DFL 5 - ESTABLECE LAS DIRECCIONES REGIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN Y OFICINAS REGIONALES DE LA AGENCIA DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN Y DEFINE SUS POTESTADES, FUNCIONES Y EL ÁMBITO GEOGRÁFICO QUE ABARCA CADA UNA DE ELLAS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 397304010

DFL 5 - ESTABLECE LAS DIRECCIONES REGIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN Y OFICINAS REGIONALES DE LA AGENCIA DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN Y DEFINE SUS POTESTADES, FUNCIONES Y EL ÁMBITO GEOGRÁFICO QUE ABARCA CADA UNA DE ELLAS

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley
Fecha de entrada en vigor12 de Septiembre de 2012

ESTABLECE LAS DIRECCIONES REGIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN Y OFICINAS REGIONALES DE LA AGENCIA DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN Y DEFINE SUS POTESTADES, FUNCIONES Y EL ÁMBITO GEOGRÁFICO QUE ABARCA CADA UNA DE ELLAS

DFL Núm. 5.- Santiago, 15 de junio de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República y la facultad que me ha conferido el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.529, dicto el siguiente:

Decreto con fuerza de ley:

TÍTULO I Artículos 1 a 5

De las Direcciones Regionales de la Superintendencia de Educación

Artículo 1º

La Superintendencia de Educación, en adelante la Superintendencia, se desconcentrará en Direcciones Regionales, en cada una de las Regiones en que se divide el territorio de la República, con sede en la ciudad capital de la respectiva Región.

Fíjase la competencia de las Direcciones Regionales de la Superintendencia en los límites territoriales de sus respectivas Regiones.

Artículo 2º

Cada Dirección Regional de la Superintendencia, estará a cargo de un Director Regional, quien será la autoridad máxima del Servicio dentro de los límites territoriales de su competencia. Será nombrado por el Superintendente de Educación, en adelante el Superintendente, de acuerdo a lo establecido en el Título VI de la ley Nº 19.882.

Al Director Regional le corresponderá, además de las funciones establecidas en la ley Nº 20.529, las siguientes:

  1. Dirigir y organizar el funcionamiento de la Dirección Regional de la Superintendencia a su cargo, velando por el fiel cumplimiento de las instrucciones que emanen del Superintendente.

  2. Formular y presentar al Superintendente los proyectos de presupuesto de su Dirección Regional y velar por la correcta ejecución del presupuesto asignado.

  3. Supervigilar el cumplimiento de las leyes encomendadas a la Superintendencia, de acuerdo a las instrucciones que dicte el Superintendente.

  4. Desempeñar las demás funciones que le encomienden las leyes y aquellas facultades que le delegue el Superintendente, en virtud de la atribución establecida en el artículo 100, letra e) de la ley Nº 20.529.

Artículo 3º

El Superintendente con sujeción a la planta de personal, establecerá la organización interna de las Direcciones Regionales y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades que crea, como asimismo el personal adscrito a tales unidades, de conformidad a la ley. Lo anterior será, sin perjuicio, de las facultades que en dichas materias el Superintendente delegue en los Directores Regionales de la Superintendencia.

Artículo 4º

Las Direcciones Regionales de la Superintendencia desarrollarán las funciones propias del Servicio que se señalan en el artículo 48 de...

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