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Decreto 58 - MODIFICA DOTACIONES MÁXIMAS DE PERSONAL FIJADAS EN LA LEY DE PRESUPUESTOS 2012 PARA EL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 9 de Julio de 2012

MODIFICA DOTACIONES MÁXIMAS DE PERSONAL FIJADAS EN LA LEY DE PRESUPUESTOS 2012 PARA EL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Núm. 58.- Santiago, 18 de abril de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Nº 20.557, de Presupuestos para el Sector Público, año 2012; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, debido a la promulgación de la Ley que crea el Sernac Financiero el Servicio Nacional del Consumidor, requiere incrementar la dotación de su actual personal, y que, por otra parte, el Instituto Nacional de Estadísticas dispone de cupos en su dotación de personal autorizada;

Que, el artículo 9 de la ley 20.557, en lo pertinente dispone que "No obstante la dotación máxima de personal o de horas semanales fijadas en este presupuesto a los Servicios Públicos, por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio del ramo, el que deberá llevar también la firma del Ministro de Hacienda, podrá aumentarse la dotación u horas semanales de alguno o algunos de ellos con cargo a la disminución de otro u otros, sin que pueda, en ningún caso, aumentarse la dotación máxima o número de horas semanales del conjunto de los servicios del Ministerio respectivo. En el mismo decreto supremo, podrá disponerse la transferencia desde el o los presupuestos de los servicios en que disminuya la dotación al o a los servicios en que se aumente, de los recursos necesarios para afrontar en éste o éstos el gasto correspondiente al aumento de dotación, o efectuar las reasignaciones presupuestarias que procedan con igual objeto".

Decreto:

Artículo primero

Modifíquense las dotaciones máximas de personal de los Servicios que se individualizan de la Partida 07 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de la siguiente forma:

Partida 07 Ministerio de Economía, Fomento y

Turismo

Capítulo 02 Servicio Nacional del Consumidor

Programa 01 Servicio Nacional del Consumidor

Glosa 02: Dotación máxima de Personal Auméntese en 18

Partida 07 Ministerio de Economía, Fomento y

Turismo

Capítulo...

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