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Decreto núm. 267, publicado el 11 de Diciembre de 1980. APRUEBA REGLAMENTO DE INSTALACIONES DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE Y DE ALCANTARILLADO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DE INSTALACIONES DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE Y DE ALCANTARILLADO

Santiago, 16 de Septiembre de 1980.- Hoy se decretó lo siguiente:

Núm. 267.- Visto: Lo dispuesto en los incisos quinto y sexto del artículo 3º del DS. Nº 458, V. y U., de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el oficio Nº 5418, de 25 de Junio de 1980, del Sr. Delegado de Gobierno en el Servicio Nacional de Salud, y el DL. Nº 2050, de 1977,

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y de Alcantarillado:

Artículo 1º

El objeto del presente reglamento es establecer normas generales por las cuales deberán regirse el diseño, la construcción y la puesta en servicio de las instalaciones domiciliarias de agua potable y de alcantarillado en todo el territorio nacional.

Son instalaciones domiciliarias de agua potable y de alcantarillado las obras necesarias para dotar de estos servicios a los inmuebles que lo requieran, a partir de su punto de conexión o empalme con la red pública o con los sistemas propios de abastecimiento de agua potable o disposición de aguas servidas.

Las redes públicas de agua potable y de alcantarillado están constituidas por todas las obras de esta naturaleza cuya ejecución y administración es de competencia del Servicio Nacional de Obras Sanitarias, en adelante SENDOS, o de las Empresas de Agua Potable y Alcantarillado, públicas o privadas, en adelante las Empresas.

Artículo 2º

Las disposiciones de este reglamento son obligatorias y su cumplimiento es de responsabilidad de las personas naturales o jurídicas que proyecten o construyan instalaciones domiciliarias de agua potable o alcantarillado. Este cumplimiento será supervigilado, dentro de los respectivos territorios de operación, por el SENDOS o por las Empresas. No obstante, será privativo de la Dirección Nacional del SENDOS en adelante la Dirección Nacional, interpretar sus disposiciones y las respectivas normas técnicas, en casos de dudas o divergencias, sin perjuicio de las facultades que le correspondan a la Contraloría General de la República.

Artículo 3º

Toda obra domiciliaria de agua potable o de alcantarillado deberá ser proyectada y construida a costa del propietario, en conformidad con las disposiciones del presente reglamento y de acuerdo con el Manual de Normas Técnicas para la realización de las instalaciones domiciliarias de agua potable y de alcantarillado, en adelante el Manual.

Las disposiciones del Manual corresponderán estrictamente a la normativa técnica aplicable, sin perjuicio de lo cual, excepcionalmente, podrán referirse a las características de los Registros que consulta este Reglamento.

Este Manual será aprobado por decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas y su texto íntegro deberá publicarse en el Diario Oficial.

Artículo 4º

Los proyectos de instalaciones domiciliarias de agua potable y de alcantarillado podrán ser elaborados por cualquier profesional de la construcción habilitado para ello por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Asimismo la construcción de las instalaciones domiciliarias podrá ser ejecutada por estos profesionales.

Tratándose de proyectos y/o construcciones que no estén legalmente reservados a determinados profesionales, podrán ser ejecutados por especialistas que no cumplan con el requisito...

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