Decreto Ley 3659 - DISPONE TERMINO DE EXISTENCIA LEGAL DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES COLECTIVOS DEL ESTADO
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto Ley |
DISPONE TERMINO DE EXISTENCIA LEGAL DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES COLECTIVOS DEL ESTADO
Núm. 3.659.- Santiago, 10 de Marzo de 1981.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Pónese término a la existencia legal de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado.
No obstante, la Empresa se entenderá subsistente como persona jurídica para los efectos de su liquidación.
La liquidación de la Empresa estará a cargo de una Comisión Liquidadora, integrada por cinco miembros designados por el Presidente de la República y de su exclusiva confianza, mediante decreto supremo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que se dictará dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha de publicación del presente decreto ley.
En el mismo decreto supremo a que se alude en el inciso anterior se establecerá el reglamento de funcionamiento de dicha Comisión Liquidadora.
Corresponderá a la Comisión Liquidadora la dirección y administración de la Empresa para el solo efecto de su liquidación, con las siguientes facultades y obligaciones:
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Enajenar a título oneroso los bienes de Empresa;
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Continuar y concluir las operaciones pendientes;
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Liquidar las cuentas con terceros y pagar las deudas de la Empresa;
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Cobrar los créditos y ejercer los demás derechos que correpondieren a la Empresa;
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Representarla judicial y extrajudicialmente, con las facultades que se mencionan en los dos incisos del artículo 7°, del Código de Procedimiento Civil;
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Otorgar y revocar mandatos;
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Contratar la prestación de los servicios que sean necesarios para efectuar la liquidación; y h) Celebrar con el personal a que refiere el artículo 5°, toda clase de transacciones, judiciales o extrajudiciales, destinadas a poner término a litigios pendientes o a precaver litigios eventuales, relativos, unos y otros, al cobro de indemnizaciones o de otras prestaciones a que tenga derecho dicho personal, de acuerdo con las disposiciones legales y convencionales vigentes y que deriven de la relación laboral existente ente las partes;
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Se faculta asimismo, a la Comisión Liquidadora para poner término y transigir, en las condiciones que...
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