Decreto 27 - DICTA ORDENANZA SOBRE PROTECCION AMBIENTAL Y ZOOSANITARIA DE LA ACTIVIDAD APICOLA
Emisor | MUNICIPALIDAD DE HUALAIHUE |
Rango de Ley | Decreto |
DICTA ORDENANZA SOBRE PROTECCION AMBIENTAL Y ZOOSANITARIA DE LA ACTIVIDAD APICOLA
Núm. 27.- Hornopirén, 5 de enero de 2007.- Vistos: Las facultades que me otorgan la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y sus posteriores modificaciones.
Teniendo presente:
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Las especificidades y características propias de la comuna de Hualaihué, en especial, la existencia de especies arbóreas cuyas características permiten la elaboración de mieles, y productos derivados de la apicultura, de calidad sobresaliente según se desprende de reconocidos informes técnicos.
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Los graves perjuicios derivados del libre tránsito e instalación en la comuna de colmenas portadoras de diversas enfemedades apícolas tales como: Nosemiasis, Varroasis, Acariosis y recientemente, la denominada Loque Americano, las cuales se encuentran debidamente controladas por los apicultores residentes en la comuna.
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La falta de una normativa clara que permite un eficaz control a los efectos de proteger a la comuna y sus apiarios de la propagación de las ya señaladas enfermedades y de cualquier otra que en futuro puedan aparecer.
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El acuerdo del Concejo Municipal Nº 60-06, adoptado en Sesión Extraordinaria Nº 43, de fecha 28 de diciembre de 2006,
Decreto:
Apruébase la siguiente "Ordenanza sobre Protección Ambiental y Zoosanitaria de la Actividad Apícola en la Comuna de Hualaihué".
Anótese, publíquese, transcríbase la presente Ordenanza a las Direcciones y Departamentos Municipales, quedando una copia de ésta en Secretaría Municipal a disposición del público, y archívese.- Eduardo Sanhueza Alvarado, Alcalde de Huailahué.- Luis Curihuinca Barrientos, Secretario Municipal.
Normas Generales
De los objetivos y ámbito de aplicación
La presente ordenanza tiene por objeto establecer un estatuto regulador que permite mitigar los efectos negativos que la actividad, principalmente ocasional, genera en el medio ambiente, procurando así la protección y preservación de las actividades apícolas locales. Además, procura proteger eficazmente la propagación de enfermedades y pestes que afectan comúnmente a esta actividad, por medio de los controles zoosanitarios que establece.
Los productores apícolas que operen en la comuna de Hualaihué tienen derecho a la protección ambiental y sanitaria de su actividad. Para tal efecto, se establecen procedimientos generales y obligatorios para el ingreso, estadía y permanencia de toda clase de apiarios en la comuna.
* Todas las personas, naturales o jurídicas, que se dediquen de manera habitual o esporádica a la cría, fomento, mejoramiento y explotación de abejas melíferas y meliponinos, y a la comercialización e industrialización de sus productos o subproductos.
* Todas las personas que habitual o accidentalmente se dediquen al comercio o transporte de abejas, meliponinos y sus productos.
* Las áreas consideradas como adecuadas para el crecimiento y desarrollo de la apicultura y meliponicultura en la comuna.
La presente ordenanza regirá desde su publicación en todo el territorio de la comuna de Hualaihué, debiendo sus habitantes, residentes y transeúntes, acatar y dar estricto cumplimiento a sus disposiciones.
De las definiciones
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Apicultura: Crianza, explotación, sanidad, manejo y cuidado de abejas apis mellifera, técnica y racionalmente para la obtención de miel, cera, propóleos, jalea real, polen, api-terapia, polinización, núcleos, reina y otros productos de naturaleza apícola.
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Abejas melíferas (Abejas de miel): apis mellifica, Insecto himenóptero ápido, de carácter social, productora de miel y otros productos, polinizadora y que sólo puede sobrevivir como miembro de una comunidad. También conocida como apis domestica, apis cerifera, apis mellifica, apis gregaria.
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Meliponicultura: Cultivo sistematizado de los Meliponinos.
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Abejas Meliponinos (Abejas sin aguijón): Abejas nativas de América que los pueblos de la Mesa Central, Nahuas y Totocanos de la región limítrofe de los estados de Veracruz y Puebla, pero más específicamente los Mayas, cultivaban para la producción de miel, producto que llegaron a comercializar con los pobladores Centroamericanos, llegando hasta Nicaragua.
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Apiario: Lugar donde está la colmena o grupo de colmenas a cargo de un(os) apicultor(es).
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Apicultor: Persona natural o jurídica, sociedades, cooperativas, centros de investigación o educacionales, corporaciones con o sin fines de lucro, instituciones públicas o privadas dedicadas a la actividad apícola.
Para efectos prácticos se define apicultor en dos categorías:
i. Apicultor de estado, local o residente: Es aquel que no hace trashumancia.
ii. Apicultor trashumante: Es aquel que efectúa traslados de su(s) apiario(s) a distintas zonas y regiones del país para efectuar polinizaciones o aprovechamiento floral. Esta trashumancia puede ser horizontal (dentro de la misma región) o vertical (interregional).
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Acopiador: Persona natural o jurídica que adquiere miel de terceros, sean apicultores u otros acopiadores, almacenándola sin alteración o manipulación y con propósito de comercialización.
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Colmenar: Conjunto de colmenas con abejas ubicado en un sitio determinado.
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Cámara de Cría o Cajones: Habitación...
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