Ley núm. 19265, publicada el 10 de Diciembre de 1993. AUTORIZA A DIRECCION DE VIALIDAD DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS PARA ADQUIRIR MAQUINARIA QUE SEÑALA Y DESTINARLA A FINES QUE INDICA - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470682330

Ley núm. 19265, publicada el 10 de Diciembre de 1993. AUTORIZA A DIRECCION DE VIALIDAD DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS PARA ADQUIRIR MAQUINARIA QUE SEÑALA Y DESTINARLA A FINES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyLey

AUTORIZA A DIRECCION DE VIALIDAD DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS PARA ADQUIRIR MAQUINARIA QUE SEÑALA Y DESTINARLA A FINES QUE INDICA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de Ley:

"Artículo 1°.- Autorízase a la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas para invertir hasta la suma equivalente en moneda nacional de nueve millones de dólares de los Estados Unidos de América, en la adquisición de la maquinaria que la referida Dirección, mediante resolución fundada, señale como necesaria para la complementación adecuada de la conservación de la red vial comunal de la VIII Región del Bío-Bío, IX Región de La Araucanía y X Región de Los Lagos.

Esta maquinaria se destinará en partes iguales a las respectivas Direcciones Regionales de Vialidad.

Artículo 2°

Las Direcciones Regionales de Vialidad señaladas en el artículo anterior entregarán en comodato, regulado por un convenio, por un plazo no inferior a dos años, la maquinaria que les corresponda conforme a lo dispuesto en el referido artículo, a corporaciones sin fines de lucro, con domicilio en la respectiva Región, que tengan entre sus funciones la conservación de caminos comunales.

Estas corporaciones serán creadas especialmente para el efecto, con la participación de las entidades públicas y privadas ligadas al desarrollo económico de la Región, que determine el Reglamento.

Los estatutos de estas corporaciones deberán considerar las normas básicas que, para el efecto, determine el reglamento respectivo.

Artículo 3°

Cada una de las Direcciones Regionales de Vialidad establecerá las normas técnicas, asesorará y controlará en los aspectos técnicos, el uso de la maquinaria que se entregue.

Si la respectiva maquinaria no fuere utilizada por el comodatario por un plazo superior a tres meses, o fuese utilizada incorrectamente, la Dirección Regional de Vialidad que corresponda deberá, mediante resolución fundada, dejar sin efecto el comodato, y entregarla a otra corporación de la misma naturaleza que así lo solicite.

Artículo 4°

Los gastos de adquisición de la maquinaria señalada en el artículo 1°, se imputarán con cargo a los recursos del ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro Público de...

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