Ley núm. 11656, publicada el 21 de Octubre de 1954. AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES QUE INDICA PARA CONTRATAR DIRECTAMENTE CON EL BANCO DEL ESTADO U OTRAS INSTITUCIONES DE CREDITO UN PRESTAMO QUE PRODUZCA HASTA LAS CANTIDADES QUE SEÑALA - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497432014

Ley núm. 11656, publicada el 21 de Octubre de 1954. AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES QUE INDICA PARA CONTRATAR DIRECTAMENTE CON EL BANCO DEL ESTADO U OTRAS INSTITUCIONES DE CREDITO UN PRESTAMO QUE PRODUZCA HASTA LAS CANTIDADES QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyLey

AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES QUE INDICA PARA CONTRATAR DIRECTAMENTE CON EL BANCO DEL ESTADO U OTRAS INSTITUCIONES DE CREDITO UN PRESTAMO QUE PRODUZCA HASTA LAS CANTIDADES QUE SEÑALA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Autorízase a las Municipalidades de Mulchén, de Santa Bárbara y de Quilaco para contratar directamente, uno o más empréstitos que produzcan hasta las sumas de $ 7.000.000, de $ 5.000.000 y de $ 2.500.000, respectivamente, a un interés no superior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de 5 años.

Artículo 2°

Facúltase al Banco del Estado de Chile y otras instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.

Artículo 3°

El producto del o los empréstitos autorizados por esta ley que contraten las Municipalidades de Santa Bárbara y Quilaco se invertirá en la construcción de una línea de transmisión eléctrica común hasta Santa Bárbara y Quilaco y en la instalación de redes de distribución de energía eléctrica en las villas de los mismos nombres.

El producto del o los empréstitos que contrate la Municipalidad de Mulchén se invertirá en la ampliación de la red de distribución de energía eléctrica de la ciudad de Mulchén.

Artículo 4°

Las Municipalidades de Mulchén, Santa Bárbara y de Quilaco quedan autorizadas para suscribir acciones o debentures de la Empresa Nacional de Electricidad S. A. (ENDESA) hasta el monto del empréstito autorizado a cada una de dichas Municipalidades, siempre que dicha Empresa invierta en las finalidades señaladas en el artículo anterior el valor de las suscripciones.

Artículo 5°

Para atender el servicio del o los empréstitos a que se refiere el artículo 1° de esta ley, establécese una contribución adicional del uno y medio por mil anual sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de las comunas de Mulchén, de Santa Bárbara y de Quilaco, contribución que empezará a cobrarse en cada comuna desde la contratación del empréstito respectivo y que regirá hasta el pago total de los mismos.

Artículo 6°

Las Municipalidades de Mulchén, de Santa Bárbara y de Quilaco destinarán, asimismo, al servicio del o...

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