Ley 19864 - DICTA NORMAS SOBRE LA EDUCACION PARVULARIA Y REGULARIZA INSTALACION DE JARDINES INFANTILES
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Ley |
DICTA NORMAS SOBRE LA EDUCACION PARVULARIA Y REGULARIZA INSTALACION DE JARDINES INFANTILES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Modifícase la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, en el siguiente sentido:
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Reemplázase el epígrafe del Título II, por el siguiente:
"Título II
RECONOCIMIENTO OFICIAL DEL ESTADO A ESTABLECIMIENTOS QUE IMPARTAN ENSEÑANZA EN LOS NIVELES PARVULARIO, BASICO Y MEDIO
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Agrégase, al artículo 21, el siguiente inciso final, nuevo:
"Asimismo, dicho Ministerio reconocerá oficialmente a los establecimientos educacionales que impartan enseñanza parvularia en cualquiera de sus niveles, a solicitud de los mismos y siempre que reúnan los requisitos contemplados en el artículo 21 bis siguiente. El Ministerio de Educación podrá encomendar a la Junta Nacional de Jardines Infantiles la certificación del cumplimiento de dichos requisitos.".
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Agrégase, a continuación del artículo 21, el siguiente artículo 21 bis, nuevo:
"Artículo 21 bis.- Los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos que impartan enseñanza parvularia, serán los siguientes:
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Tener un sostenedor que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 21 precedente y que no haya sido condenado a pena aflictiva;
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Tener un proyecto educativo que tenga como referente las Bases Curriculares de la Educación Parvularia elaboradas por el Ministerio de Educación;
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Contar con el personal idóneo y calificado;
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Disponer del mobiliario, equipamiento y material didáctico necesario, de acuerdo con los niveles de atención respecto de los cuales solicite reconocimiento, y
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Acreditar que el local en el cual funciona el establecimiento, cumple con las normas de general aplicación previamente establecidas.
Los requisitos contemplados en las letras c) y d), serán reglamentados mediante decreto supremo del Ministerio de Educación.".
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Agrégase, a continuación del artículo 24, el siguiente artículo 24 bis, nuevo:
"Artículo 24 bis.- Tratándose de establecimientos educacionales que impartan enseñanza parvularia en cualquiera de sus niveles, la pérdida de alguno de los requisitos exigidos en el artículo 21 bis y sus reglamentos, se acreditará mediante un procedimiento administrativo sumario en donde deberá ser oído el sostenedor o representante legal del establecimiento.
El procedimiento podrá iniciarse de oficio por la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, o a solicitud de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Corresponderá a dicha Secretaría desarrollar el procedimiento sumario y aplicar al establecimiento de educación parvularia, según el caso, las siguientes sanciones, de acuerdo con la gravedad o reiteración de la infracción:
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Multa a beneficio fiscal de 3 a 20 unidades...
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