Decreto 2848 - DICTA ORDENANZA MUNICIPAL RESPECTO DE LOS DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS COMUNALES - MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241103534

Decreto 2848 - DICTA ORDENANZA MUNICIPAL RESPECTO DE LOS DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS COMUNALES

EmisorMUNICIPALIDAD DE LA GRANJA
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA MUNICIPAL RESPECTO DE LOS DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS COMUNALES

Núm. 2.848.- La Granja, 22 de octubre de 2007.-

Vistos:

Que es necesario fijar normas básicas para el Pago de los Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios Comunales para la comuna de La Granja; Las facultades contenidas en las letras n) y ñ) del Art.

65º de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su texto refundido por D.F.L. Nº 1, del Ministerio del Interior, de fecha 9 de mayo de 2006; El acuerdo N° 249 del Concejo Municipal adoptado en Sesión Ordinaria Nº 31, de fecha 10 de octubre de 2007; La ley Nº 20.033 del 01.07.05; el Artículo Nº 41 y siguientes del D.L. Nº 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales; D.F.L. Nº 458 y D.S. Nº 47 de la Ley y Ordenanza de Urbanismo y Construcciones;

Y, además las facultades que me confiere el artículo 63º y 65º de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su texto refundido por D.F.L. Nº 1, del Ministerio del Interior, de fecha 9 de mayo de 2006,

Decreto:

Apruébase la siguiente Ordenanza Comunal sobre Derechos Municipales por Permisos Concesiones y Servicios Comunales para la Comuna de La Granja;

ARTÍCULO 1º

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto, la forma de girar los derechos municipales y el cobro que deben pagar la personas Naturales o Jurídicas, sean de Derecho Público o Privado de los Derechos Municipales por Permisos, Bienes, Concesiones o Servicios que obtengan de la Municipalidad de La Granja.

TÍTULO I Artículos 2 a 4

LIQUIDACIÓN Y GIRO DE LOS DERECHOS

ARTÍCULO 2º

Cada departamento Municipal generará respecto de su área de funciones el giro de los derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza, informando al contribuyente el número de éste, debiendo enterar el pago respectivo en la tesorería dentro del plazo que corresponda.

ARTÍCULO 3º

Los montos en general están expresados en unidades tributarias mensuales (U.T.M.), salvo los indicados en pesos, porcentajes de valores o cuotas de ahorro para la vivienda.

Los derechos fijados para permisos, concesiones y servicios municipales corresponden a cuotas fijas mensuales, con excepción de aquellos en que se indica un período distinto.

El valor de la unidad tributaria mensual a que se refiere esta ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.

ARTÍCULO 4º

Para el efecto de determinar los montos establecidos en la ordenanza deberá tenerse presente lo dispuesto en el artículo Nº 23 de la Ley Nº 18.267, y serán girados y cobrados en cifras enteras despreciándose las fracciones de pesos inferiores a 50 centavos o elevándose al entero superior los de 50 centavos o más.

TÍTULO II Artículo 5

DEVOLUCIÓN DE DERECHOS MUNICIPALES

ARTÍCULO 5º

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de un derecho municipal, ello deberá ordenarse por decreto alcaldicio previo informe del correspondiente departamento. Copia del decreto de devolución se transcribirá al departamento respectivo para su registro.

TÍTULO III Artículo 6

DERECHOS MUNICIPALES REFERIDOS A LAS PATENTES O PERMISOS POR EJERCICIO TRANSITORIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS

ARTÍCULO 6º

El otorgamiento de permisos o patentes para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos municipales:

  1. Funcionamiento de circos y parques de

    entretenciones, por cada día

    metro cuadrado 0,02% U.T.M.

  2. Puesto de Expendio de Frutas y verduras de

    temporada, por mes o fracción. 20% U.T.M.

  3. Puestos en Feria de Navidad, por período de

    funcionamiento de acuerdo a las siguientes

    características:

    1. Particulares 1 U.T.M.

    2. Organizaciones sociales 50% U.T.M.

    3. Casos Sociales especiales 25% U.T.M.

  4. Autorización especial transitoria para expendio de

    bebidas alcohólicas en Fuentes de Soda,

    Clubes Sociales o Clubes Deportivos,

    Juntas de Vecinos y otros particulares

    según el Art. 19 de la Ley Nº 19.925,

    sobre expendio y consumo de bebidas

    alcohólicas, por cada día de

    funcionamiento. 1 U.T.M.

  5. Fondas y/o Ramadas por día de

    funcionamiento 25% U.T.M.

  6. Actividades Comerciales en

    circunstancias especiales, tales

    como: Festividades patrióticas,

    religiosas y Comunales, por día de

    funcionamiento 50% U.T.M.

  7. Actividades comerciales con ocasión de

    festividades específicas

    (venta de volantines, banderas y otros),

    semanal.25% U.T.M.

  8. Venta ocasional artículos diversos, semanal o

    fracción por m2. 5% U.T.M.

TÍTULO IV Artículos 7 y 8

DERECHOS RELATIVOS A LAS CONCESIONES Y PERMISOS POR CONSTRUCCIONES OCUPACIÓN EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO

ARTÍCULO 7º

El permiso para instalar y construir en bienes nacionales de uso público pagará los derechos municipales que se señalan sin perjuicio de la contribución que por Patentes Municipales o Permiso corresponde semestralmente:

  1. Estacionamiento de vehículos, por

    metro cuadrado o fracción,

    ocupado,en bien nacional de uso

    público no autorizado (por infracción). 1 U.T.M.

  2. Kioscos, fondas, ramadas y otras

    instalaciones para ventas menores

    adheridas o no al suelo por m2 o

    fracción ocupado anual. 40% U.T.M.

  3. Puestos en ferias libres o de

    Chacareros u otros similares de

    carácter permanente con funcionamiento

    dos veces por semana por m2, o fracción

    ocupado anual. 5% U.T.M.

  4. Mercados persas, chacareros y otros

    por m2, o fracción anual, de acuerdo a

    clasificación de la Ordenanza de

    ferias libres. Los giros y pagos se

    practicarán semestralmente. 5% U.T.M.

    a 15% U.T.M.

  5. Puestos en ferias libres y de ç

    Chacareros Mercados

    Persas, Exposiciones,

    comerciales u otros similares,

    de carácter ocasional o temporal,

    por semana o fracción por m2 o

    fracción ocupado. 5% U.T.M.

  6. Funcionamiento de circos, por cada

    m2 ocupado 0,2% U.T.M.

    La municipalidad por resolución fundada

    podrá eximir parcialmente de

    dicho pago a los circos nacionales en

    virtud de su contribución al desarrollo

    de la cultura popular criolla.

    Se podrán celebrar convenios entre la

    municipalidad y los circos chilenos,

    tendientes a ofrecer funciones gratuitas

    a los sectores de escasos recursos.

    De igual manera, se podrá determinar

    un sitio de dominio o tenencia

    municipal, dotar de los servicios

    indispensables para el funcionamiento

    de circos y otros espectáculos similares.

    En este caso, para adoptar la

    correspondiente resolución el municipio

    deberá solicitar su opinión a las

    organizaciones regionales, o nacionales

    en su defecto, de artistas circenses.

  7. Puesto de expendio de frutas por

    temporada por mes o fracción, por m2

    o fracción ocupado. 2% U.T.M.

  8. Parques de entretenciones

    por día por m2 o

    fracción ocupado. 0,02% U.T.M.

  9. Vitrinas o vidrieras salientes

    destinadas a

    propaganda o exhibición,

    sin perjuicio del derecho

    que corresponda por

    propaganda anual por m2

    o fracción por año. 50% U.T.M.

  10. Mesas y otros para atención de

    público anexas a

    establecimientos comerciales,

    tales como:

    1. Fuentes de Soda

    2. Salones de Té

    3. Restoranes y otras

    Por trimestre o fracción por m2,

    ocupado o fracción. 10% U.T.M.

  11. Postes o similares sustentadores

    de letreros de propaganda anual

    municipales. 2 U.T.M.

  12. Postes sustentadores de relojes,

    cabinas telefónicas, buzones,

    defensas peatonales y otros,

    sin perjuicio del derecho que

    corresponda por propagandas

    anuales o fracción por cada

    unidad anual. 2 U.T.M.

  13. Toldos, techos y refugios de

    materiales ligeros, sin perjuicio

    de los derechos que corresponda

    por propaganda, anual o fracción

    por m2 o fracción. 20% U.T.M.

  14. Exhibición de mercaderías por

    unidad ocupando el

    frente de los locales

    comerciales por m2 o

    fracción ocupado. 1 U.T.M.

  15. Letreros camineros por unidad,

    anual o fracción, salvo el caso del ad-

    judicatario de la licitación de paletas

    publicitarias. 5 U.T.M.

  16. Kiosco o instalaciones para venta

    de seguros u otros, en bienes nacionales

    de uso público o de propiedad municipal

    por m2, por mes o fracción. 1,5 U.T.M.

ARTÍCULO 8º

La ocupación permanente de bienes nacionales de uso público, mediante construcciones sólidas autorizadas por el Municipio, pagarán los derechos municipales anuales que se indica:

  1. - Ocupación del suelo, por m2. o

    fracción construido. 1 U.T.M.

  2. - Ocupación del espacio aéreo,

    por m2. o fracción construido.

    No se aplica a los volados

    corrientes autorizados por la Ordenanza

    correspondiente. 10% U.T.M.

  3. - Ocupación de bien nacional para

    parques y áreas verdes,

    estacionamientos u otros destinos

    autorizados para uso exclusivo

    por m2 o fracción construido. 1% U.T.M.

TÍTULO V Artículos 9 y 10

DERECHOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA

ARTÍCULO 9º

Toda propaganda entendiéndose por tal los mensajes cognitivos y emocionales que permitan al público conocer las características de un determinado producto o identificar su marca, se enmarcan en esta definición: logotipos, instrumentos de promoción, imagen corporativa y colores institucionales; que se realice en la vía pública o que sea vista desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:

Tratándose de propaganda nueva de carácter permanente, los derechos se aplicarán desde el momento de la instalación en forma proporcional a los meses que faltaren para cumplir el periodo semestral que corresponda.

Los requisitos de procedencia del cobro de...

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