Decreto 172 - APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE TARIFA DEL SERVICIO DOMICILIARIO POR EXTRACCION DE BASURA Y EXENCIONES TOTALES Y PARCIALES - MUNICIPALIDAD DE TENO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243357130

Decreto 172 - APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE TARIFA DEL SERVICIO DOMICILIARIO POR EXTRACCION DE BASURA Y EXENCIONES TOTALES Y PARCIALES

EmisorMUNICIPALIDAD DE TENO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE TARIFA DEL SERVICIO DOMICILIARIO POR EXTRACCION DE BASURA Y EXENCIONES TOTALES Y PARCIALES

Núm. F-172.- Teno, 29 de diciembre de 2000.-

Vistos: Estos antecedentes;

  1. En uso de las facultades conferidas en la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto fue refundido por el DFL Nº 2/19.602, de 1999;

  2. El DL Nº 3.063, de 1979, modificado por la ley Nº 19.388, de 1995;

  3. El decreto alcaldicio Nº H-92, de 2000, que promulga acuerdo Nº 79 del Concejo Municipal de Teno, de fecha 30 noviembre 2000, que establece condiciones generales para determinar las tarifas para el cobro de servicio domiciliario de basura; he acordado y dicto el siguiente:

    D e c r e t o:

    1. Apruébase la siguiente ''Ordenanza Local sobre Tarifa del Servicio domiciliario por extracción de basura y exenciones totales y parciales'', de la comuna de Teno.

    2. La fijación de las tarifas que la Ilustre Municipalidad de Teno cobrará por el servicio domiciliario de extracción de basura y las condiciones necesarias para su exención, parcial o total, se regirán por las normas que la presente ordenanza y por lo dispuesto en los artículos , , y del DL Nº 3.063 de 1979, modificada por la ley Nº 19.388.

    3. Para los efectos de la presente ordenanza se entenderá, sin necesidad de mención expresa, que toda referencia a la ley o a números de artículos, corresponde al DL Nº 3.061 de 1979 y a sus disposiciones permanentes y transitorias según caso; por la expresión ''servicio'', al servicio domiciliario por extracción de basura y por ''derechos de aseo'', a la tarifa que cobrará la municipalidad por el servicio domiciliario por extracción de basura.

    4. La determinación del costo del servicio comprenderá los gastos reales y totales que se realicen a través de la Dirección de Administración y Finanzas y por otras unidades municipales que estén relacionadas con el cálculo, emisión, cobro y control de pago, correspondiente a las funciones de recolección, transporte, etapas intermedias y disposición final de la basura.

    Se excluirá del costo del servicio las siguientes funciones:

  4. Construcción y mantención de jardines y parques;

  5. Labores de emergencia;

  6. Otras que fije la Dirección de Administración y Finanzas de la I. Municipalidad de Teno, que establezca en la presente ordenanza.

    1. Los rubros de gastos que se considerarán para determinar el costo del servicio son los siguientes:

  7. Costos de disposición final de la basura: comprende los de estaciones de transferencia, relleno sanitario u otros sistemas que puedan implementarse a futuro del avance tecnológico;

  8. Servicios prestados por terceros: comprende la recolección, limpieza y barrido de calles, transporte y disposición final de la basura que se contrate con empresas privadas. Asimismo se incluirán los gastos que eventualmente se efectúen para contratar con el SII o con otras personas o instituciones públicas o privadas, el cobro del derecho;

  9. Cualquier otro gasto o inversión no contemplado en

    los ítemes anteriores y que sean necesarios para la adecuada marcha, mejoramiento y ampliación del servicio.

    1. Los costos señalados anteriormente se imputarán totalmente al ''costo real del servicio'', cuando digan...

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