Ley núm. 11656, publicada el 21 de Octubre de 1954. AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES QUE INDICA PARA CONTRATAR DIRECTAMENTE CON EL BANCO DEL ESTADO U OTRAS INSTITUCIONES DE CREDITO UN PRESTAMO QUE PRODUZCA HASTA LAS CANTIDADES QUE SEÑALA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR |
Rango de Ley | Ley |
AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES QUE INDICA PARA CONTRATAR DIRECTAMENTE CON EL BANCO DEL ESTADO U OTRAS INSTITUCIONES DE CREDITO UN PRESTAMO QUE PRODUZCA HASTA LAS CANTIDADES QUE SEÑALA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Autorízase a las Municipalidades de Mulchén, de Santa Bárbara y de Quilaco para contratar directamente, uno o más empréstitos que produzcan hasta las sumas de $ 7.000.000, de $ 5.000.000 y de $ 2.500.000, respectivamente, a un interés no superior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de 5 años.
Facúltase al Banco del Estado de Chile y otras instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
El producto del o los empréstitos autorizados por esta ley que contraten las Municipalidades de Santa Bárbara y Quilaco se invertirá en la construcción de una línea de transmisión eléctrica común hasta Santa Bárbara y Quilaco y en la instalación de redes de distribución de energía eléctrica en las villas de los mismos nombres.
El producto del o los empréstitos que contrate la Municipalidad de Mulchén se invertirá en la ampliación de la red de distribución de energía eléctrica de la ciudad de Mulchén.
Las Municipalidades de Mulchén, Santa Bárbara y de Quilaco quedan autorizadas para suscribir acciones o debentures de la Empresa Nacional de Electricidad S. A. (ENDESA) hasta el monto del empréstito autorizado a cada una de dichas Municipalidades, siempre que dicha Empresa invierta en las finalidades señaladas en el artículo anterior el valor de las suscripciones.
Para atender el servicio del o los empréstitos a que se refiere el artículo 1° de esta ley, establécese una contribución adicional del uno y medio por mil anual sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de las comunas de Mulchén, de Santa Bárbara y de Quilaco, contribución que empezará a cobrarse en cada comuna desde la contratación del empréstito respectivo y que regirá hasta el pago total de los mismos.
Las Municipalidades de Mulchén, de Santa Bárbara y de Quilaco destinarán, asimismo, al servicio del o...
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