Decreto 291 - DISPONE VACUNACION OBLIGATORIA CONTRA LA FIEBRE AMARILLA A PERSONAS QUE SE DIRIJAN A ISLA DE PASCUA
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Decreto |
DISPONE VACUNACION OBLIGATORIA CONTRA LA FIEBRE AMARILLA A PERSONAS QUE SE DIRIJAN A ISLA DE PASCUA Núm. 291.- Santiago, 18 de octubre de 2002.- Visto: lo dispuesto en los artículos 32 del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley Nº 725 de 1968 del Ministerio de Salud; en los artículos 1º, 4º y 6º del decreto ley Nº 2.763 de 1979 y lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República, Considerando: 1. Que habiéndose advertido en la actualidad la
presencia en la Isla de Pascua del mosquito vector de
la fiebre amarilla, es necesario tomar las medidas de
prevención sanitaria con el objeto de proteger a la
población que pueda ser afectada por dicha enfermedad.
-
Que, en tal sentido, es necesario disponer la
vacunación obligatoria de todas las personas que
provengan de áreas en que la fiebre amarilla tenga el
carácter de enfermedad endémica, y que por cualquier
razón se dirijan a la Isla de Pascua.
D e c r e t o:
Declárase obligatoria la vacunación contra la fiebre amarilla de las personas que provengan de áreas en que esta enfermedad sea endémica, y que por cualquier razón se dirijan a la Isla de Pascua.
Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Osvaldo Artaza Barrios, Ministro de Salud.
Lo que transcribo a Ud. para su...
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