Circular núm. 51, publicada el 09 de Junio de 2009. DISPOSICIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR PARA EL RESGUARDO DEL ORDEN PÚBLICO EN LA NUEVA ELECCIÓN MUNICIPAL A REALIZARSE EL 14 DE JUNIO DE 2009 EN LA COMUNA DE SIERRA GORDA - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470015970

Circular núm. 51, publicada el 09 de Junio de 2009. DISPOSICIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR PARA EL RESGUARDO DEL ORDEN PÚBLICO EN LA NUEVA ELECCIÓN MUNICIPAL A REALIZARSE EL 14 DE JUNIO DE 2009 EN LA COMUNA DE SIERRA GORDA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyCircular

DISPOSICIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR PARA EL RESGUARDO DEL ORDEN PÚBLICO EN LA NUEVA ELECCIÓN MUNICIPAL A REALIZARSE EL 14 DE JUNIO DE 2009 EN LA COMUNA DE SIERRA GORDA

Núm. 51.- Santiago, 5 de junio de 2009

TÍTULO I

Aspectos Generales

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, corresponde al Ministerio del Interior, previa coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional, dictar las disposiciones para el resguardo del orden público con motivo de la realización de una nueva elección municipal, a efectuarse el 14 de junio de 2009, en la comuna de Sierra Gorda, la cual fue convocada por Decreto N° 355, del Ministerio del Interior, de fecha 5 de mayo de 2009, publicado en el Diario Oficial el 15 de mayo de 2009.

La Ley Nº 18.700, ya citada, encarga a las Fuerzas Armadas y a Carabineros el resguardo del orden público, desde el segundo día anterior a un acto electoral y hasta el término de las funciones de los Colegios Escrutadores (Art. 110, Ley Nº 18.700).

Cabe tener presente que, no obstante las facultades otorgadas a los Jefes de las Fuerzas por la Ley Nº 18.700, los Intendentes Regionales y Gobernadores Provinciales mantienen el ejercicio del gobierno y administración superior de sus respectivos territorios jurisdiccionales.

Con el objeto de que las fuerzas encargadas del orden público puedan cumplir debidamente las funciones que durante el proceso plebiscitario les encomienda la Ley Nº 18.700, se disponen a continuación las siguientes instrucciones:

TÍTULO II

Designación de autoridades encargadas de la mantención del orden público

A.- Nombramiento de Jefes de Fuerza

  1. - El Vicepresidente de la República, en uso de las facultades que le confiere la legislación vigente, Decreto Supremo Nº 1.085, de 12 de julio de 1940, del Ministerio de Defensa Nacional, designó Jefe de Fuerza, titular y suplente, a Oficiales del Ejercito, con el propósito de disponer en la mejor forma posible el empleo de los medios de las Fuerzas Armadas, Carabineros y Policía de Investigaciones de Chile, en el resguardo del orden público durante el proceso de eleccion de Alcaldes y Concejales en la comuna de Sierra Gorda, a realizarse el 14 de junio de 2009.

    Lo anterior, se oficializó mediante el decreto supremo N° 71 de fecha 27 de mayo de 2009.

  2. - En consecuencia, para la mantención del orden público durante el mencionado proceso, el señor Jefe de Fuerza asumirá el mando de las Fuerzas de Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros y de la Policía de Investigaciones de Chile, en la zona jurisdiccional de la Jefatura de Plaza dispuestas por el citado Decreto.

  3. - En cumplimiento a lo anterior, el señor Jefe de Fuerza adoptará las medidas conducentes para el normal desarrollo del proceso electoral.

  4. - El Jefe de Fuerza deberá dar cumplimiento, entre otras, a las siguientes obligaciones:

    1. Asumir el mando de los efectivos de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, acantonadas en su zona jurisdiccional y de otros efectivos de las fuerzas mencionadas precedentemente, que lleguen a la zona o que especialmente se le subordinen para asegurar el mantenimiento del orden público.

      El Jefe de Fuerza desempeñará sus funciones hasta el término del funcionamiento de los Colegios Escrutadores.

    2. Informar de las novedades que se produzcan a la autoridad administrativa de la zona jurisdiccional de la Plaza y a las autoridades dispuestas por el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio del Interior.

    3. Para informar e impartir instrucciones a la ciudadanía de la zona jurisdiccional de su Jefatura de Fuerza, emitirá las órdenes que estime necesarias, con el objeto que la población esté debidamente informada de estas instrucciones, así como de otras disposiciones que pueda emitir el Ministerio del Interior.

  5. - Designación de Jefes de Fuerzas en Locales de Votación

    El Jefe de Fuerza designará a los Oficiales de las Fuerzas Armadas y Carabineros encargados del orden y seguridad en los locales de votación, los que estarán facultados para hacer cumplir las disposiciones que la Ley Nº 18.700 contempla a este respecto, a fin de permitir un expedito funcionamiento de los mismos, utilizando para ello el personal puesto bajo su mando.

TÍTULO III

Disposiciones para la mantención del orden público

A.- Funcionamiento sedes oficiales de partidos políticos y de las Organizaciones Comunitarias de carácter territorial y funcional

  1. - Los partidos políticos y las candidaturas independientes podrán tener sedes oficiales y oficinas de propaganda, ambas hasta un máximo de cinco en la comuna, las que podrán exhibir en sus frontispicios letreros, telones, afiches u otra propaganda electoral a partir del 15 de mayo de 2009 (Art. 33 Ley Nº18.700).

    El Jefe de las Fuerzas y el Ministerio Público deberán inspeccionar tales sedes, declaradas según lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley N° 18.700, con el fin de establecer si en ellas se practicare el cohecho de electores, si existieren armas o explosivos, o se realizaren actividades o propaganda electoral fuera del período señalado en el artículo 30 de la misma ley. Deberán llevar a cabo iguales investigaciones en cualquier lugar en que se denuncie la práctica de cohecho, encierro de electores o actividades de propaganda electoral.

    Comprobada la comisión o preparación de alguna de esas infracciones el Juez de Garantía competente, a requerimiento del Fiscal, dispondrá la clausura del local y se incautarán los elementos destinados a las referidas actividades (Art. 117 Ley Nº 18.700).

  2. - Los partidos políticos y las candidaturas independientes deberán declarar, antes del 3 de junio de 2009 (Art. 3°, Ley 20.334 que modifica ley N° 18.556) la ubicación de sus sedes ante la respectiva Junta Electoral. Dichas sedes no deberán estar ubicadas a menos de doscientos metros de los locales en que funcionarán Mesas Receptoras de Sufragios (Art. 157 Ley N° 18.700).

    Los Presidentes de las Juntas Electorales informarán al Jefe de Fuerza de las ubicaciones de estos locales, al día siguiente de expirado el plazo a que se refiere el punto anterior (03 de junio de 2009) (Art. 3°, Ley 20.334 que modifica ley 18.556 y Art. 157, Ley Nº18.700).

    El Jefe de Fuerza deberá tomar conocimiento preciso de dichas ubicaciones a fin de hacer cumplir lo que dispone la ley en relación con ellos. Verificará, en particular, si cuentan con locales anexos, respecto de los cuales se pueda presumir que sean destinados para concentración de electores, susceptibles de facilitar la práctica del cohecho o impedir el ejercicio del derecho a sufragio.

    Si llegare a comprobar su existencia, ordenará se les independice en forma efectiva y si hubiere negativa de los encargados de dichos locales para atender las indicaciones que se impartan, darán cuenta al Ministerio Público, para que éste adopte las medidas del caso, sin perjuicio de que en el día de la elección se mantenga una especial atención a este aspecto.

  3. - Las sedes oficiales de los Partidos Políticos y Candidaturas Independientes podrán funcionar incluso el día 14 de junio de 2009, pero en esta oportunidad tan sólo para los siguientes efectos:

    1. Hasta las 10:00 horas para la atención y distribución de los apoderados en las distintas Mesas Receptoras de Sufragios y demás organismos que señala la ley Nº 18.700. Después de esa hora para recibir y procesar la información que le proporcionen los respectivos apoderados.

      En ningún caso podrán las sedes indicadas realizar propaganda electoral o política, ni atender electores en el día de la elección (Art. 158 Ley Nº 18.700).

    2. El Jefe de Fuerza y el Ministerio Público deberán inspeccionar las sedes declaradas por los Partidos Políticos y por las Candidaturas Independientes, a fin de establecer si en ellas se realizan actividades de propaganda electoral fuera del período mencionado.

    3. Si ello ocurriere, de acuerdo con la ley, el Juez de Garantía competente, a requerimiento del Fiscal, dispondrá la clausura del local y dispondrá la incautación de los elementos destinados a las referidas actividades (Art. 117 Ley Nº 18.700).

      B.- Secretarías u Oficinas de Propaganda de Partidos Políticos y Candidaturas Independientes

  4. - Las secretarías de propaganda y toda oficina u organización destinada a atender electores permanecerán cerradas durante el período comprendido entre las cero horas del segundo día anterior al acto electoral (00:00 hrs. del 12 de junio de 2009), hasta cuatro horas después de haberse cerrado la votación en todas las Mesas Receptoras de Sufragios de la respectiva localidad (Art. 115 Ley Nº...

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