Decreto 27 - DICTA ORDENANZA SOBRE PROTECCION AMBIENTAL Y ZOOSANITARIA DE LA ACTIVIDAD APICOLA - MUNICIPALIDAD DE HUALAIHUE - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241201074

Decreto 27 - DICTA ORDENANZA SOBRE PROTECCION AMBIENTAL Y ZOOSANITARIA DE LA ACTIVIDAD APICOLA

EmisorMUNICIPALIDAD DE HUALAIHUE
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA SOBRE PROTECCION AMBIENTAL Y ZOOSANITARIA DE LA ACTIVIDAD APICOLA

Núm. 27.- Hornopirén, 5 de enero de 2007.- Vistos: Las facultades que me otorgan la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y sus posteriores modificaciones.

Teniendo presente:

  1. Las especificidades y características propias de la comuna de Hualaihué, en especial, la existencia de especies arbóreas cuyas características permiten la elaboración de mieles, y productos derivados de la apicultura, de calidad sobresaliente según se desprende de reconocidos informes técnicos.

  2. Los graves perjuicios derivados del libre tránsito e instalación en la comuna de colmenas portadoras de diversas enfemedades apícolas tales como: Nosemiasis, Varroasis, Acariosis y recientemente, la denominada Loque Americano, las cuales se encuentran debidamente controladas por los apicultores residentes en la comuna.

  3. La falta de una normativa clara que permite un eficaz control a los efectos de proteger a la comuna y sus apiarios de la propagación de las ya señaladas enfermedades y de cualquier otra que en futuro puedan aparecer.

  4. El acuerdo del Concejo Municipal Nº 60-06, adoptado en Sesión Extraordinaria Nº 43, de fecha 28 de diciembre de 2006,

Decreto:

Apruébase la siguiente "Ordenanza sobre Protección Ambiental y Zoosanitaria de la Actividad Apícola en la Comuna de Hualaihué".

Anótese, publíquese, transcríbase la presente Ordenanza a las Direcciones y Departamentos Municipales, quedando una copia de ésta en Secretaría Municipal a disposición del público, y archívese.- Eduardo Sanhueza Alvarado, Alcalde de Huailahué.- Luis Curihuinca Barrientos, Secretario Municipal.

TITULO PRELIMINAR Artículos 1 a 23

Normas Generales

PARRAFO 1º Artículos 1 a 4

De los objetivos y ámbito de aplicación

Artículo 1

La presente ordenanza tiene por objeto establecer un estatuto regulador que permite mitigar los efectos negativos que la actividad, principalmente ocasional, genera en el medio ambiente, procurando así la protección y preservación de las actividades apícolas locales. Además, procura proteger eficazmente la propagación de enfermedades y pestes que afectan comúnmente a esta actividad, por medio de los controles zoosanitarios que establece.

Artículo 2

Los productores apícolas que operen en la comuna de Hualaihué tienen derecho a la protección ambiental y sanitaria de su actividad. Para tal efecto, se establecen procedimientos generales y obligatorios para el ingreso, estadía y permanencia de toda clase de apiarios en la comuna.

Artículo 3 Quedan sujetos a la presente Ordenanza:

* Todas las personas, naturales o jurídicas, que se dediquen de manera habitual o esporádica a la cría, fomento, mejoramiento y explotación de abejas melíferas y meliponinos, y a la comercialización e industrialización de sus productos o subproductos.

* Todas las personas que habitual o accidentalmente se dediquen al comercio o transporte de abejas, meliponinos y sus productos.

* Las áreas consideradas como adecuadas para el crecimiento y desarrollo de la apicultura y meliponicultura en la comuna.

Artículo 4

La presente ordenanza regirá desde su publicación en todo el territorio de la comuna de Hualaihué, debiendo sus habitantes, residentes y transeúntes, acatar y dar estricto cumplimiento a sus disposiciones.

PARRAFO 2 ° Artículo 5

De las definiciones

Artículo 5 Para los efectos de la presente ordenanza se entenderá por:
  1. Apicultura: Crianza, explotación, sanidad, manejo y cuidado de abejas apis mellifera, técnica y racionalmente para la obtención de miel, cera, propóleos, jalea real, polen, api-terapia, polinización, núcleos, reina y otros productos de naturaleza apícola.

  2. Abejas melíferas (Abejas de miel): apis mellifica, Insecto himenóptero ápido, de carácter social, productora de miel y otros productos, polinizadora y que sólo puede sobrevivir como miembro de una comunidad. También conocida como apis domestica, apis cerifera, apis mellifica, apis gregaria.

  3. Meliponicultura: Cultivo sistematizado de los Meliponinos.

  4. Abejas Meliponinos (Abejas sin aguijón): Abejas nativas de América que los pueblos de la Mesa Central, Nahuas y Totocanos de la región limítrofe de los estados de Veracruz y Puebla, pero más específicamente los Mayas, cultivaban para la producción de miel, producto que llegaron a comercializar con los pobladores Centroamericanos, llegando hasta Nicaragua.

  5. Apiario: Lugar donde está la colmena o grupo de colmenas a cargo de un(os) apicultor(es).

  6. Apicultor: Persona natural o jurídica, sociedades, cooperativas, centros de investigación o educacionales, corporaciones con o sin fines de lucro, instituciones públicas o privadas dedicadas a la actividad apícola.

    Para efectos prácticos se define apicultor en dos categorías:

    i. Apicultor de estado, local o residente: Es aquel que no hace trashumancia.

    ii. Apicultor trashumante: Es aquel que efectúa traslados de su(s) apiario(s) a distintas zonas y regiones del país para efectuar polinizaciones o aprovechamiento floral. Esta trashumancia puede ser horizontal (dentro de la misma región) o vertical (interregional).

  7. Acopiador: Persona natural o jurídica que adquiere miel de terceros, sean apicultores u otros acopiadores, almacenándola sin alteración o manipulación y con propósito de comercialización.

  8. Colmenar: Conjunto de colmenas con abejas ubicado en un sitio determinado.

  9. Cámara de Cría o Cajones: Habitación...

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