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Decreto núm. 800, publicado el 31 de Octubre de 1967. CREA EN LA DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS EL SUB-DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

CREA EN LA DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS EL SUB-DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL

Santiago, 23 de Septiembre de 1967.- S. E. decretó hoy lo que sigue:

Núm. 800.- Vistos: las facultades que me confiere el Art. 5º, letra h) de la ley Nº 15.840, y el oficio Nº 1.746, de 14 de Septiembre de 1967, de la Dirección General de Obras Públicas,

Considerando:

El elevado número de accidentes que afectan anualmente, tanto al personal de las distintas Direcciones que conforman la Dirección General de Obras Públicas, como a la maquinaria, vehículos y equipo que éstas poseen a lo largo del país, para cumplir con la importante gestión que le encomienda su ley orgánica;

Que dichos antecedentes involucran, en elevado numero de casos, la pérdida de vida o una incapacidad permanente parcial o total o ingentes gastos de reparación o reposición de valioso material y equipo de trabajo;

Que la participación que corresponde a la Dirección General de Obras Públicas en el desenvolvimiento económico y social del país, requiere del aprovechamiento máximo de la experiencia que gradualmente va adquiriendo su personal, y de la totalidad de los recursos de sus equipos de trabajo;

Que en el concepto moderno de organización de empresas, cumple una importante misión la técnica de la prevención de accidentes, creada para salvaguardar tanto el capital humano como el económico de toda organización de carácter industrial,

Decreto:

  1. - Créase en la D.G.O.P. el Sub-Departamento de Seguridad e Higiene Industrial.

  2. - Este nuevo organismo dependerá del Departamento de Delegaciones Zonales de la Dirección General de Obras Públicas.

  3. - El Sub-Departamento de Seguridad e Higiene Industrial tendrá a su cargo las siguientes funciones:

    1. Planificar las actividades inmediatas y mediatas de un programa de Seguridad e Higiene.

    2. Proponer a la Dirección General la política que ésta debe mantener en las materias de su especialidad.

    3. Redactar con consulta a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas las reglamentaciones que procedan, para ser aplicadas en los Servicios y reparticiones que estime necesario, previo VºBº del Director General, con el fin de encauzar y orientar una acción continua y permanente, para el logro de la finalidad que persigue.

    4. Pronunciarse respecto de las sugerencias, problemas, estudios, etc., de los rubros de su especialidad, que la Dirección General u otros organismos le presenten.

    5. Proponer anualmente al Director General, el presupuesto de...

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