Decreto con Fuerza de Ley núm. 192, publicado el 03 de Agosto de 1953. CREA LA DIRECCION GENERAL DE FOMENTO EQUINO Y REMONTA, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto con Fuerza de Ley |
MINISTERIO DE HACIENDA
DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 192, DE 17 DE JULIO DE 1953
Crea la Direccion General de Fomento Equino y Remonta, dependiente del Ministerio de Defensa NAcional.
(Publicado en el "Diario Oficial" N° 22.613, de 3 de agosto de 1953)
NUM.192.- Santiago, 17 de julio de 1953.- Considerando:
Que hasta el momento la ley que rige el fomento equino del país no ha rendido los beneficios que de ella se esperaba.
Que existen dualidades de carácter directivo y administrativo en los organismos encargados del fomento equino en el país.
Que hay necesidad apremiante de intervenir en su control y estímulo para evitar un mayor decrecimiento y heterogeneidad en la actual población caballar y mular.
Que es nesario estimular la formación de reservas caballares y mulares, asegurando el abastecimiento de los servicios nacionales que lo requieran, propendiendo a la creación de una nueva fuente de riqueza para el país.
Y, vista las facultades que me confiere la ley 11.151, vengo en dictar el siguiente
Decreto con fuerza de ley:
Créase la Direccion General de Fomento Equino y Remonta, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, cuyas funciones y atribuciones serán las siguientes:
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Estimular la crianza y difusión de los equinos mas convenientes para los intereses nacionales.
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Propender al mejoramiento de las instituciones o empresas particulares destinadas a la producción y fomento del ganado equino.
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Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales o administrativas relacionadas con la producción caballar y mular, mejoramiento de las diversas razas, vigilando especialmente para este objeto las respectivas sociedades e instituciones, cuyo funcionamiento hubiere autorizado el Gobierno debiendo proponer al efecto las medidas que estime convenientes.
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Remontar anualmente al Ejército en no menos de un 10% de su respectiva dotación.
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Atender las necesidades del Servicio de Veterinaria y Herraje del Ejército.
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Efectuar la adquisición de sus reproductores, como también su eliminación cuando el caso lo requiera.
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LLevar el registro oficial de los reproductores equinos, facultándosele la eliminación de aquellos que no convengan para el fomento y cría.
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Establecer depósitos de montas en todo el territorio disponiendo para ello de las Unidades Militares.
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Propender a la...
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