Decreto 3 - DICTA REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DE AÑOS DE SERVICIO A FUNCIONARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE LOTA - MUNICIPALIDAD DE LOTA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241176574

Decreto 3 - DICTA REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DE AÑOS DE SERVICIO A FUNCIONARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE LOTA

EmisorMUNICIPALIDAD DE LOTA
Rango de LeyDecreto

DICTA REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DE AÑOS DE SERVICIO A FUNCIONARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE LOTA

Núm. 3.- Lota, 15 de octubre de 2006.- Vistos:

  1. Decreto Subdere Nº 2.118, publicado en el Diario Oficial con fecha dieciséis de octubre de 1997, que estableció el Día Nacional del Funcionario Municipal, instituido el 28 de octubre de cada año en reconocimiento y homenaje a la importante contribución histórica y futura de los funcionarios en el desarrollo de las comunas y en suma del país.

  2. Dictamen de Contraloría General de la República Nº 21.756, de 13 de junio de 2002, que permite entregar estímulo de reconocimiento a los años de servicio de los funcionarios municipales, y

  3. D.F.L. Nº 1/19.704, del 31 de mayo de 2002, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Considerando: Que por la trayectoria en el municipio, resulta en justicia reconocer la labor de los funcionarios municipales que han cumplido quinquenios de años de servicio en el Municipio o que se acojan a pensión, y en uso de lo dispuesto en el artículo 12º y las facultades que me confiere el artículo 63º, ambos de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, vengo en dictar el siguiente reglamento:

TITULO I Artículos 1 a 5

De los beneficios

Artículo 1º

El presente reglamento tendrá por finalidad entregar estímulo de reconocimiento a los funcionarios de la Municipalidad de Lota que cumplan quinquenios de años de servicio o se acojan a jubilación por edad.

Artículo 2º

El reconocimiento se materializará a través de la entrega al funcionario homenajeado de un diploma, medalla o galvano, y de un obsequio con el logo de la Ilustre Municipalidad de Lota.

Artículo 3º

Para los efectos de este reglamento se entenderá por años de servicio, los servicios prestados efectivamente en el Municipio de Lota, continuos o discontinuos, siempre que sumados en su totalidad completen el número de años necesarios para tener los beneficios otorgados en el presente reglamento.

Artículo 4º

Tendrán derecho a reconocimiento los funcionarios que cumplan quinquenios, comenzando desde los cinco años de servicios y sin tope de cumplimiento de años.

Artículo 5º

Los funcionarios que se acojan a jubilación por motivos distintos de la edad y tengan más de cinco años de servicio en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR