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Decreto núm. 88, publicado el 07 de Junio de 1990. APRUEBA DOCUMENTO PLAN NACIONAL DE RECOPILACION ESTADISTICA, AÑO 1990

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

APRUEBA DOCUMENTO "PLAN NACIONAL DE RECOPILACION ESTADISTICA, AÑO 1990"

Núm. 88.- Santiago, 23 de Febrero de 1990.-

Visto: Estos antecedentes; el Oficio N° 425 de fecha 19 de Febrero de 1990, del Instituto Nacional de Estadísticas, la Ley N° 17.374, especialmente la letra n) de su artículo 2° y la facultad que me conceden los artículos 24° y 32° de la Constitución Política.

Considerando:

Que, al Instituto Nacional de Estadísticas le corresponde, en conformidad con su Ley Orgánica, someter anualmente a la aprobación del Presidente de la República el Plan Nacional de Recopilación Estadística, el que debe contener las obligaciones de las entidades públicas y privadas relativas a la información que deberán proporcionar y estadísticas que compilar;

Que, la elaboración del referido Plan tiene por objeto establecer las orientaciones básicas del proceso de recopilación, clasificación y publicación de las estadísticas que se precisan para la formulación de los planes y programas de desarrollo económico y social del país, destinados a obtener un funcionamiento coordinado en las labores que en este campo realizan los diversos organismos del sector público con las del INE;

Que, del mismo modo determina con la mayor precisión posible, las tareas prioritarias que a cada organismo le corresponde ejecutar en las labores de recopilación estadísticas;

Que, por otra parte, la formulación del Plan Nacional de Recopilación Estadística, permite evitar la duplicidad de esfuerzos y recursos; a la vez que simplifica y agiliza los procedimientos utilizados en la obtención de datos estadísticos;

Que, el "Plan Nacional de Recopilación Estadística año 1989" aprobado por Decreto de Economía N° 124, de 1989, se cumplió cabalmente.

Decreto:

Artículo 1°

Dése por aprobado el documento "Plan Nacional de Recopilación Estadística año 1990" que se adjunta, el cual se comprende, forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°

Corresponderá al Instituto Nacional de Estadísticas proponer a los organismos que participen en el Plan Nacional de Recopilación Estadística, los procedimientos tendientes a mejorar los sistemas de recopilación y elaboración de las estadísticas requeridas, como, asimismo, las normas y directivas que deben aplicarse a fin de obtener un funcionamiento coordinado de las labores respectivas.

Artículo...

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