Decreto Ley 3659 - DISPONE TERMINO DE EXISTENCIA LEGAL DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES COLECTIVOS DEL ESTADO - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248275534

Decreto Ley 3659 - DISPONE TERMINO DE EXISTENCIA LEGAL DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES COLECTIVOS DEL ESTADO

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto Ley

DISPONE TERMINO DE EXISTENCIA LEGAL DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES COLECTIVOS DEL ESTADO

Núm. 3.659.- Santiago, 10 de Marzo de 1981.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Artículo 1°

Pónese término a la existencia legal de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado.

No obstante, la Empresa se entenderá subsistente como persona jurídica para los efectos de su liquidación.

Artículo 2°

La liquidación de la Empresa estará a cargo de una Comisión Liquidadora, integrada por cinco miembros designados por el Presidente de la República y de su exclusiva confianza, mediante decreto supremo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que se dictará dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha de publicación del presente decreto ley.

En el mismo decreto supremo a que se alude en el inciso anterior se establecerá el reglamento de funcionamiento de dicha Comisión Liquidadora.

Artículo 3°

Corresponderá a la Comisión Liquidadora la dirección y administración de la Empresa para el solo efecto de su liquidación, con las siguientes facultades y obligaciones:

  1. Enajenar a título oneroso los bienes de Empresa;

  2. Continuar y concluir las operaciones pendientes;

  3. Liquidar las cuentas con terceros y pagar las deudas de la Empresa;

  4. Cobrar los créditos y ejercer los demás derechos que correpondieren a la Empresa;

  5. Representarla judicial y extrajudicialmente, con las facultades que se mencionan en los dos incisos del artículo 7°, del Código de Procedimiento Civil;

  6. Otorgar y revocar mandatos;

  7. Contratar la prestación de los servicios que sean necesarios para efectuar la liquidación; y h) Celebrar con el personal a que refiere el artículo 5°, toda clase de transacciones, judiciales o extrajudiciales, destinadas a poner término a litigios pendientes o a precaver litigios eventuales, relativos, unos y otros, al cobro de indemnizaciones o de otras prestaciones a que tenga derecho dicho personal, de acuerdo con las disposiciones legales y convencionales vigentes y que deriven de la relación laboral existente ente las partes;

  8. Se faculta asimismo, a la Comisión Liquidadora para poner término y transigir, en las condiciones que...

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