Resolución núm. 3773 EXENTA, publicada el 02 de Junio de 2014. ESTABLECE EXIGENCIAS PARA DISPOSITIVOS DE IDENTIFICACIÓN INDIVIDUAL OFICIAL (DIIO) UTILIZADOS PARA GANADO BOVINO Y DEFINE REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS EMPRESAS HABILITADAS COMO PROVEEDORES DE DIIO CON RADIOFRECUENCIA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 513349990

Resolución núm. 3773 EXENTA, publicada el 02 de Junio de 2014. ESTABLECE EXIGENCIAS PARA DISPOSITIVOS DE IDENTIFICACIÓN INDIVIDUAL OFICIAL (DIIO) UTILIZADOS PARA GANADO BOVINO Y DEFINE REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS EMPRESAS HABILITADAS COMO PROVEEDORES DE DIIO CON RADIOFRECUENCIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE EXIGENCIAS PARA DISPOSITIVOS DE IDENTIFICACIÓN INDIVIDUAL OFICIAL (DIIO) UTILIZADOS PARA GANADO BOVINO Y DEFINE REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS EMPRESAS HABILITADAS COMO PROVEEDORES DE DIIO CON RADIOFRECUENCIA

Núm. 3.773 exenta.- Santiago, 23 de mayo de 2014.- Vistos: La Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; DFL RRA Nº 16 de 1963, del Ministerio de Hacienda, que establece normas sobre Sanidad y Protección Animal; Ley Nº 19.162 que establece Sistema Obligatorio de Clasificación de Ganado, Tipificación y Nomenclatura de sus Carnes y Regula funcionamiento de Mataderos, Frigoríficos y Establecimientos de la Industria de la Carne; decretos del Ministerio de Agricultura Nº 240 de 1993, Reglamento General de Transporte de Ganado y Carne Bovina, Nº 56 de 1983, Reglamento de Ferias de Animales, Nº 46 de 1978, Reglamento para la prevención y control de la Fiebre Aftosa; resolución Nº 1.546 de 2014, que Actualiza Programa Oficial de Trazabilidad Animal y deroga resoluciones Nº 3.423 de 2008 y Nº 4.878 de 2012.

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad oficial encargada de velar por el patrimonio zoosanitario del país.

  2. Que, se ha estimado necesario perfeccionar los sistemas de trazabilidad animal, dada la necesidad de iniciar un proceso que responda a los nuevos requerimientos de orden zoosanitario que debe enfrentar el país y que permita garantizar la protección del patrimonio zoosanitario en el ámbito nacional.

  3. Que, se requiere establecer exigencias técnicas y requisitos para los Dispositivos de Identificación Individual Oficial (DIIO) utilizados para el ganado bovino.

  4. Que, las empresas habilitadas por el Servicio Agrícola y Ganadero como proveedoras de DIIO de radiofrecuencia, deben cumplir con las exigencias técnicas establecidas para la asignación de rangos de números oficiales correlativos.

  5. Que, es necesario realizar la asignación de rango de números oficiales correlativos a empresas habilitadas como proveedores de DIIO de radiofrecuencia para la identificación del ganado bovino del país.

    Resuelvo:

  6. Establece exigencias técnicas para los dispositivos de identificación individual oficial (DIIO) utilizados para ganado bovino y define los requisitos que deben cumplir las empresas habilitadas por el Servicio Agrícola y Ganadero como proveedores de DIIO con radiofrecuencia para la asignación de rangos de números oficiales correlativos.

    1.1. Las empresas interesadas en habilitarse como proveedor de DIIO con sistema de radiofrecuencia, deberán cumplir lo siguiente:

    a) Presentar la solicitud en la Oficina de Partes del Nivel Central del SAG, dirigida al Director Nacional, acompañada de los antecedentes que se identifican a continuación:

    i. Muestras de los dispositivos que se desean autorizar: 5 paletas (macho y hembra) y 5 botones RFID (macho y hembra).

    ii. Tenaza o dispositivo utilizado para la aplicación del DIIO.

    iii. Modelo de instructivo de aplicación del DIIO, el cual deberá adjuntarse a los respectivos dispositivos.

    iv. Informe de laboratorio con los resultados de los análisis realizados a los DIIO, que indique o permita demostrar que cumple con las especificaciones técnicas establecidas en el numeral 3º de la presente resolución. En caso que los documentos presentados sean en un idioma distinto al español, se deberá acompañar la traducción de los mismos, siendo de responsabilidad del solicitante la veracidad de su contenido.

    v. Certificar que los lectores que se comercializan en el mercado son compatibles con los DIIO con sistema de radiofrecuencia que se solicitan habilitar por el SAG.

    vi. Cadena de distribución que utilizarán en Chile, indicando nombre de la persona de contacto, dirección, teléfono, y página web, si corresponde.

    b) Acreditar, mediante copia autorizada ante notario, la representación en Chile de la empresa fabricante, debiendo presentar, además, los siguientes documentos:

    i. Escritura de constitución de la empresa que solicita habilitarse como proveedor de DIIO y sus modificaciones, si las hubiere, e inscripciones en el Registro de Comercio correspondiente.

    ii. Fotocopia de la cédula nacional de identidad del representante legal.

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