Decreto núm. 864, publicado el 05 de Agosto de 1999. PROMULGA EL ACUERDO CON LA UNION ECONOMICA BELGO-LUXEMBURGUESA RELATIVO AL FOMENTO Y PROTECCION RECIPROCOS DE LAS INVERSIONES Y SU PROTOCOLO ANEXO - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471160174

Decreto núm. 864, publicado el 05 de Agosto de 1999. PROMULGA EL ACUERDO CON LA UNION ECONOMICA BELGO-LUXEMBURGUESA RELATIVO AL FOMENTO Y PROTECCION RECIPROCOS DE LAS INVERSIONES Y SU PROTOCOLO ANEXO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO CON LA UNION ECONOMICA BELGO-LUXEMBURGUESA RELATIVO AL FOMENTO Y PROTECCION RECIPROCOS DE LAS INVERSIONES Y SU PROTOCOLO ANEXO

Núm. 864.- Santiago, 7 de junio de 1999.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17 y 50, Nº 1), de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 15 de julio de 1992 se suscribieron, en Bruselas, el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Unión Económica Belgo-Luxemburguesa Relativo al Fomento y Protección Recíprocos de las Inversiones y su Protocolo Anexo. Que dicho Acuerdo y su Protocolo Anexo fueron aprobados por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 1.084, de 22 de diciembre de 1992, de la Honorable Cámara de Diputados.

Que el Canje de los Instrumentos de Ratificación se efectuó, en Bruselas, el 12 de mayo de 1999.

D e c r e t o:

Artículo único

Promúlganse el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Unión Económica Belgo-Luxemburguesa Relativo al Fomento y Protección Recíprocos de las Inversiones y su Protocolo Anexo, suscritos del 15 de julio de 1992; cúmplanse y llévense a efecto como ley y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Pedro Barros Urzúa, Director General Administrativo Subrogante.

ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA UNION ECONOMICA BELGO-LUXEMBURGUESA RELATIVO AL FOMENTO Y PROTECCION RECIPROCOS DE LAS INVERSIONES Y PROTOCOLO

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE

Y

EL GOBIERNO DEL REINO DE BELGICA, actuando tanto en su nombre como en el del gobierno del gran ducado de Luxemburgo, en virtud de acuerdos existentes.

Deseando reforzar su cooperación económica, creando condiciones favorables para la realización de inversiones por los inversionistas de una de las Partes Contratantes en el territorio de la otra Parte Contratante, que impliquen transferencias de capitales,

Considerando la influencia benéfica que podrá ejercer este Acuerdo para mejorar los contactos de negocios y reforzar la confianza en el campo de las inversiones extranjeras.

Han convenido lo siguiente:

ARTICULO 1

Definiciones

  1. El término ''inversionista'' designa:

    1. Toda persona física que, según la legislación chilena, belga o luxemburguesa, sea considerada como nacional de la República de Chile, del Reino de Bélgica o del Gran Ducado de Luxemburgo, respectivamente;

    2. Toda persona jurídica constituida conforme a la legislación chilena, belga o luxemburguesa, con sede social y actividad efectiva en el territorio de la República de Chile, del Reino de Bélgica o del Gran Ducado de Luxemburgo, respectivamente.

  2. El término ''inversiones'', designa todo elemento de cualquier activo y todo aporte directo o indirecto en dinero, en especie o en servicios, invertido o reinvertido en un sector cualquiera de la actividad económica.

    Son consideradas sobre todo, pero no exclusivamente, como inversiones en el sentido del presente Acuerdo:

    1. Los bienes muebles e inmuebles así como otros derechos reales como hipotecas, privilegios, fianzas, usufructos y derechos análogos;

    2. Las acciones, partes sociales y otras formas de participación, incluso minoritarias o indirectas, en sociedades constituidas sobre el territorio de una de las Partes Contratantes;

    3. Las obligaciones, créditos y derechos sobre toda prestación con valor económico;

    4. Los derechos de autor, los derechos de propiedad industrial, (como patentes de invención, licencias, marcas registradas, modelos y maquetas industriales), los procedimientos técnicos, el ''savoir-faire'' (know how), los nombres registrados y los derechos de llaves;

    5. Las concesiones de derecho público o contractuales, sobre todo aquellas relativas a la prospección, cultivo, extracción o explotación de recursos naturales.

    Ninguna modificación de la forma jurídica en la que los haberes y los capitales hayan sido invertidos o reinvertidos afectará su calificación de inversión en el sentido del presente Acuerdo.

  3. El término ''ingreso'' designa las sumas producidas por una inversión y sobre todo, pero no exclusivamente, los beneficios, intereses, incrementos de capital, dividendos, derechos de autor o inventor (royalties) o indemnizaciones.

ARTICULO 2

Promoción de inversiones

  1. Cada Parte Contratante fomentará las inversiones de los inversionistas de la otra Parte Contratante y admitirá en su territorio estas inversiones conforme a su legislación.

  2. En particular, cada Parte Contratante autorizará la conclusión y la ejecución de contratos de licencia y de convenios de asistencia comercial, administrativa o técnica en tanto estas actividades tengan relación con las inversiones.

  3. El presente Acuerdo se aplicará a las inversiones efectuadas incluso antes de su entrada en vigor sobre el territorio de cada Parte Contratante por los inversionistas de la otra Parte Contratante. No obstante, este acuerdo no se aplicará a ninguna controversia surgida con anterioridad a su entrada en vigor.

ARTICULO 3

Protección de inversiones

  1. Todas las inversiones, existentes y futuras, efectuadas por los inversionistas de una de las Partes Contratantes, gozarán en el territorio de la otra Parte Contratante...

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