Decreto 336 - APRUEBA REGLAMENTO PARA EL NOMBRAMIENTO DE LOS INTEGRANTES DEL DIRECTORIO, DEL COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL, DE LOS CONSEJOS REGIONALES Y DE LOS COMITES CONSULTIVOS REGIONALES DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242381258

Decreto 336 - APRUEBA REGLAMENTO PARA EL NOMBRAMIENTO DE LOS INTEGRANTES DEL DIRECTORIO, DEL COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL, DE LOS CONSEJOS REGIONALES Y DE LOS COMITES CONSULTIVOS REGIONALES DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO PARA EL NOMBRAMIENTO DE LOS INTEGRANTES DEL DIRECTORIO, DEL COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL, DE LOS CONSEJOS REGIONALES Y DE LOS COMITES CONSULTIVOS REGIONALES DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES

Núm. 336.- Santiago, 12 de septiembre de 2003.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República; ley Nº 19.891, que crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes; ley Nº 18.956 y resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; y

Considerando: Que, la ley Nº 19.891 que crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes dispone que las designaciones de los integrantes que indica del Directorio, del Comité Consultivo Nacional, de los Consejos Regionales y de los Comités Consultivos Regionales deben realizarse en la forma que determine el reglamento.

D e c r e t o :

Apruébase el reglamento para el nombramiento de los integrantes del Directorio, del Comité Consultivo Nacional, de los Consejos Regionales y de los Comités Consultivos Regionales del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes:

TITULO I Artículos 1 a 15

Del Directorio del Consejo Nacional de la Cultura y las

Artes

Artículo 1º

La Dirección Superior del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes corresponderá a un Directorio.

Artículo 2º

El Directorio está integrado por miembros por derecho propio y por miembros designados. Estos últimos durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser designados para un nuevo período consecutivo por una sola vez.

Artículo 3º Son miembros por derecho propio:
  1. - El Presidente del Consejo;

  2. - El Ministro de Educación y

  3. - El Ministro de Relaciones Exteriores;

Los Ministros, a que se refieren los números 2 y 3 de este artículo, podrán delegar su participación en representantes permanentes, los que deberán informar al Presidente del Consejo, sin perjuicio de reasumir cuando lo estimen conveniente.

Artículo 4º Son miembros designados:
  1. - Tres personalidades de la cultura que tengan una reconocida vinculación y una destacada trayectoria en distintas actividades, tales como creación artística, patrimonio, industrias culturales y gestión cultural.

  2. - Dos personalidades de la cultura que reúnan las mismas condiciones señaladas en el numeral anterior;

  3. - Dos académicos del área de la creación artística, del patrimonio o de la gestión cultural;

  4. - Un galardonado con el Premio Nacional.

Artículo 5º

Las tres personalidades del número 1 anterior serán designadas por el Presidente de la República a propuesta de las organizaciones culturales del país, que posean personalidad jurídica vigente de conformidad a la ley y a este reglamento y estén inscritas en el Registro a que se refiere el artículo 12. Dichas personalidades deberán ser representativas de tales actividades, aunque no tengan el carácter de representantes en las mismas. No será requisito para su postulación y designación que formen parte o sean asociados de las organizaciones o instituciones proponentes.

Las dos personalidades del número 2 del artículo anterior serán designadas por el Presidente de la República con acuerdo del Senado y se someterán al mismo procedimiento de proposición señalado en el inciso anterior.

Los dos académicos señalados en el número 3 del artículo anterior serán designados uno por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas y otro por los Rectores de las universidades privadas autónomas.

El galardonado con el Premio Nacional del número 4 del artículo anterior será elegido por quienes hayan recibido esa distinción.

Artículo 6º

Para los efectos de proceder al nombramiento de los consejeros indicados de los números 1 y 2 del artículo 4º el Presidente del Consejo, en el mes de noviembre del año en que corresponda su designación, invitará a las instituciones culturales del país, a través de los medios de comunicación con cobertura nacional, a proponer las personas que integrarán el Directorio.

Artículo 7º

La proposición a que se refiere el artículo anterior deberá consignar el nombre y domicilio de la entidad, sus estatutos, certificado de personalidad jurídica vigente, número de afiliados, inscripción en el Registro Nacional a que se refiere el artículo 12 y el currículo y aceptación del postulado.

Artículo 8º

Todas las propuestas se remitirán al Presidente del Consejo para que éste informe de ellas al Presidente de la República, quien, de entre todas las personas propuestas, designará a los consejeros del número 1 del artículo 4º y propondrá al Senado a los señalados en el número 2 del referido artículo. En caso que el Senado rechace la propuesta del Presidente de la República, éste enviará una nueva proposición y así sucesivamente.

Artículo 9º

Cuando algún consejero de los mencionados en el artículo anterior, se viere impedido o renunciare a ejercer su cargo en forma definitiva, el Presidente de la República designará un nuevo integrante según el procedimiento indicado precedentemente, el que durará en sus funciones por el período que restare para el cual fue nombrado su antecesor.

Artículo 10º

Para la designación de los dos académicos señalados en el número 3 del artículo 4º, el Presidente del Consejo solicitará, en el mes de noviembre del año en que corresponda su designación, al Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas y a los Rectores de las universidades privadas autónomas la respectiva designación de un académico del área de la creación artística, del patrimonio o de la gestión cultural.

Los rectores antes mencionados tendrán el plazo de treinta días, contado desde la recepción de la solicitud, para designar a dichos académicos, decisión que deberán comunicar al Presidente del Consejo.

Artículo 11º

Para la designación del consejero galardonado con un Premio Nacional, el...

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