Resolución núm. 6127 EXENTA, publicada el 26 de Octubre de 2012. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN A FRUTOS FRESCOS PARA CONSUMO DE NARANJA DULCE (CITRUS SINENSIS), NARANJA AMARGA (CITRUS AURANTIUM), TORONJA (CITRUS X PARADISI), MANDARINA (CITRUS RETICULATA) Y POMELO (CITRUS GRANDIS) PROCEDENTES DE ISRAEL, Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 2.447, DE 2002 - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469184242

Resolución núm. 6127 EXENTA, publicada el 26 de Octubre de 2012. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN A FRUTOS FRESCOS PARA CONSUMO DE NARANJA DULCE (CITRUS SINENSIS), NARANJA AMARGA (CITRUS AURANTIUM), TORONJA (CITRUS X PARADISI), MANDARINA (CITRUS RETICULATA) Y POMELO (CITRUS GRANDIS) PROCEDENTES DE ISRAEL, Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 2.447, DE 2002

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN A FRUTOS FRESCOS PARA CONSUMO DE NARANJA DULCE (CITRUS SINENSIS), NARANJA AMARGA (CITRUS AURANTIUM), TORONJA (CITRUS X PARADISI), MANDARINA (CITRUS RETICULATA) Y POMELO (CITRUS GRANDIS) PROCEDENTES DE ISRAEL, Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 2.447, DE 2002

Núm. 6.127 exenta.- Santiago, 17 de octubre de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto del Ministerio de Agricultura Nº 156 de 1998 que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nos 2.447 de 2002; 3.080 de 2003; 3.815 de 2003; 133 de 2005; 3.589 de 2012; y sus modificaciones.

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.

  2. Que, se ha realizado una actualización del Análisis de Riesgo de Plagas para Plagas Cuarentenarias de frutos frescos para consumo de naranja dulce (Citrus sinensis), naranja amarga (C. aurantium), toronja (C. x paradisi), mandarina (C. reticulata) y pomelo (C. grandis), procedentes de Israel (2011 ARP 2; 3; 4; 5; 6), lo que ha permitido establecer nuevos requisitos de importación.

    Resuelvo:

    Establécense los siguientes requisitos fitosanitarios de importación a frutos frescos para consumo de naranja dulce (Citrus sinensis), naranja amarga (C. aurantium), toronja (C. x paradisi), mandarina (C. reticulata) y pomelo (C. grandis), procedentes de Israel, que deberán ser verificados por el inspector de Plant Protection and Inspection Services (PPIS), antes de emitir el Certificado Fitosanitario:

  3. Para su ingreso al país el envío deberá estar amparado por un Certificado Fitosanitario Oficial emitido por la autoridad fitosanitaria del país de origen, en original, en el que consten las siguientes declaraciones adicionales:

    1.1 El envío ha sido inspeccionado y se encuentra libre de:

    - Brevipalpus californicus (Ac.: Tenuipalpidae)

    - Eutetranychus orientalis (Ac.: Tetranychidae)

    - Nipaecoccus viridis (Hem.: Pseudococcidae)

    - Pseudococcus cryptus (Hem.: Pseudococcidae)

    - Scirtothrips dorsalis (Thys: Thripidae)

    - Chaetanaphothrips orchidii (Thys: Thripidae)

    - Prays citri (Lep...

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