Auto Acordado núm. S/N, publicado el 31 de Marzo de 2006. AUTO ACORDADO QUE DISTRIBUYE LAS MATERIAS DE QUE CONOCEN LAS SALAS DE LA CORTE SUPREMA DURANTE EL FUNCIONAMIENTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO - CORTE SUPREMA - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470559470

Auto Acordado núm. S/N, publicado el 31 de Marzo de 2006. AUTO ACORDADO QUE DISTRIBUYE LAS MATERIAS DE QUE CONOCEN LAS SALAS DE LA CORTE SUPREMA DURANTE EL FUNCIONAMIENTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORTE SUPREMA
Rango de LeyAuto Acordado

AUTO ACORDADO QUE DISTRIBUYE LAS MATERIAS DE QUE CONOCEN LAS SALAS DE LA CORTE SUPREMA DURANTE EL FUNCIONAMIENTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO

Teniendo en consideración lo dispuesto en el

artículo 99

del Código Orgánico de Tribunales, cuya finalidad es el funcionamiento de la Corte Suprema en Salas Especializadas y obtener el mejor servicio judicial mediante el equitativo ingreso entre las distintas Salas de esta Corte y que los antecedentes estadísticos hacen procedente corregir la distribución de materias tanto en el funcionamiento ordinario como extraordinario, con el objeto de hacer más eficiente la labor conjunta de este máximo tribunal, manteniendo una asignación de materias de manera congruente, se acuerda reemplazar la distribución de materias a que se refiere el auto acordado de fecha 31 de agosto de 2001, por la siguiente:

Primero.- Distribución de materias durante el funcionamiento Ordinario.- Funcionando ordinariamente esta Corte Suprema, en que se divide en tres salas, éstas conocerán:

A.- Primera Sala o Sala Civil:

  1. - De los recursos de casación en la forma y en el fondo, de revisión y de queja en materia civil;

  2. - De los recursos de casación en la forma y en el fondo, de revisión y de queja en materia laboral y previsional;

  3. - De los demás asuntos que incidan en procesos civiles que corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados expresamente al Tribunal Pleno o a otra Sala.

    B.- Segunda Sala o Sala Penal:

  4. - De los recursos de casación en la forma y en el fondo, de revisión, de queja y nulidad en materia penal;

  5. - De los recursos de apelación deducidos en contra de las sentencias dictadas en recursos de amparo, cualquiera sea la materia en que incidan, con la única excepción de las que recaigan en la acción constitucional a que se refiere el artículo único de la ley Nº 18.971, sobre infracción al artículo 19 Nº 21 de la Constitución Política de la República;

  6. - De las apelaciones y consultas de las sentencias o resoluciones dictadas por uno de los ministros del Tribunal en las causas a que se refiere el artículo 52 del Código Orgánico de Tribunales;

  7. - De los demás asuntos que incidan en procesos penales e infraccionales que corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados expresamente al Tribunal Pleno o a otra Sala.

    C.- Tercera Sala o Sala Constitucional y Contencioso Administrativa:

  8. - De los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos contra sentencias de...

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