Ley núm. 18141, publicada el 21 de Julio de 1982. MODIFICA DECRETO LEY N° 3.501, DE 1980, Y OTRAS DISPOSICIONES LEGALES E INTERPRETA PRECEPTOS QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Ley |
MODIFICA DECRETO LEY N° 3.501, DE 1980, Y OTRAS DISPOSICIONES LEGALES E INTERPRETA PRECEPTOS QUE INDICA
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 3.501, de 1980, modificado por el artículo 1° del decreto ley N° 3.625, de 1981:
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- Suprímese en la letra c) del N° 1 del inciso primero del artículo 1° y en la letra c) del N° 1 del inciso segundo del artículo 2°, la frase "liberados de imposiciones";
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- Elimínanse en la letra d) del N° 1 del inciso primero del artículo 1° y en la letra d) del N° 1 del inciso segundo del artículo 2°, las expresiones "o no";
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- Suprímense las cotizaciones de la columna 2 en las letras a), b) y c) del N° 12 del inciso primero del artículo 1°;
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- Reemplázase la letra k) del N° 13 del inciso primero del artículo 1°, por la siguiente:
"k) Empleados de Notarías, Conservadores y Archiveros Judiciales
4,45% 5,29% 0,22% ------ 13,96%";
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- Sustitúyese la letra k) del N° 13 bis del inciso primero del artículo 1°, por la siguiente:
"k) Empleados de Notarías, Conservadores y Archiveros Judiciales
4,45% 5,29% 0,22% ------ 9,56%";
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- Agréganse al N° 14 del inciso primero del artículo 1°, las siguientes letras g) y h):
"g) Trabajadores de Imprentas de Obras, afectos al artículo 33 de la Ley N° 17.322
4,87% ----- 0,21% ------ 16,45%" y
" h) Trabajadores de Imprentas de Obras, ambiente tóxico y trabajo nocturno, afectos al artículo 33 de la Ley N° 17.322.
4,82% ----- 0,21% ------ 17,18%";
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- Intercálanse entre los N°s. 14 y 15 del inciso prinero del artículo 1°, los siguientes N°s. 14 bis, 14 bis 1 y 14 bis 2:
"14 bis.- Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, Departamento Periodistas, liberados de imposiciones:
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Régimen General
3,42% 7,0% 0,20% ------ 8,31%
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Régimen General, ambiente tóxico y trabajo nocturno:
3,39% 6,95% 0,20% ------ 9,06%
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Periodistas
3,42% 7,0% 0,20% ------ 9,14%
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Periodistas, ambiente tóxico y trabajo nocturno
3,39% 6,95% 0,20% ------ 9,89%
-
Trabajadores de Imprentas de Obras
4,53% 6,95% 0,20% ------ 7,92%
-
Trabajadores de Imprentas de Obras, ambiente tóxico y trabajo nocturno
4,49% 6,89% 0,20% ------ 8,68%
-
Trabajadores de Imprentas de Obras, afectos al artículo 33 de la Ley N° 17.322
4,87% ----- 0,21% ------ 7,48%
-
Trabajadores de Imprentas de Obras, ambiente tóxico y trabajo nocturno, afectos al artículo 33 de la Ley N° 17.322
4,82% ----- 0,21% ------ 8,29%"
"14 bis 1.- Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, Departamento Periodistas, imponentes afectos al desahucio del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960:
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Régimen General
3,68% 5,43% 0,23% ------ 17, 95%
-
Régimen General, ambiente tóxico y trabajo nocturno
3,64% 5,38% 0,22% ------ 18,71%
-
Periodistas
3,68% 5,43% 0,23% ------ 18,86%
-
Periodistas, ambiente tóxico y trabajo nocturno
3,64% 5,38% 0,22% ------ 19,60%
-
Trabajadores de Imprentas de Obras
4,87% 5,38% 0,22% ------ 17,48%
-
Trabajadores de Imprentas de Obras, ambiente tóxico y trabajo nocturno
4,82% 5,33% 0,22% ------ 18,22%"
"14 bis 2.- Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, Departamento Periodistas, imponentes afectos al desahucio del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, liberados de imposiciones:
-
Régimen General
3,68% 5,43% 0,23% ------ 8,90%
-
Régimen General, ambiente tóxico y trabajo nocturno
3,64% 5,38% 0,22% ------ 9,74%
-
Periodistas
3,68% 5,43% 0,23% ------ 9,81%
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Periodistas, ambiente tóxico y trabajo nocturno
3,64% 5,38% 0,22% ------ 10,63%
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Trabajadores de Imprentas de Obras
4,87% 5,38% 0,22% ------ 8,51%
-
Trabajadores de Imprentas de Obras, ambiente tóxico y trabajo nocturno
4,82% 5,33% 0,22% ------ 9,33%.";
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- Agrégase al inciso primero del artículo 1°, el siguiente N° 18 bis:
"18 bis.- Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República, imponentes liberados de imposiciones:
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Régimen General
4,00% ------ 0,20% ------ 13,72%
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Imponentes de la ex Caja de Previsión de los Obreros Municipales de Santiago:
4,00% ------ 0,20% ------ 13,72%
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- Agrégase al artículo 1°, el siguiente inciso final:
"Los trabajadores del Ministerio de Obras Públicas afiliados a la Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional y afectos al régimen de desahucio establecido en los artículos 80 de la Ley N° 15.840 y 2° de la Ley N° 17.326, deberán efectuar una cotización de 3,46% de sus remuneraciones imponibles, destinada al financiamiento del Fondo de Desahucio a que se refieren dichas normas. Lo dispuesto en este inciso es sin perjuicio de las cotizaciones establecidas en el N° 7 del inciso primero de este artículo.";
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- Sustitúyese por 1,135, el factor establecido en la letra k) del N° 13 del inciso...
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