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Ordenanza núm. 67, publicada el 03 de Diciembre de 2010. DICTA ORDENANZA QUE REGULA LA TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES Y CONTROL DE PERROS VAGOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA
Rango de LeyOrdenanza

DICTA ORDENANZA QUE REGULA LA TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES Y CONTROL DE PERROS VAGOS

Núm. 67.- La Florida, 18 de junio de 2010.- Vistos: El Acuerdo Nº487 del Concejo Municipal adoptado en Sesión Ordinaria Nº57 de fecha 9 de junio de 2010; la Ley 20.380 Sobre protección animal; la Ley Nº18.122, que crea el Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente; el Código Sanitario y sus Reglamentos; el artículo 291 bis del Código Penal; el Decreto Supremo 89/02 del Ministerio de Salud que aprueba el Reglamento de Prevención de la Rabia en el Hombre y en los Animales; el Convenio de Cooperación suscrito entre la Municipalidad de La Florida (1993) y el Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente para la ejecución de acciones sanitarias de salud del ambiente; lo dispuesto en la Ley Nº19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el D.F.L. Nº2/19.602 de 1999 del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y las facultades que me confieren los artículos 56 y 63 del citado cuerpo legal.

Considerando:

La necesidad de establecer normas locales para la regulación de las medidas de protección animal y tenencia responsable de especies caninas y otros animales domésticos en su convivencia con el hombre y las obligaciones a las que estarán afectos los propietarios y responsables de su cuidado.

Que se hace necesario además regular el control canino en la vía pública, en orden a evitar el riesgo de mordeduras y la transmisión de enfermedades zoonóticas, como asimismo, promover la higiene pública.

La necesidad del municipio de fomentar la educación de la comunidad, en cuanto al cuidado y tenencia responsable de mascotas, y arbitrar las medidas tendientes a evitar la existencia de animales vagos o en estado de abandono y desprotección en las vías y espacios públicos de la comuna.

Procedo a dictar la siguiente:

ORDENANZA Nº67 QUE REGULA LA TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES Y CONTROL DE PERROS VAGOS EN LA COMUNA DE LA FLORIDA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

Objetivos y ámbito de aplicación

Artículo 1°

La presente ordenanza reglamenta y fija las normas básicas que deben cumplirse, en la educación para la tenencia responsable de mascotas, regulación de medidas de protección de los animales en su convivencia con el hombre y controlar especialmente la circulación de ellos en las vías y espacios públicos, en orden a contribuir a la prevención de la transmisión de enfermedades zoonóticas, control del perro vago y promover la higiene pública.

Artículo 2°

La Municipalidad de La Florida, fomentará la educación de la comunidad, en el cuidado y tenencia responsable de mascotas, propiciando campañas en el ámbito local, en conjunto con las distintas organizaciones dedicadas a este fin, tanto públicas como privadas.

Artículo 3°

Toda persona que, a cualquier título, tenga un animal, debe cuidarlo, proporcionarle alimento y albergue adecuado, de acuerdo a las necesidades fisiológicas de cada especie y categoría, con los antecedentes que proporcione la ciencia y la experiencia.

Artículo 4º

Para efecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Ordenanza, será considerado responsable de la mascota el propietario, el tenedor o responsable a nombre de quien se encuentre inscrito o que posea algún tipo de identificación a su nombre, así como la persona que le proporcione albergue y alimentación, aun cuando no estuviere identificado y hubiere sido recogido de la vía pública.

Artículo 5°

El municipio adoptará las medidas necesarias para evitar la existencia de animales vagos o en estado de abandono en las vías y espacios públicos.

A este efecto, dispondrá las acciones sanitarias y de control de reproducción a animales vagos en estado de abandono en las vías y espacios públicos de la comuna.

En el caso de los perros, sin distinción de raza y tamaño, que se encuentren sueltos en la vía o espacios públicos, sin estar refrenados por algún medio de sujeción, serán considerados vagos, para los efectos de la presente Ordenanza.

Artículo 6°

La presente Ordenanza se entiende complementaria del decreto N°89 del Ministerio de Salud que aprobó el Reglamento de prevención de la rabia en el hombre y los animales y las normas que dicte a futuro el Ministerio de Salud o la autoridad sanitaria metropolitana.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 19

De las obligaciones y prohibiciones de propietarios, tenedores o responsable de animales a cualquier título

Artículo 7°

Es obligación del propietario, tenedor o responsable, asegurar la permanencia del animal al interior de sus respectivos recintos particulares, evitando su escape a la vía pública e impedir su proyección exterior, en el caso de los perros, manteniendo los cierres perimetrales en buenas condiciones estructurales.

Además deberá reparar el daño que ocasione a un tercero, aunque se hubiese perdido o extraviado.

El perro que transite por la vía pública deberá hacerlo dotado de un collar o arnés, refrenado por un medio de sujeción efectivo, según el tamaño, peso y ferocidad del animal, el que será sostenido en todo momento por su encargado, a fin de impedir su libre desplazamiento o fuga. En el caso del animal mordedor además deberá contar con un bozal.

El collar o arnés a que se refiere el inciso anterior deberá poseer y llevar permanentemente una placa de identificación, cuya superficie útil no sea inferior a 14 centímetros cuadrados, el cual deberá tener grabado el nombre del animal, teléfono y domicilio del dueño.

Artículo 8º

Es obligación del propietario, tenedor o responsable, la mantención y condiciones de vida del animal. Para este efecto deberán mantenerlos en buenas condiciones higiénicas y sanitarias, procurando darle instalaciones adecuadas para su cobijo, proporcionándole alimentación y bebida, dándole la oportunidad de ejercicio físico y atendiéndole de acuerdo a sus necesidades fisiológicas.

Esta obligación incluye el cumplimiento de las medidas preventivas administrativas y sanitarias, que disponga la autoridad sanitaria.

Artículo 9°

Es obligación del propietarios, tenedores o responsables, el aseo e higiene del animal, recogiendo sus excrementos o desechos orgánicos en bolsas, recipientes o mediante otros dispositivos adecuados a este fin.

Las disposiciones de los desechos, deberá hacerse junto con los residuos domiciliarios de conformidad con las normas establecidas en la Ordenanza de Aseo y Ornato de la comuna.

Artículo 10º

Es obligación del propietario, tenedor o responsable, mantener al animal en adecuadas condiciones sanitarias, alimenticias y de espacio, que no signifiquen menoscabo al normal desarrollo y naturaleza del animal.

Deberá procurar evitar que el animal ocasione...

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