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Decreto núm. 122, publicado el 19 de Julio de 1991. FIJA REQUISITOS DIMENSIONALES Y FUNCIONALES A VEHICULOS QUE PRESTEN SERVICIOS DE LOCOMOCION COLECTIVA URBANA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

FIJA REQUISITOS DIMENSIONALES Y FUNCIONALES A VEHICULOS QUE PRESTEN SERVICIOS DE LOCOMOCION COLECTIVA URBANA QUE INDICA

Núm. 122.- Santiago, 18 de Junio de 1991.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 56° de la Ley N° 18.290, de Tránsito, el artículo 3° de la Ley N° 18.696, en relación con la Ley N° 18.059, y la Resolución Exenta N° 366 de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,

Decreto:

Artículo 1°

Para los fines del presente reglamento, las palabras o frases que se indican a continuación, tendrán el siguiente significado:

  1. Puerta de servicio.- Puerta para ser usada por los pasajeros en condiciones normales de operación, con el conductor sentado.

  2. Puerta de servicio de entrada baja: Puerta mediante la cual se accede a la plataforma del vehículo directamente sin peldaños.

  3. Puerta doble: Puerta que ofrece dos, o el equivalente a dos, pasajes de acceso.

  4. Puerta de emergencia: Puerta destinada a ser utilizada como salida de pasajeros en circunstancias excepcionales y particularmente, en caso de peligro.

  5. Ventana de emergencia: Ventana destinada a ser utilizada como salida de pasajeros sólo en caso de peligro.

  6. Ventana doble de emergencia: Ventana de emergencia que dividida en dos por una línea vertical imginaria, presenta dos partes que cumplen con los requisitos establecidos para la ventana de emergencia en relación con sus dimensiones y accesibilidad. La ventana doble de emergencia se contabiliza como dos ventanas de emergencia.

  7. Salida de emergencia: Una puerta o ventana a que se refieren los N°s 3, 4 y 5 precedentes y las puertas de servicio a que se refiere el N° 1 anterior, cuando cumple los requisitos de la puerta de emergencia.

  8. Puesto del conductor: Espacio que comprende el asiento, volante, controles, instrumentos y otros dispositivos para la conducción y operación del vehículo, exclusivamente maniobrados por el conductor.

  9. Punto de ojos: En un plano vertical, paralelo al plano longitudinal del vehículo y que pasa por el centro del volante de dirección, es el punto ubicado a una distancia de 200 mm. de la proyección vertical de la extremidad trasera del volante de dirección y a una altura de 550 mm. sobre el borde inferior de la misma extremidad trasera del volante de dirección.

  10. Cabina de segregación del conductor: Recinto que aísla el puesto del conductor con respecto al resto del interior del bus, mediante paredes.

  11. Vehículo Articulado: Vehículo que reúne las siguientes características: consta de dos o más secciones rígidas articuladas entre sí; los compartimientos de pasajeros de cada sección están comunicados entre sí de modo que los pasajeros pueden circular libremente; las secciones rígidas están unidas permanentemente y sólo pueden separarse mediante una operación que requiere instalaciones que, normalmente, sólo están disponibles en un taller.

  12. Bus de entrada baja: Vehículo en el que parte de la superficie disponible para pasajeros constituye una superficie llana sin peldaños, con acceso como mínimo a una puerta de servicio de entrada baja.

  13. Usuarios con movilidad reducida: Aquellas personas que tengan dificultades para acceder o utilizar el transporte público, como, por ejemplo, las personas con discapacidad (incluidas las personas con deficiencias sensoriales y psíquicas y los usuarios de silla de ruedas), las personas con discapacidades en las extremidades, las personas de baja estatura, las personas que lleven equipaje pesado, las personas de edad, las mujeres embarazadas, las personas con carritos de la compra y las personas con niños (incluidos niños sentados en cochecitos).

  14. Bus de dos pisos: vehículo en que los espacios destinados a los pasajeros están dispuestos en dos niveles superpuestos.

  15. Escalera interior: la escalera que comunica el nivel inferior y superior en un bus de dos pisos.

Artículo 2°

Los buses con que se efectúen servicios de locomoción colectiva urbana, atendiendo a su capacidad de transporte, se clasificarán en los siguientes tipos:

  1. Bus liviano (o Tipo L): bus con no más de 26 asientos, incluido el del conductor, y con un peso bruto vehicular inferior a 10 ton.

  2. Bus mediano (Tipo M): bus con más de 26 asientos, incluido el del conductor, y peso bruto vehicular igual o superior a 10 ton pero inferior a 14 ton.

  3. Bus pesado (Tipo P): bus con más de 26 asientos, incluido el del conductor, y peso bruto vehicular igual o superior a 14 ton.

Artículo 2° Bis

Los buses para los cuales se solicite su primera inscripción en el Registro Nacional de Transporte Público de Pasajeros, en las fechas y en las ciudades que por Resolución disponga el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, atendiendo a su longitud se clasificarán de la siguiente manera:

  1. Bus Clase A: bus de una longitud igual o superior a 8 metros e inferior a 11 metros. A su vez, los buses Clase A se clasificarán de la siguiente manera:

    a.1) Bus Clase A1: bus perteneciente a la Clase A, cuya longitud es inferior a 9 metros.

    a.2) Bus Clase A2: bus perteneciente a la Clase A, cuya longitud es igual o superior a 9 metros.

  2. Bus Clase B: bus de una longitud igual o superior a 11 metros e inferior a 14 metros. A su vez, los buses Clase B, se clasificarán de la siguiente manera:

    b.1) Bus Clase B1: bus perteneciente a la Clase B, cuya longitud es igual o superior a 11 metros e inferior a 12 metros.

    b.2) Bus Clase B2: bus perteneciente a la Clase B, cuya longitud es igual o superior a 12 metros e inferior a 14 metros.

  3. Bus Clase C: bus de una longitud igual o superior a 14 metros e inferior a 18 metros. A su vez, los buses Clase C se clasificarán de la siguiente manera:

    c.1) Bus Clase C1: bus perteneciente a la Clase C, cuya longitud es igual o superior a 14 metros e inferior a 16,5 metros.

    c.2) Bus Clase C2: bus perteneciente a la Clase C, cuya longitud es igual o superior a 16,5 metros e inferior a 18 metros, sin perjuicio que las bases de licitación que se elaboren de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 18.696 establezcan una norma especial diversa.

  4. Bus Clase D: bus de dos pisos, entendiéndose por tal a aquel en que los espacios destinados a los pasajeros están dispuestos en dos niveles superpuestos y cuya longitud sea igual o superior a 10 metros e inferior a 13 metros

    La longitud será considerada entre los extremos anterior y posterior del vehículo.

Artículo 3°

Los buses Tipo M y P a que se refiere el artículo 2° anterior, deberán cumplir con los siguientes requisitos: ARTICULO 3 - Los buses Tipo M y P a que se refiere el artículo 2° anterior, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Dimensiones generales

    El ancho exterior del vehículo será como máximo 2,60 m.; en todo caso, la proporción entre el ancho del vehículo y la distancia entre las caras externas de las ruedas del eje trasero será, como máximo 115%.

    El largo deberá ser superior a 9,00 m para los buses Tipo M y superior a 11,00 m. para los buses Tipo P. El largo del voladizo trasero no podrá exceder del 65% de la distancia entre ejes.

  2. Requisitos técnicos relativos a capacidad de pasajeros

    1. Superficie total disponible para los pasajeros (SO): se determina descontando de la superficie del piso del vehículo, las siguientes:

      - La superficie del puesto del conductor;

      - La superficie de los peldaños; y

      - La superficie ocupada por el puesto del cobrador y el molinete cuenta-pasajeros.

    2. Superficie disponible para los pasajeros de pie (SI): se determina restando de SO, las siguientes:

      - La superficie de las zonas que no son accesibles al pasajero de pie cuando todos lo asientos están ocupados; y

      - La superficie de las zonas que se encuentran situadas delante de un plano vertical que pasa por el centro del respaldo del asiento del conductor, en su posición más alejada del volante de dirección, y por el centro del espejo retrovisor exterior situado al lado derecho del vehículo.

    3. Número de pasajeros

      - Número de asientos: El número de asientos de pasajeros (A), que deberán cumplir con los requisitos establecidos en el N° 7 siguiente, no deberá ser inferior al número de metros cuadrados correspondientes a la superficie SO multiplicada por 1,2, redondeado al número entero más próximo.

      - Número total de pasajeros: El número total de pasajeros (N), tanto sentados como de pie, no deberá exceder de los números Nc y Ns, que se calculan de la forma siguiente:

      Nc = (PBV - POM)/ q; y

      Ns = A + SI/s

      en que:

      PBV: Peso bruto total del vehículo indicado por el fabricante.

      POM: Peso en orden de marcha, incluye la tara del vehículo, carga de combustible, rueda de repuesto y herramientas normales, incrementado en 75 kg para el peso del conductor.

      q: peso de un pasajero igual a 65 kg.

      s: área necesaria para un pasajero de pie, igual a 0,167 m2.

  3. Puertas de servicio

    1. Cantidad y ubicación

      Los buses Tipo M deberán contar, a lo menos, con una puerta simple y una doble. La puerta simple deberá estar ubicada delante del eje delantero.

      Los buses Tipo P, deberán contar, a lo menos, con dos puertas dobles.

    2. Dimensiones

      Las dimensiones mínimas del espacio libre con las puertas abiertas serán:

      - Altura, mínima : 190 cm

      - Ancho, mínimo : 70 cm (para puerta simple)

      110 cm (para puerta doble)

      El ancho del espacio libre con las puertas abiertas indicado precedentemente para cada caso, podrá ser reducido en 7 cm dentro de una franja de 60 cm de alto considerada desde el nivel del primer peldaño; esta reducción será aplicable también en la parte superior, dentro de una franja de 50 cm., medida hacia abajo desde el nivel del dintel de la puerta.

    3. Requisitos funcionales

      c.1) Las puertas de servicio deberán ser operadas por el conductor y...

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