Decreto núm. 172, publicado el 01 de Octubre de 2014. APRUEBA NUEVO REGLAMENTO QUE REGULA LOS CONVENIOS DE DESEMPEÑO PARA LOS ALTOS DIRECTIVOS PÚBLICOS ESTABLECIDOS EN EL PÁRRAFO 5º DEL TÍTULO VI DE LA LEY 19.882. - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 537109850

Decreto núm. 172, publicado el 01 de Octubre de 2014. APRUEBA NUEVO REGLAMENTO QUE REGULA LOS CONVENIOS DE DESEMPEÑO PARA LOS ALTOS DIRECTIVOS PÚBLICOS ESTABLECIDOS EN EL PÁRRAFO 5º DEL TÍTULO VI DE LA LEY 19.882.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA NUEVO REGLAMENTO QUE REGULA LOS CONVENIOS DE DESEMPEÑO PARA LOS ALTOS DIRECTIVOS PÚBLICOS ESTABLECIDOS EN EL PÁRRAFO 5º DEL TÍTULO VI DE LA LEY 19.882.

Núm. 172.- Santiago, 7 de febrero de 2014.- Vistos: Los artículos 32º número 6 y 35º de la Constitución Política de la República; el artículo sexagésimo cuarto y Títulos III y VI de la ley Nº 19.882,

Decreto:

Apruébase el siguiente reglamento que regula los convenios de desempeño para los Altos Directivos Públicos establecidos en el Título VI de la ley Nº19.882.

TÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 7
Artículo 1º

El presente reglamento regula los convenios de desempeño de los altos directivos públicos de las instituciones afectas al Sistema de Alta Dirección Pública del Título VI de la ley Nº19.882.

Artículo 2º

El convenio de desempeño es un instrumento de gestión que orienta al alto directivo público en el cumplimiento de los desafíos que le exige su cargo y le fija objetivos estratégicos de gestión por los cuales éste será retroalimentado y evaluado anualmente y al término de su período de desempeño. Es un instrumento que facilita la rendición de cuentas efectiva y transparente tanto al ministro del ramo o jefe superior de servicio, según corresponda, como a la ciudadanía.

Los objetivos que el convenio de desempeño fije para el alto directivo público deberán reflejar las prioridades gubernamentales, aquellas fijadas por la autoridad respectiva y el aporte clave que se espera que el directivo realice a la institución, debiéndola conducir hacia mayores niveles de calidad y eficiencia. En todo caso, no podrán ser objetivos aquellas materias constitutivas de obligaciones funcionarias reguladas por la ley Nº 18.834.

El alto directivo público será evaluado por el cumplimiento de su convenio de desempeño, de conformidad con lo dispuesto en el Título V del presente reglamento.

Artículo 3º Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:
  1. Alto directivo público: funcionario que desempeña un cargo de primer o segundo nivel jerárquico que ha sido nombrado a través del Sistema de Alta Dirección Pública, en conformidad al Título VI de la ley Nº 19.882.

  2. Compromisos de desempeño o de gestión: objetivos a lograr por el alto directivo público contenidos en el convenio de desempeño suscrito entre éste y el ministro del ramo o jefe superior de servicio, según corresponda. Comprenderán los objetivos estratégicos, indicadores, metas anuales, medios de verificación y supuestos básicos en que se basa el cumplimiento de los mismos. La definición de estos objetivos deberá ser coherente con los desafíos del cargo y lineamientos para el convenio de desempeño incluidos en el perfil de selección del alto directivo público.

  3. Período de desempeño o de gestión: tiempo que transcurre desde la fecha de nombramiento del alto directivo público o su prórroga, hasta tres años consecutivos contados desde esa fecha o hasta que dicho directivo cesa en funciones por cualquier causal legal.

  4. Año de gestión: período de doce meses contado desde la fecha de nombramiento del alto directivo público o de su prórroga.

  5. Convenio suscrito: corresponde al convenio de desempeño firmado por las partes correspondientes, cuya resolución aprobatoria se encuentra totalmente tramitada.

  6. Convenio registrado: corresponde al convenio de desempeño aprobado por resolución de la autoridad competente que consta en el registro que la Dirección Nacional del Servicio Civil administra con esta finalidad.

  7. Fecha de nombramiento: fecha a partir de la cual el alto directivo público asume sus funciones, consignada en el acto administrativo de su nombramiento.

  8. Instrumentos metodológicos: documentos elaborados por la Dirección Nacional del Servicio Civil, cuyos objetivos serán otorgar indicaciones técnicas y metodológicas, basadas en el presente reglamento y la normativa legal vigente, en materia de convenios de desempeño de altos directivos públicos.

  9. Perfil de selección: instrumento clave y base para la posterior búsqueda, evaluación y selección del alto directivo público. Dado su carácter estratégico y técnico suma dos fuentes de información: (a) perfil del cargo, que comprende los requisitos legales y atributos para el ejercicio del mismo y (b) la descripción del cargo, que incorpora la identificación, propósito, organización y entorno, así como también las condiciones de desempeño de los altos directivos públicos.

  10. Desafíos del cargo: corresponde a los objetivos estratégicos que guiarán el desempeño del alto directivo público durante su periodo de gestión. Constituirán el principal insumo del convenio de desempeño que deberá suscribir ese funcionario con el ministro del ramo o jefe superior de servicio, según corresponda. Su definición deberá ser precisa, concisa y auto explicativa, debiendo reflejarse las prioridades que la autoridad respectiva determine como relevantes para el cargo.

    En el caso del primer nivel jerárquico, estos desafíos deberán estar vinculados con las definiciones de política pública establecidas por el Presidente de la República y/o ministros del ramo, en coherencia con las definiciones presupuestarias, que garanticen el buen funcionamiento de la institución.

    Para el segundo nivel jerárquico, estos desafíos deberán contribuir a cumplir los objetivos y/o líneas de acción del primer nivel jerárquico en los ámbitos de su competencia, y garantizar el buen funcionamiento de la institución.

  11. Lineamientos para el convenio de desempeño: especifican los desafíos del cargo en aspectos más concretos, buscan responder al cómo específicamente se espera que se logre lo planteado en cada "desafío del cargo". Los lineamientos deberán provenir de la autoridad facultada para el nombramiento y derivarse directamente de algún desafío del cargo, debiendo estar descritos en términos de resultados esperados.

Artículo 4º

Todas las comunicaciones a que se refiere este reglamento podrán efectuarse por medios electrónicos.

Artículo 5º

Los plazos señalados en este reglamento, para efectos de la elaboración, suscripción, seguimiento y evaluación de los convenios de desempeño, se contabilizarán desde la fecha de nombramiento del alto directivo público o de su prórroga.

Estos plazos serán de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los sábados, domingos y festivos.

Cuando el último día del plazo sea inhábil, éste se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

Artículo 6º

La Dirección Nacional del Servicio Civil impartirá instrucciones y proporcionará la asesoría técnica necesaria a los ministerios, servicios, autoridades y altos directivos públicos afectos al Sistema de Alta Dirección Pública, para la elaboración, suscripción, seguimiento y evaluación de los convenios de desempeño. Para tal efecto, dicho Servicio elaborará y difundirá permanentemente instrucciones, procedimientos, instrumentos metodológicos, entre otros, y velará por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR