Ordenanza núm. 460, publicada el 30 de Septiembre de 2011. APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE 'INSTALACIÓN DE LÍNEAS DISTRIBUIDORAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y DE TELECOMUNICACIONES EN LA COMUNA DE IQUIQUE' - MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469369582

Ordenanza núm. 460, publicada el 30 de Septiembre de 2011. APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE 'INSTALACIÓN DE LÍNEAS DISTRIBUIDORAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y DE TELECOMUNICACIONES EN LA COMUNA DE IQUIQUE'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE IQUIQUE
Rango de LeyOrdenanza

APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE "INSTALACIÓN DE LÍNEAS DISTRIBUIDORAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y DE TELECOMUNICACIONES EN LA COMUNA DE IQUIQUE"

Iquique, a 9 de septiembre de 2011.- La Srta. Alcaldesa, con esta misma fecha, ha dictado la siguiente Ordenanza:

Núm. 460.- Vistos:

Certificado Nº 346/11 de fecha 10 de agosto de 2011, emitido por Secretaria Municipal y Secretaria del Concejo Municipal, dando cuenta del acuerdo Nº 347/11 de fecha 9 de agosto de 2011.

Decreto alcaldicio Nº 291, de Departamento Personal, de fecha 10 de diciembre de 2008, que designa como Alcalde de la comuna de Iquique a la Srta. Myrta Dubost Jiménez.

Y en ejercicio de las facultades que me confiere la ley Nº 18.695 de 1988, y sus modificaciones posteriores.

Ordeno:

  1. Apruébese Ordenanza Municipal sobre "Instalación de Líneas Distribuidoras de Energía Eléctrica y de Telecomunicaciones en la comuna de Iquique", en los siguientes términos:

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 15

Generalidades

Artículo 1

La presente Ordenanza regula el tendido aéreo y la canalización subterránea de líneas distribuidoras de energía eléctrica y de telecomunicaciones en los bienes nacionales de uso público en la comuna de Iquique; sin perjuicio de lo establecido por la Ley General de Urbanismo y Construcciones (L.G.U.C.), por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (O.G.U.C.); la Ley General de Servicios Eléctricos y su Reglamento; la Ley General de Telecomunicaciones y su Reglamento y las demás normas vigentes.

Artículo 2

Sólo podrán instalar líneas distribuidoras de energía eléctrica y de telecomunicaciones en la comuna de Iquique aquellas empresas que hayan obtenido previamente una concesión o permiso de conformidad con lo establecido en el D.F.L. Nº 4, de fecha 12.05.2006, D.O. 38.681 de fecha 05.02.2007 que fija texto refundido del D.F.L. Nº 1 de 1982 del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos; y en la ley Nº 18.168, Ley General de Telecomunicaciones o sus posteriores modificaciones o en aquellas normas legales que en el futuro las reemplacen.

Artículo 3

Los interesados en instalar líneas distribuidoras de energía eléctrica y de telecomunicaciones en la comuna de Iquique, deberán comunicarlo por escrito a la Dirección de Obras Municipales, en forma previa al inicio de las obras.

Artículo 4

Cuando la instalación de dichas líneas implique la rotura de pavimentos de calzadas y aceras, o la ocupación transitoria de bienes nacionales de uso público con maquinarias, materiales, escombros y otros elementos, antes del inicio de las obras la empresa concesionaria deberá solicitar autorización a la Dirección de Obras Municipales y/o a los Servicios Públicos correspondientes; pagar los derechos municipales que correspondan y entregar las respectivas garantías, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la ley 8.946. Dichas garantías comprenderán la reposición de pavimento de calzadas y aceras y la conservación o reposición, si fuere necesario, de las áreas verdes y árboles que se encuentran en el sector a ocupar, sin perjuicio de las limitaciones de seguridad previstas en el artículo 111º de la NSEG 5 E.n.71 Electricidad sobre Instalaciones de Corrientes Fuertes.

Artículo 5

Cuando se trasladen líneas aéreas a canalización subterránea, las obras correspondientes estarán exentas del pago de derechos municipales.

Artículo 6

En los sectores donde la Municipalidad posea, haya autorizado o autorice instalaciones subterráneas de ductos aptos para el paso de líneas eléctricas o de telecomunicaciones, no se autorizará la instalación de otros ductos en tanto no esté copada la capacidad del multiducto municipal propio o concesionado, en la medida que ello sea técnicamente posible y no vulnere las normas de seguridad, ni los derechos adquiridos de los concesionarios y/o permisionarios, tales como el derecho a usar gratuitamente los bienes nacionales de uso público, de conformidad a lo establecido en los artículos 16º de la Ley General de Servicios Eléctricos, 18 de la Ley General de Telecomunicaciones y 75 bis de las Leyes de Pavimentación Comunal.

Artículo 7

En cualquier sector urbano de la comuna, en el sector de Bajo Molle y/o en los sectores establecidos según el artículo 22 de la presente Ordenanza, los propietarios de predios donde se ejecuten obras nuevas de urbanización, estarán obligados a efectuar a su costo los nuevos tendidos y las líneas aéreas existentes que actualmente enfrentan la propiedad en todos sus costados, de forma subterránea en una solución de multiducto.

Estarán exentas de cumplir con lo indicado en el inciso anterior los proyectos individuales de una vivienda unifamiliar y/o cuando exista frente al predio una solución de multiducto autorizado por la Municipalidad, debiendo en este caso la empresa de servicios introducir su cableado a costo del propietario; o los conjuntos de viviendas económicas y/o sociales y/o progresivas con la autorización específica de la autoridad municipal mediante decreto alcaldicio.

En cualquier sector establecido en este artículo donde se ejecuten obras de urbanización en el espacio público o en el sector de Bajo Molle, por parte de organismos públicos, se efectuará el tendido de forma subterránea en una solución de multiducto, de las líneas aéreas existentes o proyectadas.

La reposición de pavimentos deberá ejecutarse de acuerdo a la forma establecida en el artículo 17 de esta Ordenanza.

Artículo 8

De acuerdo a la forma en que se puede efectuar el tendido de las líneas de distribución, la comuna se divide en "sectores de canalización subterránea" y en...

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