Decreto 1584 - AUTORIZA CONTRATACIÓN DE CRÉDITO EXTERNO CON EL BANCO KREDITANSTALT FÜR WIEDERAUFBAU (KfW) Y APRUEBA CONTRATO QUE INDICA
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 18 de Marzo de 2010 |
AUTORIZA CONTRATACIÓN DE CRÉDITO EXTERNO CON EL BANCO KREDITANSTALT FÜR WIEDERAUFBAU (KfW) Y APRUEBA CONTRATO QUE INDICA
Núm. 1.584.- Santiago, 18 de diciembre de 2009.- Vistos: El artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile; el D.L. Nº 1.263, de 1975, y sus modificaciones; la ley Nº 20.314; el artículo 8 número 8.3 de la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; el D.S. Nº 551, de 1982, modificado por los D.S. Nº 1.231, de 1989 y Nº 698, de 1997, todos del Ministerio de Hacienda y el D.L. Nº 2.349, de 1978 y el D.S. Nº 84, de 2009, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Decreto:
-
1. Autorízase al Ministro de Hacienda para que en
representación de la República de Chile contrate
con el Kreditanstalt für Wiederaufbau (KfW) de
Alemania, un crédito hasta por la suma de
USD52.017.000 dólares de los Estados Unidos de
América (cincuenta y dos millones diecisiete mil
dólares) equivalentes a EUR 35.000.000 (treinta
y cinco millones de euros), según la tasa de
cambio del día 6 de noviembre de 2009, de 1,4862
US$/EUR, más los intereses y comisiones que
correspondan.
-
El Préstamo estará destinado al "Programa
Energías Renovables y Eficiencia Energética IV:
Línea de Refinanciamiento 2" y su objetivo será
el de otorgar préstamos destinados a refinanciar
créditos otorgados por bancos comerciales para
inversiones en energías renovables no
convencionales y eficiencia energética.
-
El Organismo Ejecutor del Programa será la
Corporación de Fomento de la Producción (CORFO),
quien utilizará los fondos del préstamo en su
primera aplicación exclusivamente para otorgar
préstamos destinados a refinanciar créditos
otorgados por bancos comerciales para
inversiones en energías renovables no
convencionales y eficiencia energética. CORFO
canalizará los recursos a través de los bancos
comerciales, que para fines del Contrato de
Préstamo, son llamados "Instituciones
Financieras Intermediarias".
-
Los Recursos del Préstamo serán transferidos a
la CORFO, a fin de que dé cumplimiento a la
ejecución del proyecto.
El endeudamiento que se derive del presente
préstamo se reflejará como tal en la Partida
Tesoro Público.
-
Las Condiciones financieras del préstamo serán
las siguientes:
Monto: USD52.017.000.
Plazo total: No menor a 12 años.
Período de gracia: No menor a 5 años.
Amortización: No más de 14 cuotas
semestrales.
Interés: Tasa anual fija de 2,87%.
Comisión de compromiso:0,25% anual sobre las
cantidades no
desembolsadas del
préstamo, pagadera a
partir de la entrada en
vigor del Contrato de
Préstamo.
Comisión de
Administración: 0,5% sobre el monto total
de préstamo, pagadera al
entrar en vigor el
Contrato de Préstamo y
antes del primer
desembolso con cargo al
mismo.
-
- El Servicio de la deuda y otros gatos que se
deriven de la utilización del préstamo serán
efectuados por la Tesorería General de la
República. Para tales efectos, dicha Tesorería
dispondrá de las recuperaciones de los préstamos
otorgados por CORFO, las cuales serán enteradas
en la Cuenta única Fiscal, de acuerdo al
procedimiento que fije el Ministerio de
Hacienda. Si estos recursos no fueran
suficientes, la Tesorería General de la
República, completará dichos pagos con cargo al
Presupuesto de la Partida Tesoro Público.
-
- Los Documentos o títulos que en representación
del Gobierno de Chile sean suscritos en
conformidad con lo estipulado en el número 1 del
presente decreto, deberán a la vez ser suscritos
por el Tesorero General de la República y
refrendados por el Contralor General de la
República.
-
- Desígnase como Asesor Jurídico de la República
de Chile, a la Fiscalía de la Tesorería General
de la República, para los efectos de los
dictámenes que requiera el KfW, en cumplimiento
del contrato de préstamo referido.
-
- Autorízase a la persona señalada en el número 1
para que, en los convenios que se suscriban en
cumplimiento de lo dispuesto en el presente
decreto, acepte estipulaciones en virtud de las
cuales dichos convenios queden sometidos al
derecho o a tribunales extranjeros; igualmente,
tales estipulaciones podrán disponer la renuncia
a la inmunidad de ejecución, al señalamiento de
domicilio y la designación de mandatario en el
extranjero.
-
-
Apruébase el Contrato de Préstamo y de Ejecución del Programa Energías Renovables y Eficiencia Energética IV: Línea de Refinanciamiento 2, celebrado el 12 de noviembre de 2009 entre la República de Chile, el Kreditanstalt für Wiederaufbau (KfW) y la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), cuyo tenor es el siguiente:
Contrato de Préstamo y de Ejecución del Programa
celebrado el 12 de noviembre 2009
entre el
KfW, Frankfurt am Main,
("KfW")
y la
REPÚBLICA DE CHILE
representada por el Ministerio de Hacienda
("Prestatario")
así como la
CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN
("CORFO")
por valor total de US$52.017.000,00
(equivalente de 35.000.000,00 EUR)
- Programa Energías Renovables y Eficiencia Energética IV:
Línea de Refinanciamíento 2-
Índice
Monto y finalidad del Préstamo.
Traspaso del Préstamo a CORFO.
Desembolso.
Comisión de compromiso, comisión de administración e intereses.
Amortización y prepago.
Forma de cálculo y pagos en general.
Equivalencia de Rango.
Implementación del Contrato.
Impuestos y contribuciones públicas; Indemnizaciones.
Requisitos generales.
Razones de rescisión del Contrato y suspensión de desembolsos.
Condiciones de desembolso.
Disposiciones jurídicas generales.
Declaraciones y notificaciones.
Anexo
Esquema de Desembolso
En base al convenio firmado el 18 de mayo de 2009 entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Chile sobre Cooperación Financiera ("Convenio Intergubernamental"), el Prestatario, CORFO y el KfW celebran el siguiente Contrato de Préstamo y de Ejecución del Programa ("Contrato").
Monto y finalidad del Préstamo
1.1 El KfW concede al Prestatario un préstamo hasta por un valor total de
US$ 52.017.000,00
(en letra: cincuenta y dos millones diecisiete mil US-dólares)
("Préstamo")
que es el equivalente de 35.000.000,00 EUR en dólares de los Estados Unidos de América (US$) en base de la tasa de cambio del 6 de noviembre 2009 (en 1,4862 US$ al EUR).
1.2 El Prestatario traspasará el Préstamo en su totalidad a CORFO con las condiciones establecidas en el artículo 2. CORFO utilizará los fondos del Préstamo en su primera aplicación exclusivamente para refinanciar créditos otorgados por bancos comerciales para inversiones en energías renovables no convencionales y eficiencia energética ("Programa"). Los bancos comerciales se llamarán en lo sucesivo "Instituciones Financieras intermediarias" los tomadores de créditos de las Instituciones Financieras Intermediarias se llamarán "Subprestatarios", los créditos de CORFO a las Instituciones Financieras Intermediarias "Créditos de Refinanciamiento" y los créditos de las instituciones Financieras Intermediarias a favor de los Subprestatarios "Subpréstamos". Los detalles del Programa serán acordados en un acuerdo separado entre CORFO y el KfW.
1.3 Los impuestos y las demás contribuciones públicas a pagar en Chile por CORFO, las Instituciones Financieras Intermediarias y los Subprestatarios así como los derechos de importación no podrán ser financiados con cargo al Préstamo ni a través de los Créditos de Refinanciamiento.
Traspaso del Préstamo a CORFO
2.1 El Prestatario efectuará el traspaso del Préstamo a CORFO en virtud de un decreto supremo del Ministerio de Hacienda que hace referencia a las condiciones establecidas en este contrato.
2.2 El Prestatario enviará al KfW, antes del primer desembolso con cargo al Préstamo, una copia del decreto mencionado en el artículo 2.1.
2.3 Por el traspaso del Préstamo, el Prestatario asume la responsabilidad ante el KfW por el cumplimiento de las obligaciones de pago resultantes de este Contrato.
Desembolso
3.1 Tan pronto como todas las condiciones de desembolso estipuladas en el artículo 12 hayan sido cumplidas, el KfW procederá, a solicitud de CORFO y en conformidad con el avance del Programa, al desembolso del Préstamo. CORFO y el KfW determinarán por acuerdo separado el procedimiento de desembolso y particularmente la forma en que deberá comprobarse la utilización convenida de los fondos solicitados. El desembolso del Préstamo se efectuará en conformidad con el esquema de desembolso según el Anexo de este Contrato. El KfW sólo procederá a desembolsos que no excedan los pagos máximos establecidos para cada semestre. Si CORFO solicita desembolsos cuyo importe es inferior a los valores máximos establecidos para cada semestre, el valor del diferencial no desembolsado podrá solicitarse en los semestres siguientes.
3.2 Con excepción del último desembolso, el KfW no estará obligado a efectuar en un mes calendario más de un desembolso por un monto inferior a US$0,5 millones.
3.3 El KfW podrá negarse a efectuar desembolsos después del 31 diciembre de 2012.
3.4 El Prestatario podrá, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones resultantes del artículo 8, renunciar al desembolso de cantidades del Préstamo aún no solicitadas, previa aprobación del KfW y contra el pago de un "Cargo por no Utilización" según el artículo 3.5.
3.5 En el caso de que el Prestatario renuncie al desembolso de una cantidad del Préstamo o en el caso de que una cantidad del Préstamo no se desembolse o no se desembolse dentro del plazo de solicitud establecido en el artículo 3.3 por razones ajenas a la...
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