Decreto 2848 - DICTA ORDENANZA MUNICIPAL RESPECTO DE LOS DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS COMUNALES
Emisor | MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA |
Rango de Ley | Decreto |
DICTA ORDENANZA MUNICIPAL RESPECTO DE LOS DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS COMUNALES
Núm. 2.848.- La Granja, 22 de octubre de 2007.-
Vistos:
Que es necesario fijar normas básicas para el Pago de los Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios Comunales para la comuna de La Granja; Las facultades contenidas en las letras n) y ñ) del Art.
65º de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su texto refundido por D.F.L. Nº 1, del Ministerio del Interior, de fecha 9 de mayo de 2006; El acuerdo N° 249 del Concejo Municipal adoptado en Sesión Ordinaria Nº 31, de fecha 10 de octubre de 2007; La ley Nº 20.033 del 01.07.05; el Artículo Nº 41 y siguientes del D.L. Nº 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales; D.F.L. Nº 458 y D.S. Nº 47 de la Ley y Ordenanza de Urbanismo y Construcciones;
Y, además las facultades que me confiere el artículo 63º y 65º de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su texto refundido por D.F.L. Nº 1, del Ministerio del Interior, de fecha 9 de mayo de 2006,
Decreto:
Apruébase la siguiente Ordenanza Comunal sobre Derechos Municipales por Permisos Concesiones y Servicios Comunales para la Comuna de La Granja;
La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto, la forma de girar los derechos municipales y el cobro que deben pagar la personas Naturales o Jurídicas, sean de Derecho Público o Privado de los Derechos Municipales por Permisos, Bienes, Concesiones o Servicios que obtengan de la Municipalidad de La Granja.
LIQUIDACIÓN Y GIRO DE LOS DERECHOS
Cada departamento Municipal generará respecto de su área de funciones el giro de los derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza, informando al contribuyente el número de éste, debiendo enterar el pago respectivo en la tesorería dentro del plazo que corresponda.
Los montos en general están expresados en unidades tributarias mensuales (U.T.M.), salvo los indicados en pesos, porcentajes de valores o cuotas de ahorro para la vivienda.
Los derechos fijados para permisos, concesiones y servicios municipales corresponden a cuotas fijas mensuales, con excepción de aquellos en que se indica un período distinto.
El valor de la unidad tributaria mensual a que se refiere esta ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
Para el efecto de determinar los montos establecidos en la ordenanza deberá tenerse presente lo dispuesto en el artículo Nº 23 de la Ley Nº 18.267, y serán girados y cobrados en cifras enteras despreciándose las fracciones de pesos inferiores a 50 centavos o elevándose al entero superior los de 50 centavos o más.
DEVOLUCIÓN DE DERECHOS MUNICIPALES
Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de un derecho municipal, ello deberá ordenarse por decreto alcaldicio previo informe del correspondiente departamento. Copia del decreto de devolución se transcribirá al departamento respectivo para su registro.
DERECHOS MUNICIPALES REFERIDOS A LAS PATENTES O PERMISOS POR EJERCICIO TRANSITORIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS
El otorgamiento de permisos o patentes para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos municipales:
-
Funcionamiento de circos y parques de
entretenciones, por cada día
metro cuadrado 0,02% U.T.M.
-
Puesto de Expendio de Frutas y verduras de
temporada, por mes o fracción. 20% U.T.M.
-
Puestos en Feria de Navidad, por período de
funcionamiento de acuerdo a las siguientes
características:
-
Particulares 1 U.T.M.
-
Organizaciones sociales 50% U.T.M.
-
Casos Sociales especiales 25% U.T.M.
-
-
Autorización especial transitoria para expendio de
bebidas alcohólicas en Fuentes de Soda,
Clubes Sociales o Clubes Deportivos,
Juntas de Vecinos y otros particulares
según el Art. 19 de la Ley Nº 19.925,
sobre expendio y consumo de bebidas
alcohólicas, por cada día de
funcionamiento. 1 U.T.M.
-
Fondas y/o Ramadas por día de
funcionamiento 25% U.T.M.
-
Actividades Comerciales en
circunstancias especiales, tales
como: Festividades patrióticas,
religiosas y Comunales, por día de
funcionamiento 50% U.T.M.
-
Actividades comerciales con ocasión de
festividades específicas
(venta de volantines, banderas y otros),
semanal.25% U.T.M.
-
Venta ocasional artículos diversos, semanal o
fracción por m2. 5% U.T.M.
DERECHOS RELATIVOS A LAS CONCESIONES Y PERMISOS POR CONSTRUCCIONES OCUPACIÓN EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO
El permiso para instalar y construir en bienes nacionales de uso público pagará los derechos municipales que se señalan sin perjuicio de la contribución que por Patentes Municipales o Permiso corresponde semestralmente:
-
Estacionamiento de vehículos, por
metro cuadrado o fracción,
ocupado,en bien nacional de uso
público no autorizado (por infracción). 1 U.T.M.
-
Kioscos, fondas, ramadas y otras
instalaciones para ventas menores
adheridas o no al suelo por m2 o
fracción ocupado anual. 40% U.T.M.
-
Puestos en ferias libres o de
Chacareros u otros similares de
carácter permanente con funcionamiento
dos veces por semana por m2, o fracción
ocupado anual. 5% U.T.M.
-
Mercados persas, chacareros y otros
por m2, o fracción anual, de acuerdo a
clasificación de la Ordenanza de
ferias libres. Los giros y pagos se
practicarán semestralmente. 5% U.T.M.
a 15% U.T.M.
-
Puestos en ferias libres y de ç
Chacareros Mercados
Persas, Exposiciones,
comerciales u otros similares,
de carácter ocasional o temporal,
por semana o fracción por m2 o
fracción ocupado. 5% U.T.M.
-
Funcionamiento de circos, por cada
m2 ocupado 0,2% U.T.M.
La municipalidad por resolución fundada
podrá eximir parcialmente de
dicho pago a los circos nacionales en
virtud de su contribución al desarrollo
de la cultura popular criolla.
Se podrán celebrar convenios entre la
municipalidad y los circos chilenos,
tendientes a ofrecer funciones gratuitas
a los sectores de escasos recursos.
De igual manera, se podrá determinar
un sitio de dominio o tenencia
municipal, dotar de los servicios
indispensables para el funcionamiento
de circos y otros espectáculos similares.
En este caso, para adoptar la
correspondiente resolución el municipio
deberá solicitar su opinión a las
organizaciones regionales, o nacionales
en su defecto, de artistas circenses.
-
Puesto de expendio de frutas por
temporada por mes o fracción, por m2
o fracción ocupado. 2% U.T.M.
-
Parques de entretenciones
por día por m2 o
fracción ocupado. 0,02% U.T.M.
-
Vitrinas o vidrieras salientes
destinadas a
propaganda o exhibición,
sin perjuicio del derecho
que corresponda por
propaganda anual por m2
o fracción por año. 50% U.T.M.
-
Mesas y otros para atención de
público anexas a
establecimientos comerciales,
tales como:
-
Fuentes de Soda
-
Salones de Té
-
Restoranes y otras
Por trimestre o fracción por m2,
ocupado o fracción. 10% U.T.M.
-
-
Postes o similares sustentadores
de letreros de propaganda anual
municipales. 2 U.T.M.
-
Postes sustentadores de relojes,
cabinas telefónicas, buzones,
defensas peatonales y otros,
sin perjuicio del derecho que
corresponda por propagandas
anuales o fracción por cada
unidad anual. 2 U.T.M.
-
Toldos, techos y refugios de
materiales ligeros, sin perjuicio
de los derechos que corresponda
por propaganda, anual o fracción
por m2 o fracción. 20% U.T.M.
-
Exhibición de mercaderías por
unidad ocupando el
frente de los locales
comerciales por m2 o
fracción ocupado. 1 U.T.M.
-
Letreros camineros por unidad,
anual o fracción, salvo el caso del ad-
judicatario de la licitación de paletas
publicitarias. 5 U.T.M.
-
Kiosco o instalaciones para venta
de seguros u otros, en bienes nacionales
de uso público o de propiedad municipal
por m2, por mes o fracción. 1,5 U.T.M.
La ocupación permanente de bienes nacionales de uso público, mediante construcciones sólidas autorizadas por el Municipio, pagarán los derechos municipales anuales que se indica:
-
- Ocupación del suelo, por m2. o
fracción construido. 1 U.T.M.
-
- Ocupación del espacio aéreo,
por m2. o fracción construido.
No se aplica a los volados
corrientes autorizados por la Ordenanza
correspondiente. 10% U.T.M.
-
- Ocupación de bien nacional para
parques y áreas verdes,
estacionamientos u otros destinos
autorizados para uso exclusivo
por m2 o fracción construido. 1% U.T.M.
DERECHOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA
Toda propaganda entendiéndose por tal los mensajes cognitivos y emocionales que permitan al público conocer las características de un determinado producto o identificar su marca, se enmarcan en esta definición: logotipos, instrumentos de promoción, imagen corporativa y colores institucionales; que se realice en la vía pública o que sea vista desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:
Tratándose de propaganda nueva de carácter permanente, los derechos se aplicarán desde el momento de la instalación en forma proporcional a los meses que faltaren para cumplir el periodo semestral que corresponda.
Los requisitos de procedencia del cobro de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba