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Decreto núm. 355, publicado el 25 de Agosto de 1990. APRUEBA REGLAMENTO DEL HOSPITAL DE LA DIRECCION DE PREVISION DE CARABINEROS DE CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL HOSPITAL DE LA DIRECCION DE PREVISION DE CARABINEROS DE CHILE

Santiago, 3 Julio 1990.- Hoy se ha decretado lo siguiente:

Núm. 355.- Visto:

  1. Lo expuesto por la Contraloría General de la República en su oficio N° 13.867, de 10 de Mayo de 1990;

  2. Lo solicitado por la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile en su oficio reservado N° 153, de 24 de Mayo de 1990, y

  3. Lo establecido en el Decreto Ley N° 844, de 1975; artículos: 5° del Decreto Ley N° 1.812, de 1977; 32°, N° 8, de la Constitución Política de la República de Chile.

Decreto:

  1. - Apruébase el siguiente Reglamento del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros:

TITULO I {ARTS. 1-34} Artículos 1 a 34

Del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile

CAPITULO I {ARTS. 1-2} Artículos 1 y 2

Dependencia y Finalidad

Artículo 1°

El Hospital es una dependencia administrativa de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que tiene por función dispensar atención médica integrada, mediante acciones de protección, fomento y recuperación de la salud, a las personas afectas a su régimen previsional; a sus familiares con la extensión que determina este reglamento, y a terceros ajenos al citado régimen, según lo disponga el Director de Previsión, en uso de las facultades que le confiere el artículo 4° del Decreto Ley N° 1.812, de 1977.

Artículo 2°

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, y en conformidad a lo previsto en el artículo 5° del precitado decreto ley, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y la Dirección General de Carabineros determinarán, de común acuerdo, los aspectos relativos a la política de salud que deberá cumplir el Hospital en cuanto a la integración de sus prestaciones con las otorgadas en el Hospital de Carabineros.

El Director de Previsión ejercerá las atribuciones legales y reglamentarias que le han conferido las normas vigentes, en su calidad de administrador del "Fondo Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile", creado mediante el decreto ley N° 1.812, de 1977, velando por mantener la más completa coordinación respecto de los objetivos previstos en el inciso anterior.

CAPITULO II {ARTS. 3-34} Artículos 3 a 34

Organización

Artículo 3° El Hospital estará organizado de la siguiente forma;
  1. Dirección;

  2. Subdirección Médica;

  3. Subdirección Administrativa;

  4. Divisiones, y

  5. Secciones.

Párrafo 1 ° {ARTS. 4-7} Artículos 4 a 7

Dirección del Hospital

Artículo 4°

La Dirección del Hospital será ejercida por un Director, cuyo cargo lo proveerá el Director de Previsión, en conformidad a sus atribuciones legales, o el General Director de Carabineros, cuando se resuelva destinar a un Oficial Superior de esa Institución, de acuerdo a lo estatuido en el artículo 15°, inciso primero, del decreto ley N° 844, de 1975, en el artículo 54° del decreto supremo N° 103, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, y en el artículo 37° de este reglamento.

Al Director del Hospital le corresponderá, en general, administrar de manera permanente y eficaz, con los recursos asignados, todas las acciones que aseguren el otorgamiento de prestaciones de salud integrales a los usuarios del sistema, en conformidad a las políticas, planes y programas aprobados al efecto.

Artículo 5°

Para el cumplimiento de lo previsto en el artículo anterior, el Director del Hospital deberá:

  1. Planificar las acciones de índole

    técnico-administrativa;

  2. Ejécutar las políticas de salud y de acción determinadas por el establecimiento hospitalario;

  3. Organizar los recursos humanos, financieros y materiales para el adecuado funcionamiento del Hospital;

  4. Controlar el cumplimiento de las acciones planificadas;

  5. Ejercer las funciones y atribuciones especificas que le delegue el Director de Previsión;

  6. Aplicar las disposiciones sanitarias vigentes a las del Ministerio de Salud, y vigilar su cumplimiento por parte del personal del Hospital, y

  7. Proponer al Director de Previsión la designación de los profesionales y el nombramiento del personal técnico y administrativo que se requieran para el normal funcionamiento del Hospital.

Artículo 6°

Bajo la dependencia inmediata del Director del Hospital estarán la Subdirección Médica, la Subdirección Administrativa, la Sección de Admisión, la Sección de Recursos Humanos, la Sección de Informática y la Oficina de Partes.

Además, para el cabal cumplimiento de sus funciones, el Director contará con las siguientes asesorías:

- Comité Técnico-Administrativo;

- Auditoría Médica;

- Asesoría Jurídica;

- Comité de Abastecimiento;

- Comité de Farmacia;

- Relaciones Públicas, y

- Servicio Religioso.

Artículo 7°

En caso de impedimento o ausencia, el Director del hospital será subrogado por el Subdirector Médico o, en su defecto, por el Subdirector Administrativo.

Párrafo 2 ° {ARTS. 8-11} Artículos 8 a 11

Subdirecciones

Artículo 8°

La Subdirección Médica será ejercida por un profesional con el título de Médico Cirujano.

Su objetivo será cumplir con la función específica de protección, fomento y recuperación de la salud y rehabilitación de las personas enfermas que corresponda al Hospital, teniendo en cuenta las finalidades institucionales, las políticas de salud definidas y la óptima utilización de los recursos humanos y materiales disponibles.

Artículo 9°

El Subdirector Médico tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

- Asesorar al Director y colaborar con él en la planificación de los programas de salud del establecimiento;

- Supervisar las unidades dependientes, evaluando su funcionamiento y proponiendo a la Dirección las medidas conducentes a mejorar su rendimiento, cuando proceda;

- Cumplir la órdenes e instrucciones emanadas de la Dirección que conciernen a las unidades dependientes de la Subdirección;

- Controlar la cantidad y calidad de las prestaciones;

- Controlar la Auditoría Médica en las unidades de su dependencia;

- Promover reuniones científicas en el Hospital;

- Estudiar, junto con los Jefes de unidades, las prioridades respecto de adquisiciones de equipos y elementos técnicos para proponerlos al Comité de Abastecimiento, y los requerimientos del personal necesario para el normal funcionamiento de aquéllas, y - Atender y resolver los reclamos que formulen los pacientes o sus familiares relacionados con la atención profesional.

Para el eficaz cumplimiento de sus funciones, la Subdirección Médica contará con las asesorías:

- Comité de Infecciones Intrahospitalarias y - Asesoría de Enfermería.

Artículo 10°

La Subdirección Administrativa será ejercida por un profesional dotado de título universitario, con conocimientos en materias administrativas y económicas.

Su objetivo será apoyar la gestión específica del Hospital, mediante una acción coordinada con el área médica, a fin de lograr un óptimo aprovechamiento de los recursos humanos y materiales disponibles, para propender a su autofinanciamiento y a obtener una rentabilidad adecuada cuando se otorguen prestaciones de salud a personas ajenas al régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.

Artículo 11°

El Subdirector Administrativo tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

- Asesorar al Director y colaborar con él en la gestión administrativa del Hospital;

- Dirigir, coordinar, supervisar y controlar las Divisiones y otras unidades dependientes;

- Estudiar, formular y proponer los programas de actividades relativas al área administrativa;

- Controlar y evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos programáticos aprobados por la Dirección;

- Coordinar el estudio del presupuesto y la asignación de recursos de conformidad con los programas previamente establecidos, supervigilando su ejecución;

- Hacer cumplir las normas que se hayan dispuesto para el desarrollo de las funciones de las unidades a su cargo;

- Velar por el cumplimiento de todas las reglamentaciones legales por la cuales deba regirse el funcionamiento del Hospital;

- Solicitar a la Dirección, de acuerdo a necesidades detectadas, la adquisición de nuevas máquinas y equipos o la reparación de los existentes, y

- Estudiar con los Jefes de unidades las necesidades de personal, proponiendo programas de capacitación.

Párrafo 3 ° {ARTS. 12-21} Artículos 12 a 21

Divisiones

Artículo 12°

Las Divisiones dependerán, en su caso, de la Subdirección Médica y de la Subdirección Administrativa.

Las Divisiones dependientes de la Subdirección Médica estarán a cargos de profesionales con el título de Médico Cirujano, calificados en la especialidad pertinente.

Las Divisiones dependientes de la Subdirección Administrativa estarán a cargo de profesionales con título universitario, calificados en las materias de competencia de cada una de ellas.

Dependerán de las Divisiones aquellas unidades de carácter operativo que se denominarán Secciones.

Artículo 13°

Dependerán de la Subdirección Médica las Divisiones que se indican a continuación:

  1. División de Medicina, que tendrá las siguientes especialidades:

    - Medicina Interna General;

    - Asistencia Nutricional Intensiva;

    - Broncopulmonar;

    - Diabetología;

    - Gastroenterología, y

    - Nefrología y Diálisis.

  2. ...

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