Decreto con Fuerza de Ley núm. 192, publicado el 03 de Agosto de 1953. CREA LA DIRECCION GENERAL DE FOMENTO EQUINO Y REMONTA, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497446698

Decreto con Fuerza de Ley núm. 192, publicado el 03 de Agosto de 1953. CREA LA DIRECCION GENERAL DE FOMENTO EQUINO Y REMONTA, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

MINISTERIO DE HACIENDA

DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 192, DE 17 DE JULIO DE 1953

Crea la Direccion General de Fomento Equino y Remonta, dependiente del Ministerio de Defensa NAcional.

(Publicado en el "Diario Oficial" N° 22.613, de 3 de agosto de 1953)

NUM.192.- Santiago, 17 de julio de 1953.- Considerando:

Que hasta el momento la ley que rige el fomento equino del país no ha rendido los beneficios que de ella se esperaba.

Que existen dualidades de carácter directivo y administrativo en los organismos encargados del fomento equino en el país.

Que hay necesidad apremiante de intervenir en su control y estímulo para evitar un mayor decrecimiento y heterogeneidad en la actual población caballar y mular.

Que es nesario estimular la formación de reservas caballares y mulares, asegurando el abastecimiento de los servicios nacionales que lo requieran, propendiendo a la creación de una nueva fuente de riqueza para el país.

Y, vista las facultades que me confiere la ley 11.151, vengo en dictar el siguiente

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1°

Créase la Direccion General de Fomento Equino y Remonta, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, cuyas funciones y atribuciones serán las siguientes:

  1. Estimular la crianza y difusión de los equinos mas convenientes para los intereses nacionales.

  2. Propender al mejoramiento de las instituciones o empresas particulares destinadas a la producción y fomento del ganado equino.

  3. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales o administrativas relacionadas con la producción caballar y mular, mejoramiento de las diversas razas, vigilando especialmente para este objeto las respectivas sociedades e instituciones, cuyo funcionamiento hubiere autorizado el Gobierno debiendo proponer al efecto las medidas que estime convenientes.

  4. Remontar anualmente al Ejército en no menos de un 10% de su respectiva dotación.

  5. Atender las necesidades del Servicio de Veterinaria y Herraje del Ejército.

  6. Efectuar la adquisición de sus reproductores, como también su eliminación cuando el caso lo requiera.

  7. LLevar el registro oficial de los reproductores equinos, facultándosele la eliminación de aquellos que no convengan para el fomento y cría.

  8. Establecer depósitos de montas en todo el territorio disponiendo para ello de las Unidades Militares.

  9. Propender a la...

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