Decreto núm. 158, publicado el 05 de Diciembre de 2013. DISPONE SISTEMAS Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD QUE DEBEN CUMPLIR LOS BUSES DESTINADOS A PRESTAR SERVICIOS INTERURBANOS DE TRANSPORTE PÚBLICO Y PRIVADO DE PASAJEROS QUE INDICA Y MODIFICA DECRETO N° 175, DE 2006
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
DISPONE SISTEMAS Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD QUE DEBEN CUMPLIR LOS BUSES DESTINADOS A PRESTAR SERVICIOS INTERURBANOS DE TRANSPORTE PÚBLICO Y PRIVADO DE PASAJEROS QUE INDICA Y MODIFICA DECRETO Nº 175, DE 2006
Núm. 158.- Santiago, 7 de agosto de 2013.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32º número 6º, de la Constitución Política de la República de Chile; la ley Nº 18.059; el artículo 3º de la ley Nº 18.696; lo dispuesto en DFL Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.290, de Tránsito; los decretos supremos Nos 212, de 1992, 80, de 2004 y 175, de 2006, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, y demás normativa aplicable.
Considerando:
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- Que, la seguridad vial es uno de los ejes programáticos de la Subsecretaría de Transportes.
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- Que los accidentes de tránsito en Chile han cobrado la vida de cinco personas diarias en promedio durante la última década.
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- Que, los avances tecnológicos en materia de seguridad que han venido desarrollando los fabricantes de vehículos a partir de la introducción de la gestión electrónica de los motores y otros componentes, se encuentran consolidados y disponibles en el mercado de vehículos.
Decreto:
Los buses con que se presten servicios interurbanos de transporte público o privado de pasajeros, entendiéndose como tales aquellos servicios que se definen en los decretos supremos Nº 212, de 1992 y Nº 80, de 2004, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, respectivamente, y que cumplan con los requisitos y condiciones señalados en los artículos 3º y 4º, deberán estar dotados de los sistemas o dispositivos de seguridad que se definen en el artículo 2º siguiente, y su implementación y aplicación se regirá de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente reglamento. Asimismo, la carrocería de los buses que efectúen servicios de transporte privado de pasajeros, deberán contar con las condiciones de seguridad y criterios de construcción señalados en el decreto supremo Nº 175, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4º de este reglamento.
a) Sistema antibloqueo de frenos (ABS): Elementos reguladores del sistema de frenos, que evitan el bloqueo de las ruedas al frenar manteniendo la maniobrabilidad y la estabilidad de marcha, facilitando al conductor el control del vehículo.
b) Programa electrónico de estabilidad (ESP): Es un sistema cuyo objeto es mejorar el comportamiento de marcha del vehículo, evitando...
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