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Ley núm. 18476, publicada el 14 de Diciembre de 1985. DICTA NORMAS RESPECTO DE LOS HOSPITALES DE LAS INSTITUCIONES DE LA DEFENSA NACIONAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyLey

LEY. NUM. 18.476 Ministerio de Defensa Nacional SUBSECRETARIA DE GUERRA DICTA NORMAS RESPECTO DE LOS HOSPITALES DE LAS INSTITUCIONES DE LA DEFENSA NACIONAL

(Publicada en el "Diario Oficial" N° 32.347, de 14 de diciembre de 1985).

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente:

Proyecto de Ley:

Artículo 1°

El Presidente de la República, podrá, mediante decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Defensa Nacional, facultar al Director del Hospital Militar "Del General Luis Felipe Brieba.

Arán", al Director del Hospital Militar de Antofagasta,

al Jefe de la Central Odontológica del Ejército y al

Director del Hospital de la Fuerza Aérea de Chile "General de Brigada Aérea Doctor Raúl Yazigi Jáuregui" para que, actuando en representación del Fisco, celebren los actos y contratos que conciernan a los fines de los respectivos establecimientos y que versen sobre las materias que se determinen en dichos decretos, con cargo a los recursos financieros de que dispongan los mencionados hospitales, por venta de bienes y servicios, incluidos los provenientes de la ley N° 12.856 y los que constituyan aporte fiscal consultado en la Ley de Presupuestos de la Nación u otros fondos de origen fiscal.

Los Directores y el Jefe de los establecimientos de

salud a que se refiere el inciso anterior, podrán

contratar personal para esos establecimientos, con cargo

a los recursos financieros de que dispongan por venta de bienes y servicios, incluídos los provenientes de la ley N° 12.856, los cuales constituirán entradas propias de esas entidades.

Respecto de los Hospitales Navales "Almirante Nef" y "Almirante Adriazola" y del Hospital de las Fuerzas Armadas "Cirujano Cornelio Guzmán", las facultades de que tratan los incisos anteriores deberán entenderse otorgadas al Director de Sanidad Naval.

Artículo 2°

Del mismo modo, el Presidente de la República podrá, mediante decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Defensa Nacional, facultar al Director del Hospital de Carabineros "Del General Humberto Arriagada Valdivieso" para que, actuando en representación del Fisco, celebre los actos y contratos que conciernan a los fines del establecimiento y que versen sobre las materias que se determinen en dichos decretos, con cargo a los recursos financieros de que disponga el mencionado hospital, por venta de bienes y servicios, y los que constituyan aporte fiscal consultado en la Ley de...

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