Ley núm. 17977, publicada el 07 de Septiembre de 1973. MODIFICA LA ESCALA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA, ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 3° DEL D.F.L. N° 72, DE 1960 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470682730

Ley núm. 17977, publicada el 07 de Septiembre de 1973. MODIFICA LA ESCALA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA, ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 3° DEL D.F.L. N° 72, DE 1960

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Rango de LeyLey

MODIFICA LA ESCALA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA, ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 3° DEL D.F.L. N° 72, DE 1960 Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su

"Artículo 1°- Agrégase a la Escala Directiva, Profesional y Técnica establecida en el artículo 3° del D.F.L. N° 72, de 1960, el siguiente escalafón:

"x) Laboratoristas Dentales, de la 6a. Categoría al Grado 5°".

Artículo 2°

Modifícase el artículo 1° del D.F.L.

10/73, del 19 de Marzo de 1964, del Ministerio de Salud Pública, publicado en el Diario Oficial del 9 de Mayo de 1964, en el sentido de considerar cargos de Laboratoristas Dentales en la Escala Directiva, Profesional y Técnica, de la 6a. Categoría al Grado 5°.

El Presidente de la República dispondrá por decreto supremo la creación de los cargos que sean necesarios para cumplir el artículo 4° de la presente ley.

Artículo 3°

Facúltase al Director de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para crear, en el plazo de 120 días contado desde la vigencia de la presente ley, una Planta Técnica con el personal de Laboratoristas Dentales que se desempeña en el Servicio Dental de esa Empresa.

Artículo 4°

Los actuales Laboratoristas Dentales del Servicio Nacional de Salud, del Servicio Médico Nacional de Empleados y de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, serán encasillados en los nuevos escalafones o plantas a que se refiere la presente ley, por el orden de sus actuales grados y antigüedades en el respectivo Servicio, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en los incisos primero y segundo del artículo 14, del D.F.L. N° 338, de 1960, y en la ley N° 17.383. Tendrán el mismo derecho los actuales funcionarios que no reúnen los requisitos señalados, a medida que los cumplan, dentro del plazo de los dos años siguientes a la fecha de vigencia de la presente ley.

La aplicación de estas disposiciones no afectará de manera alguna los beneficios establecidos para los funcionarios en los artículos 59 y 60 del D.F.L. N° 338, de 1960.

El mayor gasto que se produzca con motivo de las modificaciones de planta que deberán efectuarse en cumplimiento de las disposiciones de la presente ley será financiado por los respectivos Servicios con cargo a sus propios presupuestos, los que se autoriza modificar para los efectos de dar cumplimiento a esta ley.".

Y por cuanto he tenido a bien...

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