Resolución núm. 8630 EXENTA, publicada el 17 de Noviembre de 2012. PONE EN VIGENCIA EN LAS DIRECCIONES REGIONALES DE LAS ADUANAS QUE INDICA, A PARTIR DE FECHA QUE SEÑALA, NORMAS SOBRE LA 'PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE LAS DECLARACIONES DE TRÁNSITO, TRANSBORDO Y REDESTINACIÓN' - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469178670

Resolución núm. 8630 EXENTA, publicada el 17 de Noviembre de 2012. PONE EN VIGENCIA EN LAS DIRECCIONES REGIONALES DE LAS ADUANAS QUE INDICA, A PARTIR DE FECHA QUE SEÑALA, NORMAS SOBRE LA 'PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE LAS DECLARACIONES DE TRÁNSITO, TRANSBORDO Y REDESTINACIÓN'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

PONE EN VIGENCIA EN LAS DIRECCIONES REGIONALES DE LAS ADUANAS QUE INDICA, A PARTIR DE FECHA QUE SEÑALA, NORMAS SOBRE LA "PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE LAS DECLARACIONES DE TRÁNSITO, TRANSBORDO Y REDESTINACIÓN"

Núm. 8.630 exenta.- Valparaíso, 31 de octubre de 2012.- Vistos:

La resolución Nº 6.548, del 23 de diciembre de 2010, mediante la cual se aprobaron las normas sobre la Presentación Electrónica de las Declaraciones de Tránsito, Transbordo y Redestinación.

Las resoluciones Nº 5.833, del 17 de octubre de 2011, y Nº 6.473, del 11 de noviembre de 2011, que complementaron la resolución 6.548, de 2010.

Considerando:

Que mediante la resolución 6.548, de 2010, se puso en vigencia la tramitación electrónica de estas destinaciones aduaneras en las Aduanas de Valparaíso, San Antonio, Metropolitana y Los Andes, a partir del 28 de diciembre de 2010.

Que mediante la resolución Nº 5.833, de 2011, se puso en vigencia la tramitación electrónica de estas destinaciones en la Aduana de Iquique, a partir del 17 de octubre de 2011.

Que mediante la resolución 6.473, de 2011, se estableció la obligatoriedad de tramitación electrónica de la DTI ante las Aduanas de Iquique, Valparaíso, San Antonio, Metropolitana y Los Andes.

Que de conformidad con el grado de avance del proyecto, corresponde en esta etapa la implementación de la transmisión electrónica de las Declaraciones de Tránsito, Transbordo y Redestinación en el resto de las Aduanas del país, como asimismo, establecer la obligación de la tramitación electrónica de las declaraciones de tránsito y transbordo globales ante todas las Aduanas del país, y

Teniendo presente: Lo dispuesto por los artículos 5, 35 y siguientes, 71, 75 y 76 de la Ordenanza de Aduanas y el artículo 4º números 7 y 8 del DFL Nº 329, de 1979, sobre Estatuto Orgánico del Servicio Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:

Resolución:

  1. Pónganse en vigencia en las Direcciones Regionales de las Aduanas de Arica y Parinacota, Antofagasta, Coquimbo, Talcahuano, Puerto Montt, Coyhaique y Punta Arenas, y en las Aduanas de Tocopilla, Chañaral, Osorno y Puerto Aysén, a partir del 1 de diciembre de 2012, las normas sobre la "Presentación Electrónica de las Declaraciones de Tránsito, Transbordo y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR