Decreto 32 - DICTA REGLAMENTO SOBRE REGISTRO DE LAS PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS - MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242111358

Decreto 32 - DICTA REGLAMENTO SOBRE REGISTRO DE LAS PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS

EmisorMUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA
Rango de LeyDecreto

DICTA REGLAMENTO SOBRE REGISTRO DE LAS PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS

Núm. 32.- La Florida, 24 de marzo de 2004.- Vistos y considerando:

Lo dispuesto en la ley 19.862, que establece "Registro de Personas Jurídicas receptoras de Fondos Públicos"

Que por decreto Nº 375, del Ministerio de Hacienda, se dictó el Reglamento de la aludida ley.

El Reglamento Municipal Nº 26, de 7 de abril de 2003.

La obligación de los municipios de llevar un "Registro de Personas Jurídicas receptoras de fondos públicos", y de designar una unidad a cargo de éste.

Que este Reglamento tiene como único fin establecer un procedimiento interno a fin de garantizar una aplicación general e igualitaria, y no puede entrar a establecer obligaciones para los particulares, más allá de las ya establecidas en normas de mayor jerarquía.

Y las facultades conferidas por la ley Nº 18.695, "Orgánica Constitucional de Municipalidades", y en la ley 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos

Procedo a dictar el siguiente:

REGLAMENTO Nº32 SOBRE REGISTRO DE LAS PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS

Artículo 1º

El Secretario Municipal, a través de la Secretaría Administrativa, tendrá a su cargo la implementación, actualización y conservación del registro establecido en la ley 19.862 y el decreto 375, del Ministerio de Hacienda, tanto en soporte de papel como en medios electrónicos.

Artículo 2º

La inscripción de cada operación de transferencia deberá contener todas las menciones señaladas en el artículo 5º del decreto 375, del Ministerio de Hacienda.

Artículo 3º

La solicitud de inscripción en el Registro, con los antecedentes respectivos, se presentará ante el Secretario Municipal.

Recibidos los antecedentes, éste procederá en el acto a verificar la concurrencia de los antecedentes referidos en el artículo precedente, acreditando la calidad y naturaleza de los mismos. Los antecedentes que ya obraren en su poder por tratarse de una Organización Comunitaria regida por la ley 19.418, se agregarán de oficio.

Si no se contare con todos los antecedentes y requisitos necesarios, la Secretario Municipal rechazará la solicitud de inmediato, o a más tardar dentro de tercero día, especificando por escrito en forma clara y completa...

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