Ley núm. 19230, publicada el 16 de Julio de 1993. DICTA NORMAS RELATIVAS A PROFESIONALES FUNCIONARIOS QUE INDICA REGIDOS POR LA LEY N° 15.076 - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470687842

Ley núm. 19230, publicada el 16 de Julio de 1993. DICTA NORMAS RELATIVAS A PROFESIONALES FUNCIONARIOS QUE INDICA REGIDOS POR LA LEY N° 15.076

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyLey

DICTA NORMAS RELATIVAS A PROFESIONALES FUNCIONARIOS QUE INDICA REGIDOS POR LA LEY N° 15.076

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Establécese que la asignación de estímulo, a que se refiere el artículo 9° de la ley N° 15.076, en relación con el artículo 27, letra H), del decreto supremo N° 110, de 1963, del Ministerio de Salud Pública, será de un 150% para los profesionales funcionarios afectos a la referida ley, que desempeñen cargos de 28 horas semanales en los Servicios de Salud creados por el decreto ley N° 2.763, de 1979, y en Hospitales de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile.

La limitación máxima de rentas establecida en el inciso final del artículo 11 de la ley N° 15.076 y las limitaciones a los montos de la asignación de estímulo y de la percepción conjunta de las asignaciones de responsabilidad y estímulo señaladas en la letra b) del inciso primero y en el inciso quinto del artículo 9° de la misma ley, no regirán respecto de la asignación a que se refiere el inciso anterior.

Artículo 2°

La asignación de estímulo por especialidad en falencia se hará extensiva a los profesionales funcionarios que se desempeñen en los Servicios de Salud y en Hospitales de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, en cargos de 28 horas semanales en sistemas de turnos nocturnos y en días domingo y festivos en Servicio de Urgencia y Unidades de Cuidado Intensivo. Esta asignación ascenderá al 50% del sueldo base y será compatible con otras a que dichos profesionales tengan derecho por otra causa.

No regirán para los efectos de la fijación de este porcentaje las limitaciones de rentas a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3°

Incorpórase la asignación del artículo 8° de la ley N° 15.076 o la del artículo 65° de la ley N° 18.482, en la base de cálculo del valor de la hora de trabajo de los profesionales funcionarios que se desempeñen en los Servicios de Salud y en Hospitales de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, para los efectos de aplicar el recargo de que trata el inciso primero del artículo 10° de la ley N° 15.076.

Exclúyese la asignación de estímulo a que se refiere el artículo 1° de esta ley, de la base de cálculo de la hora de trabajo de los profesionales funcionarios que perciban esa asignación, para los efectos de aplicar el recargo a que alude el inciso anterior, y de la base de cálculo del incremento que establece el artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980.

Sin embargo, el recargo por trabajo nocturno y en días domingo y festivos que perciben los profesionales funcionarios en cargos de 28 horas semanales, en conformidad con el artículo 10 de la ley N° 15.076, complementado por los incisos anteriores, se considerará en la base de cálculo de la asignación de estímulo a que se refiere el artículo 1° de esta ley.

Artículo 4°

Las disposiciones de los artículos 1°, 2° y 3° de la presente ley regirán a contar del 1 de enero de 1993.

Sin embargo, respecto de los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076 de los Hospitales de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, estas disposiciones regirán a contar de la publicación de la presente ley.

Artículo 5°

Los profesionales funcionarios afectos a la ley N° 15.076 que se desempeñen en los Servicios de Salud y en Hospitales de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, que trabajen permanentemente en sistemas de turnos nocturnos y en días domingo y festivos, en Servicio de Urgencia, Maternidades, Unidades de Cuidados Intensivos y Residencias Médicas, en cargos de 28 horas semanales y ligados de 11/28 y 22/28 horas semanales tendrán derecho en cada año calendario a un...

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