Decreto núm. 128, publicado el 29 de Octubre de 1988. DISUELVE LA COOPERATIVA DE REFORMA AGRARIA ASIGNATARIA PULLALLY LTDA. DE LA V REGION
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Decreto |
DISUELVE LA COOPERATIVA DE REFORMA AGRARIA ASIGNATARIA "PULLALLY LTDA.". DE LA V REGION
Santiago, 29 de Septiembre de 1988.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 128.- Visto: el oficio No. 4911, de 1988, del Servicio Agrícola y Ganadero, el acuerdo de disolución adoptado por los socios de la Cooperativa de Reforma Agraria Asignataria "Pullally Ltda".: lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley No. 16.640, modificada por el decreto ley No. 1.272, de 1975; El DFL. No. 278, de 1979, del Ministerio de Agricultura y los artículos 32, No. 8 y 35, de la Constitución Política del Estado, y
Considerando:
Que, por Acuerdo No. 744 de 1969, del Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria, se constituyó la Cooperativa de Reforma Agraria Asignataria "Pullally Ltda"., de la V Región.
Que, en conformidad con lo informado por el Servicio Agrícola y Ganadero, los socios de la referida Cooperativa han acordado su disolución, la parcelación del predio asignado a ella y la adjudicación, en forma individual, de las parcelas resultantes,
Decreto:
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- Disuélvese la Cooperativa de Reforma Agraria Asignataria "Pullally Ltda.", ubicada en la comuna de la Ligua, V Región, constituida en virtud del acuerdo No. 744, de 1969, del Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria.
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- Apuébanse los proyectos de subdivisión de los terrenos y liquidación de la cooperativa que se disuelve, la adjudicación de bienes se hará conforme al proyecto de liquidación aprobado.
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- Desígnase una Comisión liquidadora integrada por los socios de la referida Cooperativa señores Raúl Ahumada Arancibia, Humberto Estay Godoy, Sergio Martínez Martínez y Erasmo Parraguez Parraguez.
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- Corresponderá a la Comisión Liquidadora la administración del patrimonio de la Cooperativa para el solo efecto de proceder a su liquidación conforme a los proyectos aprobados.
La Comisión Liquidadora deberá ajustar su acción a las disposiciones legales vigentes y en especial deberá:
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- Recibirse de todos los bienes que forman el inventario de la Cooperativa y actualizarlos.
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- Tomar posesión de todos los libros, correspondencia y documentos de la Cooperativa.
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- Exigir cuenta de su administración al Consejo de Administración o a cualquiera otra persona que haya manejado intereses de la Cooperativa.
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- Actualizar el pasivo de la Cooperativa.
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- Efectuar, una vez, en un periódico de la Región, una publicación para llamar a todos los acreedores de la Cooperativa a que presenten los documentos justificativos de...
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