Ley núm. 13996, publicada el 30 de Agosto de 1960. AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE RIO BUENO PARA CONTRATAR DIRECTAMENTE UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA SUMA DE E° 23.000 - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 474004338

Ley núm. 13996, publicada el 30 de Agosto de 1960. AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE RIO BUENO PARA CONTRATAR DIRECTAMENTE UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA SUMA DE E° 23.000

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyLey

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE RIO BUENO PARA CONTRATAR DIRECTAMENTE UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA SUMA DE E° 23.000

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Río Bueno para contratar directamente uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de veintitrés mil escudos (E° 23.000,00), al interés bancario correspondiente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.

Artículo 2°

Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus leyes orgánicas o reglamentos.

Artículo 3°

El producto del o los empréstitos se invertirá por la Municipalidad de Río Bueno en el orden de prelación que se indica:

  1. Habilitación total

    del Matadero municipal de

    Río Bueno y sus anexos _______________ E° 2.100,00

  2. Adquisición de un camión

    de 5 toneladas para los

    servicios municipales ________________ 6.000,00

  3. Adquisición del edificio

    de la Segunda Compañía de

    Bomberos de Río Bueno para

    destinarlo a garage y Museo

    Municipal y apertura de

    nuevas calles consultadas

    en el plano regulador ________________ 4.000,00

  4. Adquisición de terrenos

    para Hospital Regional de

    Río Bueno, poblaciones

    obreras y ampliación de

    Grupo Escolar de calle

    Prat esquina de 18 de

    Septiembre ___________________________ 10.900,00

    -------------

    E° 23.000,00

    -------------

Artículo 4°

La Municipalidad, en sesión especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una obra en otra de las proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación de la ejecución de las obras consultadas.

Autorízase a la Municipalidad para destinar el exedente de los fondos consultados en la ley N.o 11,832, de 26 de Mayo de 1955, que se encuentran depositados en la Tesorería Provincial de Valdivia, a los fines indicados en el artículo precedente o a la amortización de la deuda que se autoriza contratar por la presente ley.

Artículo 5°

Autorízase a la...

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