Decreto núm. 1500, publicado el 10 de Febrero de 1977. APRUEBA REGLAMENTO DE RENDICIONES DE CUENTAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, SUS DIRECCIONES GENERALES Y SUBSECRETARIA DEPENDIENTES - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470763078

Decreto núm. 1500, publicado el 10 de Febrero de 1977. APRUEBA REGLAMENTO DE RENDICIONES DE CUENTAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, SUS DIRECCIONES GENERALES Y SUBSECRETARIA DEPENDIENTES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DE RENDICIONES DE CUENTAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, SUS DIRECCIONES GENERALES Y SUBSECRETARIA DEPENDIENTES

Santiago, 23 de Diciembre de 1976.- El Presidente de la República decretó hoy lo que sigue:

Núm. 1.500.- Vistos: lo dispuesto en los Arts. 35º al 94º, inclusive y 103º de la ley N° 10.336, del 10 de Julio de 1964, de la Contraloría General de la República; Arts. 11º, letra d), 19º, letra d) y 28º de la ley N° 15.840, de 9 de Noviembre de 1964; Arts. 12º, 19º, 24º, 25º, 26º y 27º del decreto reglamentario N° 533, de fecha 4 de Mayo de 1965, y la ley N° 17.299, de fecha 10 de Marzo de 1970, del Ministerio de Obras Públicas; decretos leyes Nos. 573 y 575, de 1974, y los decretos Nos. 904 y 75, de fecha 29 de Agosto de 1975 y 21 de Enero de 1976, respectivamente, del Ministerio de Obras Públicas, y decreto ley N° 1.263, de 1975; el oficio N° 70.490, de fecha 6 de Octubre de 1976, de la Contraloría General de la República,

Decreto:

TITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1º

El presente Reglamento será aplicable a los procedimientos que deben seguir, internamente, las rendiciones que los funcionarios autorizados para manejar fondos y recursos del Ministerio de Obras Públicas deben presentar a las Jefaturas superiores respectivas, para que éstas, a su vez, rindan cuenta a la Contraloría General, ajustándose a las instrucciones que estén vigentes.

Artículo 2º

Las Operaciones de recopilar, seleccionar, ordenar, confeccionar las Rendiciones de Cuentas y rendirlas a la Contraloría se concentrarán en la Dirección de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas.

Para los efectos del sistema de Contabilidad Gubernamental, la citada Dirección operará como única Unidad Operativa tanto en área Metropolitana como en cada una de sus Oficinas Regionales.

TITULO II Artículo 3

De las funciones, atribuciones y procedimientos

Artículo 3º

Las funciones, atribuciones y obligaciones que le corresponde realizar a la Dirección de Contabilidad y Finanzas para las Rendiciones de Cuentas deben ajustarse al ordenamiento, procedimiento y plazos que determinen la Contraloría General, para dar cumplimiento a las...

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