Decreto 839 - DICTA ORDENANZA SOBRE PROPIEDADES ABANDONADAS, CON O SIN EDIFICACIONES Y ESTABLECE PROCEDIMIENTOS QUE INDICA - MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241165966

Decreto 839 - DICTA ORDENANZA SOBRE PROPIEDADES ABANDONADAS, CON O SIN EDIFICACIONES Y ESTABLECE PROCEDIMIENTOS QUE INDICA

EmisorMUNICIPALIDAD DE LA GRANJA
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA SOBRE PROPIEDADES ABANDONADAS, CON O SIN EDIFICACIONES Y ESTABLECE PROCEDIMIENTOS QUE INDICA

Núm. 839.- La Granja, 4 de abril de 2007.- Vistos:

La necesidad de aplicar la normativa referida a las propiedades abandonadas, con o sin edificación existentes en la comuna de La Granja, dado que sirven de refugio de antisociales y además provocan peligro de incendios a las viviendas aledañas, y en aquellos sitios sin construcciones se transforman en vertederos de basuras de toda índole;

El acuerdo Nº 199 del Concejo Municipal, adoptado en sesión ordinaria Nº 8 de fecha 4 de abril de 2007.

Y, vistos además las facultades que me confiere la letra j) del Art. 65º de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su texto refundido por D.F.L. Nº1/19.704,

Decreto:

Díctase el siguiente texto de la Ordenanza sobre Propiedades Abandonadas, con o sin Edificaciones en la comuna de La Granja:

Artículo 1º

Se entenderá por propiedad abandonada, el inmueble no habitado que se encuentre permanentemente desatendido, ya sea por falta de cierros, protecciones adecuadas, aseo o mantención, o por otras circunstancias manifiestas de abandono o deterioro que afecten negativamente su entorno inmediato.

Artículo 2º

Los sitios eriazos y las propiedades abandonadas con y sin edificación, ubicadas en la comuna de La Granja, deberán tener cierros levantados en su frente hacia el espacio público, siendo responsabilidad de los propietarios mantenerlos en buen estado, y cumpliendo con las disposiciones que señala la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en su Capítulo V título II, como en las del Plan Regulador de La Granja o en Ordenanza Local expresa de Cierros.

Artículo 3º

El Departamento de Inspección deberá informar periódicamente al Director de Obras Municipales, respecto de los sitios eriazos y de las propiedades presuntivamente abandonadas en la comuna a objeto que se proceda a notificar a los propietarios de dichos inmuebles respecto de las mejoras o reparaciones que deban ejecutarse en dichos inmuebles relativas a cierro, higiene y mantención, otorgando un plazo máximo de hasta 60 días, de acuerdo a las especificaciones que señale la Dirección de Obras Municipales.

Artículo 4º

Si transcurrido el plazo otorgado no se hubieren realizado las obras ordenadas, el...

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