Decreto 176 - PROMULGA EL ACUERDO PARA EL OTORGAMIENTO RECÍPROCO DE PERMISOS DE TRABAJO A FAVOR DE LOS DEPENDIENTES DE AGENTES DIPLOMÁTICOS, FUNCIONARIOS CONSULARES Y PERSONAL TÉCNICO ADMINISTRATIVO DE MISIONES DIPLOMÁTICAS Y CONSULARES ACREDITADOS EN EL OTRO PAÍS Y SUS ANEXOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL ACUERDO QUE LO CORRIGE
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
PROMULGA EL ACUERDO PARA EL OTORGAMIENTO RECÍPROCO DE PERMISOS DE TRABAJO A FAVOR DE LOS DEPENDIENTES DE AGENTES DIPLOMÁTICOS, FUNCIONARIOS CONSULARES Y PERSONAL TÉCNICO ADMINISTRATIVO DE MISIONES DIPLOMÁTICAS Y CONSULARES ACREDITADOS EN EL OTRO PAÍS Y SUS ANEXOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL ACUERDO QUE LO CORRIGE
Núm. 176.- Santiago, 2 de julio de 2008.- Vistos : Los artículos 32, Nº 15, y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 15 de mayo de 2007, el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos suscribieron, en Santiago, el Acuerdo para el Otorgamiento Recíproco de Permisos de Trabajo a Favor de los Dependientes de Agentes Diplomáticos, Funcionarios Consulares y Personal Técnico Administrativo de Misiones Diplomáticas y Consulares Acreditados en el otro País y sus Anexos, y adoptaron por Cambio de Notas, fechadas en Santiago, el 24 de mayo y el 20 de septiembre de 2007, el Acuerdo que lo corrige.
Que dicho Acuerdo y el que lo corrige fueron aprobados por el H. Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 7.507, de 11 de junio de 2008, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 del primero de los Acuerdos y, en consecuencia, ambos instrumentos internacionales entrarán en vigor internacional el 25 de julio de 2008.
Decreto:
Promúlgase el Acuerdo para el Otorgamiento Recíproco de Permisos de Trabajo a Favor de los Dependientes de Agentes Diplomáticos, Funcionarios Consulares y Personal Técnico Administrativo de Misiones Diplomáticas y Consulares Acreditados en el otro País y sus Anexos, suscrito en Santiago, el 15 de mayo de 2007, y el Acuerdo que lo corrige, adoptado por Cambio de Notas, fechadas en Santiago, el 24 de mayo y 20 de septiembre de 2007, respectivamente, entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos; cúmplase y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República de Chile.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA EL OTORGAMIENTO RECÍPROCO DE PERMISOS DE TRABAJO A FAVOR DE LOS DEPENDIENTES DE AGENTES DIPLOMÁTICOS, FUNCIONARIOS CONSULARES Y PERSONAL TÉCNICO ADMINISTRATIVO DE MISIONES DIPLOMÁTICAS Y CONSULARES ACREDITADOS EN EL OTRO PAÍS
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, en adelante denominados "las Partes";
Reconociendo los vínculos de amistad entre ambos países;
Animados por el deseo de fortalecer las relaciones diplomáticas y consulares entre ambos Estados;
Tomando en consideración las disposiciones de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de 18 de abril de 1961, y de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, de 24 de abril de 1963,
Han acordado lo siguiente:
Objetivo
El presente Acuerdo tiene como objetivo establecer las bases, mediante las cuales ambas Partes estarán en capacidad de otorgar a los dependientes de Agentes Diplomáticos, Funcionarios Consulares y Personal Técnico Administrativo de Misiones Diplomáticas y Consulares acreditadas en el otro Estado, permisos de trabajo para ejercer una actividad remunerada, de conformidad con su legislación nacional y bajo el principio de reciprocidad. A tal efecto, los interesados deberán cumplir con los requisitos a...
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