Decreto núm. 1088, publicado el 30 de Junio de 1993. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE PERMISOS Y CONCESIONES DE BIENES MUNICIPALES Y NACIONALES DE USO PUBLICO Y CONCESIONES DE SERVICIOS - MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470934010

Decreto núm. 1088, publicado el 30 de Junio de 1993. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE PERMISOS Y CONCESIONES DE BIENES MUNICIPALES Y NACIONALES DE USO PUBLICO Y CONCESIONES DE SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LA GRANJA
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE PERMISOS Y CONCESIONES DE BIENES MUNICIPALES Y NACIONALES DE USO PUBLICO Y CONCESIONES DE SERVICIOS

Núm. 1.088.- La Granja, 18 de Junio de 1993.- Vistos: Que es atribución esencial de la Municipalidad, la Administración de los Bienes Municipales y Nacionales de Uso Público existentes en la Comuna; que es también atribución de la Municipalidad la celebración de Convenios o contratos para el otorgamiento de Concesiones Administrativas de servicios Municipales; que es necesario dictar normas básicas generales para la ocupación de dichos Bienes y Concesión de esos servicios; y

Teniendo presente las atribuciones que me confiere el artículo 56° de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; en su letra i); el Artículo 58°, letra j) del mismo cuerpo legal, y el Acuerdo N° 103 de fecha 31 de mayo de 1993 del Concejo Municipal;

Decreto:

Díctase la siguiente Ordenanza sobre permisos y concesiones de bienes municipales y nacionales de uso público, y sobre concesiones de servicios municipales.

Artículo 1°

Los permisos y concesiones de uso de Bienes Raíces Municipales y de Bienes Nacionales de Uso Público que administra la Municipalidad y las concesiones de servicios Municipales que puede otorgar el Municipio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6°, inciso 3° de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se regirán por las normas de esta Ley, de la Ley de Rentas Municipales y de la presente Ordenanza.

De los Permisos

Artículo 2°

Para los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por permiso el acto unilateral en virtud del cual la Municipalidad autoriza a una persona determinada, natural o jurídica para ocupar, a título precario y en forma temporal parte de un Bien Municipal o Nacional de Uso Público, sin crear otros derechos en su favor.

Artículo 3°

Los permisos municipales serán otorgados, renovados y se les pondrá término por el Alcalde, conforme a lo previsto en el artículo 56° letra g) de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Para el otorgamiento de los mismos se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

  1. Comportamiento social y situación socio-económica de la persona natural o jurídica interesada; y b) Condiciones morales y de salud compatibles, de acuerdo a la actividad a desarrollar. Si el solicitante fuere una persona jurídica se tomará en consideración las labores que desarrolla y su beneficio para los vecinos de la Comuna.

Artículo 4°

Todo permiso se otorgará previa solicitud escrita en la que se indicarán los motivos de carácter socio-económicos que la fundamenten y la actividad específica que se pretende realizar en el espacio que se solicita. A la solicitud se agregará el certificado de antecedentes del peticionario, si fuera persona natural; y certificado de vigencia de la personalidad jurídica con copia de la escritura de constitución si se tratare de personas jurídicas.

En los casos en que el solicitante fuere una organización comunitaria regida por la Ley N° 18.893, se exigirá que se adjunte a la solicitud copia del Acta de Constitución, con certificación del Secretario Municipal respectivo del hecho de haberse inscrito la organización comunitaria en el registro a que se refiere el artículo 6° de dicha Ley, y de que la personalidad jurídica de la misma organización está vigente.

Artículo 5°

Para el otorgamiento de permiso se requerirá el informe previo de la Dirección de Obras Municipales respecto de su ubicación, tipo de actividad que se desarrollará, y sobre los efectos en relación al entorno urbano.

Se prohíbe su ubicación en esquinas y cercanías de paraderos de vehiculos de locomoción colectiva, accesos a estaciones de ferrocarril de superficie o subterráneo, cruces peatonales, accesos a locales de afluencia de público y en todos aquellos sitios que puedan ocasionar entorpecimiento al tránsito peatonal o vehícular, o crear riesgos para el uso de aceras y calzadas. Del mismo modo se prohíbe su ubicación en aquellas áreas en que el Plan Regulador lo prohíba.

Para los efectos del inciso anterior se entenderá por esquina la zona delimitada por líneas perpendiculares a las líneas oficiales de edificación, trazadas diez metros antes de su término en todas las calles que acceden a un cruce.

Asimismo, se entenderá que existe entorpecimiento para el tránsito peatonal cuando la acera queda, por efecto del permiso, limitada a un ancho inferior a dos metros. En los sectores comerciales, ese ancho no será inferior a tres metros.

En todo caso, se respetará la continuidad legal de las aceras, evitando cualquier cambio en la dirección del flujo peatonal.

Cuando el permiso que se solicita involucre la ocupación de parte de la denominada Red Vial Básica, la Municipalidad no podrá otorgar dicho permiso, salvo que el peticionario cuente con la aprobación respectiva de la Comisión de Transporte Urbano dependiente del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o del organismo pertinente que la reemplace.

Artículo 6°

Los permisos serán otorgados mediante Decreto Alcaldicio, y previo pago anticipado de los derechos contemplados en la...

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