Ley núm. 11736, publicada el 18 de Noviembre de 1954. DECLARA QUE LA DISPOSICION DEL ARTICULO 4° TRANSITORIO DEL D.F.L. N° 87, DE 1953, NO DEROGO PARA EL PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE COMERCIO LAS LEYES DE PREVISION QUE SEÑALA - MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497431822

Ley núm. 11736, publicada el 18 de Noviembre de 1954. DECLARA QUE LA DISPOSICION DEL ARTICULO 4° TRANSITORIO DEL D.F.L. N° 87, DE 1953, NO DEROGO PARA EL PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE COMERCIO LAS LEYES DE PREVISION QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y PREVISIÓN SOCIAL
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DECLARA QUE LA DISPOSICION DEL ARTICULO 4° TRANSITORIO DEL D.F.L. N° 87, DE 1953, NO DEROGO PARA EL PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE COMERCIO LAS LEYES DE PREVISION QUE SEÑALA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1° Se declara que la disposición del artículo 4° transitorio del D.F.L

N° 87, de 1° de Junio de 1953, no derogó para el personal del Instituto Nacional de Comercio, las leyes de previsión que eran aplicables a los empleados en servicio antes de esa fecha, ni el inciso tercero del artículo 106 de la ley N° 10,343, debiendo aplicarse a estos funcionarios los Títulos V, VIII y IX del D.F.L. número 23/5,683, de 14 de Octubre de 1942.

Artículo 2° Reemplázase en el artículo 10° del D.F.L

N° 87, la expresión "empleados particulares" por la siguiente "empleados semifiscales".

Artículo 3°

La planta y remuneraciones del personal del Instituto Nacional de Comercio será aprobada por el Consejo de ese organismo, a proposición de su Vicepresidente Ejecutivo.

En la misma forma se acordarán los nombramientos, ascensos, remoción y renuncias del personal.

Sólo con acuerdo del Consejo se podrá contratar empleados fuera de la planta y con carácter transitorio, debiendo fijarse el tiempo de duración de los contratos.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por...

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