Decreto núm. 1, publicado el 04 de Julio de 1996. DICTA ORDENANZA SOBRE COBRO DE SERVICIO DOMICILIARIO POR EXTRACCION DE BASURA Y EXENCIONES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE MAULLIN |
Rango de Ley | Decreto |
DICTA ORDENANZA SOBRE COBRO DE SERVICIO DOMICILIARIO POR EXTRACCION DE BASURA Y EXENCIONES
Núm. 1.- Maullín a 28 de junio de 1996.- Vistos: El Artículo N° 2 de la Ley N° 19.388, publicada en el Diario Oficial del 30 de mayo de 1995, el acuerdo de fecha 28 de junio de 1996 del Concejo Municipal y en ejercicio de las atribuciones que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dicto lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE CONDICIONES QUE
DETERMINARAN EL COBRO DE TARIFAS DEL SERVICIO DE ASEO
DOMICILIARIO DE EXTRACCION DE BASURA {ARTS. 1-22}
La presente Ordenanza regula las condiciones generales sobre la determinación de la tarifa o de lo que corresponda pagar a cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosko, y sitio eriazo; además regula las condiciones necesarias para su exención.
La fijación de tarifas, montos y el cumplimiento de cobro del derecho por servicio domiciliario de aseo y extracción de basura, se rigen por las disposiciones contenidas en los Artículos 6, 7, 8 y 9 del Decreto Ley N° 3.063 y por la presente Ordenanza.
Para los efectos de la presente Ordenanza en referencia a la Ley o números de artículos que corresponden al D.L. 3.063, de 1979 y sus disposiciones permanentes y transitorias, según el caso y la expresión "Servicio", se entenderá el Servicio de Aseo Domiciliario.
La determinación del costo del servicio corresponderá a los gastos totales que se realicen y que estén relacionadas con el cálculo, emisión, cobro y control de pago correspondiente a las funciones de recolección, transporte, etapas intermedias y disposición final de basura.
Se excluirán del costo del servicio las siguientes funciones.
La Dirección de Administración y Finanzas en conjunto con la Dirección de Obras propondrá al Alcalde y Concejo Municipal el estudio de costo real del servicio domiciliario; para tal efecto se deberá considerar los egresos que contiene y define el clasificador presupuestario, manteniendo la estructura básica, subtítulo, ítem y asignación definidos en el D.L. 1.256 del 28 de Diciembre de 1990, o disposición legal que lo reemplace.
Los gastos que se consideran para determinar el costo del servicio y extracción de basura son los siguientes:
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Gastos en personal: gasto proporcional del personal municipal relacionado con la prestación del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos domiciliarios, que comprenden las remuneraciones fijas o variables, ordinarias o extraordinarias imponibles o no, aportes previsionales o legales, indemnizaciones, incluidos los aportes que correspondan al financiamiento del seguro por accidente del trabajo.
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Gastos por bienes y servicios de consumo, comprenderá el gasto proporcional, de operación, de vestuario, elementos de trabajo y seguridad, combustibles y lubricantes, materiales de oficina y aseo, mantención y reparación de vehículos, consumos básicos, contratación de estudios, gastos en computación, seguros y otros servicios necesarios para el cumplimiento de la función.
Se entiende los gastos contenidos en el clasificador presupuestario, subtítulo 22 ítem y asignaciones respectivas.
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Servicios prestados por terceros: Los servicios prestados por terceros que comprenden la recolección, transporte y disposición final de la basura que se contrate con la empresa privada. Igualmente se incluirán los pagos que deban hacerse al Servicio de Impuestos Internos o a otras personas o instituciones públicas o privadas para formular el giro y cobranza prejudicial y...
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