Resolución núm. 1692 EXENTA, publicada el 27 de Julio de 2012. DICTA NORMAS SOBRE CLASIFICACIÓN DE CARTERA, PROVISIONES Y CASTIGOS DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469199610

Resolución núm. 1692 EXENTA, publicada el 27 de Julio de 2012. DICTA NORMAS SOBRE CLASIFICACIÓN DE CARTERA, PROVISIONES Y CASTIGOS DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

DICTA NORMAS SOBRE CLASIFICACIÓN DE CARTERA, PROVISIONES Y CASTIGOS DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO

Núm. 1.692 exenta.- Santiago, 23 de julio de 2012.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 108, inciso primero e inciso tercero, letras a) y d), de la Ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 5, del año 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; y en la resolución Nº 1.600, del año 2008, de la Contraloría General de la República de Chile.

Considerando:

  1. - Lo dispuesto en el Compendio de Normas Financieras del Banco Central para las empresas cooperativas de ahorro y crédito, específicamente en su Capítulo III C.2-1.

  2. - La conveniencia que las cooperativas de ahorro y crédito mantengan permanentemente evaluada la totalidad de su cartera de colocaciones, con la finalidad de disminuir los riesgos de irrecuperabilidad de los créditos concedidos.

  3. - El interés del Departamento de Cooperativas de resguardar la situación patrimonial de las cooperativas de ahorro y crédito.

    Resuelvo:

    Artículo uno: Las cooperativas de ahorro y crédito, deberán mantener permanentemente evaluada la totalidad de su cartera de colocaciones, a fin de constituir mensualmente las provisiones necesarias y suficientes, para cubrir las pérdidas por la eventual irrecuperabilidad de los créditos concedidos, de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente resolución.

  4. - Provisiones sobre la cartera de colocaciones.

    Las cooperativas de ahorro y crédito deberán constituir y mantener las provisiones para cubrir los riesgos de la cartera de colocaciones, por un monto equivalente a la pérdida estimada a que se refiere el numeral 2.5 de esta resolución. Además, deberán mantener las provisiones para cubrir los riesgos adicionales que se hubieren determinado, de conformidad con lo señalado en el numeral 2.4 de la presente resolución.

    Las provisiones que deban mantenerse, variarán según los cambios que experimente la pérdida estimada, en tanto que la exigencia de las provisiones adicionales antes señalada, dependerá de la eventual existencia de créditos renegociados. Así, las provisiones deberán incrementarse cuando aumenten los riesgos que ellas cubren. Cuando éstos disminuyan, podrán revertirse los excedentes de provisiones que se produzcan.

    En todo caso, las provisiones que deban mantenerse, no podrán ser inferiores al 1% del total de las colocaciones e intereses devengados por cobrar al cierre del ejercicio. En el caso que las provisiones determinadas sean inferiores al 1% del total de las colocaciones, reajustes e intereses incluidos, se deberán ajustar aquellas, a este porcentaje.

  5. - Riesgo de la cartera de colocaciones.

    2.1.- Antecedentes generales.

    La clasificación de la cartera de colocaciones, consiste en la evaluación de la capacidad de pago del deudor respecto de la globalidad de sus obligaciones con la institución. Encontrándose las cooperativas de ahorro y crédito caracterizadas por mantener carteras de préstamos conformadas por una gran cantidad de microcréditos, se hace necesario simplificar la medición del riesgo, a través de la morosidad de los socios deudores, asignándoles un porcentaje fijo de provisión.

    2.2.- Procedimientos de clasificación de cartera.

    Los créditos de la cartera de colocaciones de las cooperativas de ahorro y crédito, se clasificarán según la morosidad del socio deudor, considerando para tales efectos, la aplicación del "principio devengado" a la fecha de la clasificación, denominado también fecha de corte del informe.

    Para tales efectos, se considerará la siguiente situación de morosidad:

    i) Categoría "A": Préstamos cuyos deudores presenten pagos al día y aquellos con atrasos no superiores a 15 días;

    ii) Categoría "A-": Préstamos cuyos deudores presenten atrasos entre 16 y 30 días;

    iii) Categoría "B": Préstamos cuyos deudores presenten atrasos entre 31 y 60 días;

    iv) Categoría "B-": Préstamos cuyos deudores presenten atrasos entre 61 y 90 días;

    v) Categoría "C": Préstamos cuyos deudores presenten atrasos entre 91 y 120 días;

    vi) Categoría "C-": Préstamos cuyos deudores presenten atrasos entre 121 y 180 días, y

    vii)...

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