Circular núm. 34, publicada el 08 de Junio de 2009. INSTRUCCIONES SOBRE LAS DISPOSICIONES TRIBUTARIAS CONTENIDAS EN LOS TÍTULOS II Y III, DE LA LEY N° 20.351, SOBRE PROTECCIÓN AL EMPLEO Y FOMENTO A LA CAPACITACIÓN LABORAL - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470015994

Circular núm. 34, publicada el 08 de Junio de 2009. INSTRUCCIONES SOBRE LAS DISPOSICIONES TRIBUTARIAS CONTENIDAS EN LOS TÍTULOS II Y III, DE LA LEY N° 20.351, SOBRE PROTECCIÓN AL EMPLEO Y FOMENTO A LA CAPACITACIÓN LABORAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyCircular

INSTRUCCIONES SOBRE LAS DISPOSICIONES TRIBUTARIAS CONTENIDAS EN LOS TÍTULOS II Y III, DE LA LEY N° 20.351, SOBRE PROTECCIÓN AL EMPLEO Y FOMENTO A LA CAPACITACIÓN LABORAL

Extracto de Circular del Servicio de Impuestos Internos N° 34, de fecha 4 de junio de 2009, que imparte instrucciones sobre las disposiciones tributarias contenidas en los títulos II y III, de la ley N° 20.351, sobre Protección al Empleo y Fomento a la Capacitación Laboral, que establecen un incentivo extraordinario transitorio por gastos de capacitación para las empresas que no hayan reducido el número de sus trabajadores dependientes, e incentivan el denominado "precontrato de capacitación".

Mediante la Circular se da a conocer el texto de los títulos II y III de la ley N° 20.351, y al mismo tiempo, se precisan sus alcances en lo concerniente a materias de índole tributaria, que dicen relación con: la prórroga del período de vigencia del beneficio transitorio que contempla el artículo 6°, de la ley N° 20.326, y la eliminación del tope que establece el literal iii) de la letra a) del mismo precepto, respecto de determinados contribuyentes; el establecimiento de un crédito transitorio contra los pagos provisionales mensuales obligatorios a favor de los contribuyentes que indica la ley; normas relativas a la entrega de información para los efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos legales; la autorización durante su vigencia para descontar del monto de los pagos provisionales mensuales obligatorios, los gastos efectuados en programas de capacitación de los eventuales trabajadores a que se refiere el inciso 5°, del artículo 33, de la ley N° 19.518, ampliando el monto máximo de la franquicia tributaria destinada a la capacitación, cuando el contribuyente que cumple con los requisitos legales al efecto se acoge a este beneficio, y la vigencia de las normas.

El texto íntegro de esta Circular está publicado en la Oficina Virtual del Servicio de...

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