Decreto 14 - AUTORIZA A DICTUC S.A. COMO LABORATORIO DE ENSAYO PARA EL PROCESO DE CERTIFICACIÓN DE PLANTAS DE GAS NATURAL LICUADO, SEGÚN SE INDICA - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 285706355

Decreto 14 - AUTORIZA A DICTUC S.A. COMO LABORATORIO DE ENSAYO PARA EL PROCESO DE CERTIFICACIÓN DE PLANTAS DE GAS NATURAL LICUADO, SEGÚN SE INDICA

EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 4 de Julio de 2011

DESIGNA MIEMBROS EN EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, EN REPRESENTACIÓN DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Núm. 14.- Santiago, 11 de mayo de 2011.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 20.392, que modifica el estatuto orgánico de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, en especial lo prescrito en el artículo 8º del D.L. Nº 1.350, de 1976, que crea la Corporación Nacional del Cobre de Chile; en el artículo 3º transitorio de la ley Nº 20.392; en el artículo 32 Nº 10, 35 de la Constitución Política de la República de Chile, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, conforme lo dispuesto en el artículo 8º del D.L. Nº 1.350, de 1976, modificado por la ley Nº 20.392, el Directorio de la Corporación Nacional del Cobre de Chile estará compuesto por tres directores nombrados por el Presidente de la República; dos representantes de los Trabajadores de la empresa elegidos por el Presidente de la República sobre la base de quinas separadas que deberán proponer la Federación de Trabajadores del Cobre, por una parte y la Asociación Nacional de Supervisores del Cobre y la Federación de Supervisores del Cobre, en conjunto, por otra; y cuatro directores nombrados por el Presidente de la República, a partir de una terna propuesta para cada cargo por el Consejo de Alta Dirección Pública, con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros.

  2. Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 3º transitorio, literal (c) de la ley 20.392, dos de los directores de la Corporación Nacional del Cobre de Chile a que hace referencia la letra (c) del inciso primero del artículo 8º, durarán en sus cargos hasta el 11 de mayo de 2011, encontrándose afectos a dicha disposición legal los directores, señores Marcos Manuel Lima Aravena, RUT Nº 5.119.963-4 y Marcos Büchi Buc, RUT Nº 7.383.017-6, quienes concluyen en dicha fecha el período legal para el que fueron designados por decreto supremo Nº 68, de 2010, del Ministerio de Minería.

  3. Que, de conformidad al artículo 8º literal (c) del decreto ley Nº 1.350, de 1976, de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, corresponde a S. E. el Presidente de la República, en ejercicio de sus atribuciones, proceder a designar los dos miembros del Directorio cuyo período concluye en conformidad a lo señalado en el numeral 2.

  4. Que, los Señores Marcos Manuel Lima Aravena y Marcos Büchi Buc, que por el...

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