Decreto núm. 128, publicado el 29 de Octubre de 1988. DISUELVE LA COOPERATIVA DE REFORMA AGRARIA ASIGNATARIA PULLALLY LTDA. DE LA V REGION - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470907474

Decreto núm. 128, publicado el 29 de Octubre de 1988. DISUELVE LA COOPERATIVA DE REFORMA AGRARIA ASIGNATARIA PULLALLY LTDA. DE LA V REGION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

DISUELVE LA COOPERATIVA DE REFORMA AGRARIA ASIGNATARIA "PULLALLY LTDA.". DE LA V REGION

Santiago, 29 de Septiembre de 1988.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 128.- Visto: el oficio No. 4911, de 1988, del Servicio Agrícola y Ganadero, el acuerdo de disolución adoptado por los socios de la Cooperativa de Reforma Agraria Asignataria "Pullally Ltda".: lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley No. 16.640, modificada por el decreto ley No. 1.272, de 1975; El DFL. No. 278, de 1979, del Ministerio de Agricultura y los artículos 32, No. 8 y 35, de la Constitución Política del Estado, y

Considerando:

Que, por Acuerdo No. 744 de 1969, del Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria, se constituyó la Cooperativa de Reforma Agraria Asignataria "Pullally Ltda"., de la V Región.

Que, en conformidad con lo informado por el Servicio Agrícola y Ganadero, los socios de la referida Cooperativa han acordado su disolución, la parcelación del predio asignado a ella y la adjudicación, en forma individual, de las parcelas resultantes,

Decreto:

  1. - Disuélvese la Cooperativa de Reforma Agraria Asignataria "Pullally Ltda.", ubicada en la comuna de la Ligua, V Región, constituida en virtud del acuerdo No. 744, de 1969, del Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria.

  2. - Apuébanse los proyectos de subdivisión de los terrenos y liquidación de la cooperativa que se disuelve, la adjudicación de bienes se hará conforme al proyecto de liquidación aprobado.

  3. - Desígnase una Comisión liquidadora integrada por los socios de la referida Cooperativa señores Raúl Ahumada Arancibia, Humberto Estay Godoy, Sergio Martínez Martínez y Erasmo Parraguez Parraguez.

  4. - Corresponderá a la Comisión Liquidadora la administración del patrimonio de la Cooperativa para el solo efecto de proceder a su liquidación conforme a los proyectos aprobados.

    La Comisión Liquidadora deberá ajustar su acción a las disposiciones legales vigentes y en especial deberá:

  5. - Recibirse de todos los bienes que forman el inventario de la Cooperativa y actualizarlos.

  6. - Tomar posesión de todos los libros, correspondencia y documentos de la Cooperativa.

  7. - Exigir cuenta de su administración al Consejo de Administración o a cualquiera otra persona que haya manejado intereses de la Cooperativa.

  8. - Actualizar el pasivo de la Cooperativa.

  9. - Efectuar, una vez, en un periódico de la Región, una publicación para llamar a todos los acreedores de la Cooperativa a que presenten los documentos justificativos de...

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