Decreto núm. 1362, publicado el 20 de Agosto de 1997. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE PERMISOS Y CONCESIONES DE BIENES MUNICIPALES Y NACIONALES DE USO PUBLICO Y CONCESIONES DE SERVICIOS MUNICIPALES - MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470996194

Decreto núm. 1362, publicado el 20 de Agosto de 1997. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE PERMISOS Y CONCESIONES DE BIENES MUNICIPALES Y NACIONALES DE USO PUBLICO Y CONCESIONES DE SERVICIOS MUNICIPALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LA GRANJA
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE PERMISOS Y CONCESIONES DE BIENES MUNICIPALES Y NACIONALES DE USO PUBLICO Y CONCESIONES DE SERVICIOS MUNICIPALES

Núm. 1.362.- La Granja, 1 de agosto de 1997.- Vistos:

Que es atribución esencial de la Municipalidad, la administración de los bienes municipales y nacionales de uso público existentes en la comuna; que es también atribución de la Municipalidad la celebración de convenios o contratos para el otorgamiento de concesiones administrativas de servicios municipales y que es necesario dictar normas básicas generales para la ocupación de dichos bienes y para el otorgamiento de permisos y concesiones en ellos, como para la concesión de servicios municipales.

Lo dispuesto en el artículo 10 del texto refundido de la Ley 18.695, del 16 de junio de 1992, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores y atendida las facultades que ella otorga, en especial las atribuciones que me confieren el artículo 56º en su letra f) y el artículo 58º en su letra i); como asimismo, el Acuerdo Nº 50 del Concejo Municipal en sesión del día 16 de julio de 1997.

D e c r e t o:

Díctase la siguiente ordenanza local sobre "Permisos y concesiones de bienes municipales y nacionales de uso público y sobre concesiones de servicios municipales".

Artículo 1º

Los Permisos y concesiones de uso de bienes raíces municipales y de bienes nacionales de uso público que administra la Municipalidad y las concesiones de servicios municipales que puede otorgar el municipio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6º, inciso tercero, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se regirán por las normas de esta Ley, de la Ley de Rentas Municipales y las que se establecen en la presente Ordenanza.

De los permisos

Artículo 2º

Para los efectos de esta Ordenanza, se entenderá por permiso el acto unilateral en virtud del cual el municipio autoriza a una persona determinada, natural o jurídica, para ocupar a título precario, oneroso y en forma temporal, parte de un bien municipal o nacional de uso público, sin crear otros derechos en su favor.

Artículo 3º

Los permisos serán otorgados preferentemente en consideración a razones de interés público o de necesidad social a criterio del Alcalde, y en este último caso, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

  1. Comportamiento social y situación socioeconómica del interesado.

  2. Condiciones morales y de salud compatibles, de acuerdo a la actividad a desarrollar.

Si el solicitante fuere una corporación, fundación, organización comunitaria u otra persona jurídica, se tendrá en consideración las labores que desarrolla y su beneficio para los habitantes de la comuna.

Los permisos municipales serán otorgados, renovados y se les pondrá término por el Alcalde, conforme a lo previsto en el artículo 56º, letra g), de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Artículo 4º

Todo permiso se otorgará previa solicitud escrita, en los formularios que para tal efecto proporcionará el municipio y donde se indicará los requisitos específicos y antecedentes a presentar, los que deberán ser completados por el interesado, señalando: la identificación del solicitante, su domicilio, R.U.T, y en la que se indicarán los motivos de carácter socioeconómico que la fundamentan, la actividad específica que se pretende realizar en el espacio que se solicita, como la ubicación y dimensiones precisas de éste. A la solicitud se agregará el certificado de antecedentes del peticionario, si fuera persona natural; en el caso de personas jurídicas, certificado de vigencia de la personalidad jurídica y copia de la escritura constitutiva, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces con una vigencia no superior a 30 días.

En los casos que el solicitante fuere una organización comunitaria regida por la Ley Nº 19.418, se exigirá que se adjunte a la solicitud copia del Acta de Constitución, con certificación del Secretario Municipal respectivo, del hecho de haberse inscrito esta organización en el registro a que se refiere el artículo 7º de la Ley mencionada, y que la personalidad jurídica de la misma está vigente a la fecha de la solicitud.

Artículo 5º

Para el otorgamiento de permisos se requerirá el informe previo favorable de la Dirección de Obras Municipales respecto de su ubicación, tipo de actividad que se pretende desarrollar y los efectos en relación al entorno urbano que pudiera ocasionar y/o de la Dirección de Tránsito o Dirección de Aseo y Ornato, en los casos que sea pertinente.

En todo caso, no se otorgarán permisos de ocupación de bienes nacionales de uso público y se prohíbe igualmente la ubicación de estructuras o elementos similares, tales como quioscos, cabinas, toldos, postes, etc., en esquinas o frente a paraderos autorizados de vehículos de transporte público de pasajeros, en los cruces peatonales, en los accesos a locales de afluencia de público o accesos vehiculares de las propiedades y, en general, en todos aquellos sitios en que se pueda ocasionar entorpecimiento al tránsito peatonal o vehicular como a las señalizaciones o dispositivos que los regulen, o crear algún tipo de riesgo para el uso de aceras y calzadas. Del mismo modo, se prohíbe su ubicación en un radio inferior a 10,00 m. de grifos contra incendio; bajo redes de distribución eléctrica de alta o baja tensión, como igualmente, en todas aquellas áreas que expresamente el Plan Regulador Comunal lo prohíba.

Se exceptúan de lo señalado precedentemente, los postes y otras estructuras similares destinadas a señalizaciones de las vías, señalizaciones y dispositivos reguladores del tránsito, o cuando, por las condiciones del espacio circundante no sea posible otra ubicación, para elementos que forman parte del sistema de distribución de energía eléctrica o alumbrado público.

Para los efectos del inciso anterior, se entenderá por esquina la zona delimitada por rectas perpendiculares a las respectivas líneas oficiales definidas en el Plan Regulador Comunal, trazadas 10,00 m. antes de su término en todas las calles que acceden a un cruce.

Asimismo, se entenderá que existe entorpecimiento para el tránsito peatonal cuando la acera pudiera quedar, por efecto del permiso, limitada a un ancho inferior a 1,50 m.

En todo caso, se respetará la continuidad lineal de las veredas, evitando cualquier cambio en la dirección del flujo peatonal.

Tampoco se otorgarán permisos de ocupación de bienes nacionales de uso público y en consecuencia, estará prohibido en estos Bienes, la exhibición de mercaderías, maquinarias, productos de fabricación u otros, o efectuar reparaciones u otorgar cualquier servicio en estos espacios, como extensiones o ampliaciones de comercios o de actividades productivas o de servicios de cualquier tipo, establecidas en el territorio comunal, aunque cuenten con su patente vigente. Se exceptúan expresamente las que se indican en el artículo 12º de esta Ordenanza.

Artículo 6º

Los permisos serán personales, intransferibles e intransmisibles y podrán ser revocados discrecionalmente sin que el permisionario tenga derecho a indemnización o reclamar de responsabilidad alguna por parte de la Municipalidad. En ningún caso se podrá otorgar más de un permiso a una misma persona natural o jurídica, para ejercer alguna actividad comercial o de servicio, en estos bienes.

Tanto su otorgamiento como revocación, se harán mediante Decreto Alcaldicio, quedando el permisionario obligado a cancelar los derechos municipales que procedan según lo establezca la respectiva Ordenanza de Derechos Municipales, y si ésta no lo contempla expresamente, en cada permiso que se otorgue se señalará su monto y periodicidad de pago. Si el permiso tuviera por objeto el ejercicio de una actividad comercial o de servicio, se deberá cancelar además, la correspondiente patente municipal y los derechos de propaganda que corresponda en caso de existir ésta.

No obstante lo indicado precedentemente y por razones de buen servicio, el Alcalde podrá mediante Decreto respectivo, delegar el otorgamiento de determinados permisos de ocupación de un Bien Nacional de Uso Público que expresamente se indique, a: el Director de Obras Municipales o al Director de Tránsito, según proceda.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero, en caso de fallecimiento del titular, el cónyuge o hijos menores que así lo solicitaren dentro del plazo de cuarenta y cinco días contados desde la fecha de la defunción, tendrán preferencia para el otorgamiento de un nuevo permiso a su nombre.

Artículo 7º

El ejercicio del permiso faculta exclusivamente para ocupar la superficie autorizada, como la actividad comercial o de servicio que expresamente se haya autorizado. En consecuencia, en caso alguno se podrá realizar otras actividades, utilizar implementos, efectuar ampliaciones o agregados que signifiquen la ocupación de mayor superficie que la permitida o la proyección de ésta en su altura mayor que la autorizada.

Artículo 8º El permiso se extingue:
  1. Cuando la Municipalidad así lo...

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