Ley núm. 15268, publicada el 30 de Septiembre de 1963. CONCEDE AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA UN PLAZO PARA QUE PUEDA APLICAR LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 4° TRANSITORIO DEL DECRETO CON FUERZA LEY 357, DE 1961, A LAS POBLACIONES QUE PRESENTARON SUS SOLICITUDES DE URBANIZACION AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y PARA LAS CUALES NO SE DICTO EL DECRETO ACOGIENDOLAS A LOS BENEFICIOS QUE ESTABLECE; DECLARA QUE EL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL DEBERA ENAJENAR EN FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES LOS DEPARTAMENTOS QUE NO HAYA VENDIDO A LA FECHA QUE INDICA, DE LOS COLECTIVOS DESTINADOS A LA HABITACION OBRERA. - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497314686

Ley núm. 15268, publicada el 30 de Septiembre de 1963. CONCEDE AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA UN PLAZO PARA QUE PUEDA APLICAR LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 4° TRANSITORIO DEL DECRETO CON FUERZA LEY 357, DE 1961, A LAS POBLACIONES QUE PRESENTARON SUS SOLICITUDES DE URBANIZACION AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y PARA LAS CUALES NO SE DICTO EL DECRETO ACOGIENDOLAS A LOS BENEFICIOS QUE ESTABLECE; DECLARA QUE EL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL DEBERA ENAJENAR EN FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES LOS DEPARTAMENTOS QUE NO HAYA VENDIDO A LA FECHA QUE INDICA, DE LOS COLECTIVOS DESTINADOS A LA HABITACION OBRERA.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyLey

CONCEDE AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA UN PLAZO PARA QUE PUEDA APLICAR LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 4° TRANSITORIO DEL DECRETO CON FUERZA LEY 357, DE 1961, A LAS POBLACIONES QUE PRESENTARON SUS SOLICITUDES DE URBANIZACION AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y PARA LAS CUALES NO SE DICTO EL DECRETO ACOGIENDOLAS A LOS BENEFICIOS QUE ESTABLECE; DECLARA QUE EL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL DEBERA ENAJENAR EN FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES LOS DEPARTAMENTOS QUE NO HAYA VENDIDO A LA FECHA QUE INDICA, DE LOS COLECTIVOS DESTINADOS A LA HABITACION OBRERA.

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1° Concédese al Presidente de la República un nuevo plazo de tres meses, contado desde la vigencia de la presente ley, para que pueda aplicar las disposiciones del artículo 4° transitorio del decreto con fuerza de ley 357, de 1961, a los poblaciones que presentaron sus solicitudes de urbanización al Ministerio de Obras Públicas y para las cuales no se dictó el decreto supremo acogiéndolas a los beneficios que establece, por extinción del plazo fijado en el inciso 1° del artículo 4° transitorio del cuerpo legal ya citado.

Artículo 2°

El Servicio de Seguro Social deberá enajenar en favor de sus actuales ocupantes los departamentos que no haya vendido al 1° de junio de 1963, de los colectivos destinados a la habitación obrera, clasificados como tales en conformidad al artículo 19°, letra a), del decreto con fuerza ley 39, de 1959.

Para estos efectos el Servicio aplicará el decreto con fuerza de ley 39, de 1959, en lo que no sea incompatible con las disposiciones de esta ley.

Para acogerse a los beneficios de esta ley, los interesados deberán acreditar que no están en mora en el pago de sus rentas de arrendamiento, en los colectivos mencionados; no ser propietarios de bienes raíces adquiridos por intermedio de la Corvi u otra Institución de Previsión, ni ser propietarios de automóviles, acciones, bonos, créditos u otros valores mobiliarios que produzcan rentas y cuyo valor total exceda...

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