Decreto 1584 - AUTORIZA CONTRATACIÓN DE CRÉDITO EXTERNO CON EL BANCO KREDITANSTALT FÜR WIEDERAUFBAU (KfW) Y APRUEBA CONTRATO QUE INDICA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456824826

Decreto 1584 - AUTORIZA CONTRATACIÓN DE CRÉDITO EXTERNO CON EL BANCO KREDITANSTALT FÜR WIEDERAUFBAU (KfW) Y APRUEBA CONTRATO QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor18 de Marzo de 2010

AUTORIZA CONTRATACIÓN DE CRÉDITO EXTERNO CON EL BANCO KREDITANSTALT FÜR WIEDERAUFBAU (KfW) Y APRUEBA CONTRATO QUE INDICA

Núm. 1.584.- Santiago, 18 de diciembre de 2009.- Vistos: El artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile; el D.L. Nº 1.263, de 1975, y sus modificaciones; la ley Nº 20.314; el artículo 8 número 8.3 de la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; el D.S. Nº 551, de 1982, modificado por los D.S. Nº 1.231, de 1989 y Nº 698, de 1997, todos del Ministerio de Hacienda y el D.L. Nº 2.349, de 1978 y el D.S. Nº 84, de 2009, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Decreto:

  1. 1. Autorízase al Ministro de Hacienda para que en

    representación de la República de Chile contrate

    con el Kreditanstalt für Wiederaufbau (KfW) de

    Alemania, un crédito hasta por la suma de

    USD52.017.000 dólares de los Estados Unidos de

    América (cincuenta y dos millones diecisiete mil

    dólares) equivalentes a EUR 35.000.000 (treinta

    y cinco millones de euros), según la tasa de

    cambio del día 6 de noviembre de 2009, de 1,4862

    US$/EUR, más los intereses y comisiones que

    correspondan.

    1. El Préstamo estará destinado al "Programa

      Energías Renovables y Eficiencia Energética IV:

      Línea de Refinanciamiento 2" y su objetivo será

      el de otorgar préstamos destinados a refinanciar

      créditos otorgados por bancos comerciales para

      inversiones en energías renovables no

      convencionales y eficiencia energética.

    2. El Organismo Ejecutor del Programa será la

      Corporación de Fomento de la Producción (CORFO),

      quien utilizará los fondos del préstamo en su

      primera aplicación exclusivamente para otorgar

      préstamos destinados a refinanciar créditos

      otorgados por bancos comerciales para

      inversiones en energías renovables no

      convencionales y eficiencia energética. CORFO

      canalizará los recursos a través de los bancos

      comerciales, que para fines del Contrato de

      Préstamo, son llamados "Instituciones

      Financieras Intermediarias".

    3. Los Recursos del Préstamo serán transferidos a

      la CORFO, a fin de que dé cumplimiento a la

      ejecución del proyecto.

      El endeudamiento que se derive del presente

      préstamo se reflejará como tal en la Partida

      Tesoro Público.

    4. Las Condiciones financieras del préstamo serán

      las siguientes:

      Monto: USD52.017.000.

      Plazo total: No menor a 12 años.

      Período de gracia: No menor a 5 años.

      Amortización: No más de 14 cuotas

      semestrales.

      Interés: Tasa anual fija de 2,87%.

      Comisión de compromiso:0,25% anual sobre las

      cantidades no

      desembolsadas del

      préstamo, pagadera a

      partir de la entrada en

      vigor del Contrato de

      Préstamo.

      Comisión de

      Administración: 0,5% sobre el monto total

      de préstamo, pagadera al

      entrar en vigor el

      Contrato de Préstamo y

      antes del primer

      desembolso con cargo al

      mismo.

    5. - El Servicio de la deuda y otros gatos que se

      deriven de la utilización del préstamo serán

      efectuados por la Tesorería General de la

      República. Para tales efectos, dicha Tesorería

      dispondrá de las recuperaciones de los préstamos

      otorgados por CORFO, las cuales serán enteradas

      en la Cuenta única Fiscal, de acuerdo al

      procedimiento que fije el Ministerio de

      Hacienda. Si estos recursos no fueran

      suficientes, la Tesorería General de la

      República, completará dichos pagos con cargo al

      Presupuesto de la Partida Tesoro Público.

    6. - Los Documentos o títulos que en representación

      del Gobierno de Chile sean suscritos en

      conformidad con lo estipulado en el número 1 del

      presente decreto, deberán a la vez ser suscritos

      por el Tesorero General de la República y

      refrendados por el Contralor General de la

      República.

    7. - Desígnase como Asesor Jurídico de la República

      de Chile, a la Fiscalía de la Tesorería General

      de la República, para los efectos de los

      dictámenes que requiera el KfW, en cumplimiento

      del contrato de préstamo referido.

    8. - Autorízase a la persona señalada en el número 1

      para que, en los convenios que se suscriban en

      cumplimiento de lo dispuesto en el presente

      decreto, acepte estipulaciones en virtud de las

      cuales dichos convenios queden sometidos al

      derecho o a tribunales extranjeros; igualmente,

      tales estipulaciones podrán disponer la renuncia

      a la inmunidad de ejecución, al señalamiento de

      domicilio y la designación de mandatario en el

      extranjero.

  2. Apruébase el Contrato de Préstamo y de Ejecución del Programa Energías Renovables y Eficiencia Energética IV: Línea de Refinanciamiento 2, celebrado el 12 de noviembre de 2009 entre la República de Chile, el Kreditanstalt für Wiederaufbau (KfW) y la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), cuyo tenor es el siguiente:

    Contrato de Préstamo y de Ejecución del Programa

    celebrado el 12 de noviembre 2009

    entre el

    KfW, Frankfurt am Main,

    ("KfW")

    y la

    REPÚBLICA DE CHILE

    representada por el Ministerio de Hacienda

    ("Prestatario")

    así como la

    CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN

    ("CORFO")

    por valor total de US$52.017.000,00

    (equivalente de 35.000.000,00 EUR)

    - Programa Energías Renovables y Eficiencia Energética IV:

    Línea de Refinanciamíento 2-

    Índice

Preámbulo
Artículo 1

Monto y finalidad del Préstamo.

Artículo 2

Traspaso del Préstamo a CORFO.

Artículo 3

Desembolso.

Artículo 4

Comisión de compromiso, comisión de administración e intereses.

Artículo 5

Amortización y prepago.

Artículo 6

Forma de cálculo y pagos en general.

Artículo 7

Equivalencia de Rango.

Artículo 8

Implementación del Contrato.

Artículo 9

Impuestos y contribuciones públicas; Indemnizaciones.

Artículo 10

Requisitos generales.

Artículo 11

Razones de rescisión del Contrato y suspensión de desembolsos.

Artículo 12

Condiciones de desembolso.

Artículo 13

Disposiciones jurídicas generales.

Artículo 14

Declaraciones y notificaciones.

Anexo

Esquema de Desembolso

Preámbulo

En base al convenio firmado el 18 de mayo de 2009 entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Chile sobre Cooperación Financiera ("Convenio Intergubernamental"), el Prestatario, CORFO y el KfW celebran el siguiente Contrato de Préstamo y de Ejecución del Programa ("Contrato").

Artículo 1

Monto y finalidad del Préstamo

1.1 El KfW concede al Prestatario un préstamo hasta por un valor total de

US$ 52.017.000,00

(en letra: cincuenta y dos millones diecisiete mil US-dólares)

("Préstamo")

que es el equivalente de 35.000.000,00 EUR en dólares de los Estados Unidos de América (US$) en base de la tasa de cambio del 6 de noviembre 2009 (en 1,4862 US$ al EUR).

1.2 El Prestatario traspasará el Préstamo en su totalidad a CORFO con las condiciones establecidas en el artículo 2. CORFO utilizará los fondos del Préstamo en su primera aplicación exclusivamente para refinanciar créditos otorgados por bancos comerciales para inversiones en energías renovables no convencionales y eficiencia energética ("Programa"). Los bancos comerciales se llamarán en lo sucesivo "Instituciones Financieras intermediarias" los tomadores de créditos de las Instituciones Financieras Intermediarias se llamarán "Subprestatarios", los créditos de CORFO a las Instituciones Financieras Intermediarias "Créditos de Refinanciamiento" y los créditos de las instituciones Financieras Intermediarias a favor de los Subprestatarios "Subpréstamos". Los detalles del Programa serán acordados en un acuerdo separado entre CORFO y el KfW.

1.3 Los impuestos y las demás contribuciones públicas a pagar en Chile por CORFO, las Instituciones Financieras Intermediarias y los Subprestatarios así como los derechos de importación no podrán ser financiados con cargo al Préstamo ni a través de los Créditos de Refinanciamiento.

Artículo 2

Traspaso del Préstamo a CORFO

2.1 El Prestatario efectuará el traspaso del Préstamo a CORFO en virtud de un decreto supremo del Ministerio de Hacienda que hace referencia a las condiciones establecidas en este contrato.

2.2 El Prestatario enviará al KfW, antes del primer desembolso con cargo al Préstamo, una copia del decreto mencionado en el artículo 2.1.

2.3 Por el traspaso del Préstamo, el Prestatario asume la responsabilidad ante el KfW por el cumplimiento de las obligaciones de pago resultantes de este Contrato.

Artículo 3

Desembolso

3.1 Tan pronto como todas las condiciones de desembolso estipuladas en el artículo 12 hayan sido cumplidas, el KfW procederá, a solicitud de CORFO y en conformidad con el avance del Programa, al desembolso del Préstamo. CORFO y el KfW determinarán por acuerdo separado el procedimiento de desembolso y particularmente la forma en que deberá comprobarse la utilización convenida de los fondos solicitados. El desembolso del Préstamo se efectuará en conformidad con el esquema de desembolso según el Anexo de este Contrato. El KfW sólo procederá a desembolsos que no excedan los pagos máximos establecidos para cada semestre. Si CORFO solicita desembolsos cuyo importe es inferior a los valores máximos establecidos para cada semestre, el valor del diferencial no desembolsado podrá solicitarse en los semestres siguientes.

3.2 Con excepción del último desembolso, el KfW no estará obligado a efectuar en un mes calendario más de un desembolso por un monto inferior a US$0,5 millones.

3.3 El KfW podrá negarse a efectuar desembolsos después del 31 diciembre de 2012.

3.4 El Prestatario podrá, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones resultantes del artículo 8, renunciar al desembolso de cantidades del Préstamo aún no solicitadas, previa aprobación del KfW y contra el pago de un "Cargo por no Utilización" según el artículo 3.5.

3.5 En el caso de que el Prestatario renuncie al desembolso de una cantidad del Préstamo o en el caso de que una cantidad del Préstamo no se desembolse o no se desembolse dentro del plazo de solicitud establecido en el artículo 3.3 por razones ajenas a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR