Resolucion núm. 273 EXENTA, publicado el 11 de Febrero de 2013. DELEGA FACULTADES EN LOS DIRECTIVOS DEL HOSPITAL DE SAN CARLOS, EN MATERIAS EXENTAS DEL TRÁMITE DE TOMA DE RAZÓN
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Resolución |
DELEGA FACULTADES EN LOS DIRECTIVOS DEL HOSPITAL DE SAN CARLOS, EN MATERIAS EXENTAS DEL TRÁMITE DE TOMA DE RAZÓN
Núm. 3B/273 exenta.- San Carlos, 1 de febrero de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en la ley 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante DFL Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el artículo 36 letra s) del DFL Nº 1, de 2005 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763; el decreto supremo Nº 140, de 2004, Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud; el artículo 23 letra s) del DS Nº 38, de 2005, Reglamento Orgánico de los Establecimientos de Salud de Menor Complejidad y de los Establecimientos de Autogestión en Red; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón; la resolución 4A1/Nº 2.951, del 29 de septiembre de 2010, sobre nombramiento del Director del Hospital de San Carlos y considerando la necesidad de agilizar los procesos administrativos relacionado con las actividades operativas habituales del establecimiento, todo lo cual contribuirá a mejorar la gestión en dichas áreas, dicto la siguiente:
Resolución:
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Delégase a contar de la fecha de la presente resolución, en la Subdirectora de Recursos Físicos y Financieros, en la Subdirectora de Recursos Humanos y en el Jefe del Departamento de Finanzas del Hospital de San Carlos, las facultades que se indican:
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EN LA SUBDIRECTORA DE RECURSOS FÍSICOS Y FINANCIEROS
1.1. Aprobar, mediante resolución exenta, el presupuesto, traspasos y modificaciones a nivel de Ítemes, asignaciones y sub asignaciones de los subtítulos aprobados por el Servicio de Salud.
1.2. A partir de operaciones que involucren montos parciales y/o totales
menores a 300 UTM, comprar, vender y permutar toda clase de
servicios asistenciales, servicios no asistenciales y bienes muebles;
ceder y adquirir derechos sobre los mismos, incluyendo los valores
mobiliarios, fijando precios, formas de pago y de entrega y toda clase
de condiciones y modalidades: percibir o pagar precio, recibir o
entregar la cosa adquirida y ejecutar todos los derechos que al
comprador y al vendedor otorgan las leyes; convenir pactos
accesorios, como el de retroventa y otros similares. Se incluye en esta
facultad el calificar, mediante resolución fundada, casos de
emergencia, urgencia o imprevisto que autoricen el trato o
contratación directa, de conformidad a la ley Nº19.886 y su
Reglamento.
1.3. A partir de operaciones que involucren montos parciales y/o totales
menores a 300 UTM, tomar en arrendamiento toda clase de bienes
muebles e inmuebles y de servicios materiales e inmateriales,
cumpliendo las exigencias legales a que estén sometidos estos
contratos, pudiendo pactar rentas, precios y honorarios, plazos de
cualquier extensión, condiciones y otras modalidades.
1.4. A partir de operaciones que involucren montos parciales y/o totales
menores a 300 UTM, celebrar contratos de comodato sobre toda clase
de bienes muebles e inmuebles, actuando en calidad de comodatario.
1.5. A partir de operaciones que involucren montos parciales y/o totales
menores a 300 UTM...
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