Decreto 2195 - DICTA ORDENANZA SOBRE TENDIDO DE REDES DE TELECOMUNICACIONES Y OTRAS APOYADAS EN POSTES DE PROPIEDAD MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242923478

Decreto 2195 - DICTA ORDENANZA SOBRE TENDIDO DE REDES DE TELECOMUNICACIONES Y OTRAS APOYADAS EN POSTES DE PROPIEDAD MUNICIPAL

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE
Rango de LeyDecreto

ORDENANZA Nº 36

DICTA ORDENANZA SOBRE TENDIDO DE REDES DE TELECOMUNICACIONES Y OTRAS APOYADAS EN POSTES DE PROPIEDAD MUNICIPAL

Núm. 2.195.- San Felipe, 15 de julio de 2002.- Vistos:

  1. - Que, son atribuciones privativas de las

    Municipalidades la administración de los Bienes Nacionales de Uso Público existentes en la Comuna;

  2. - Que mediante oficio Nº 106 de fecha 5 de abril de 2002, la Dirección de Obras Municipales de San Felipe informa la necesidad de regular las instalaciones de apoyo existentes en las postaciones de propiedad municipal;

  3. - El oficio Nº 170 de fecha 8 de abril de 2002 de la Secretaría Comunal de Planificación de San Felipe mediante el cual propone ordenanza y adjunto texto de proyecto;

  4. - El oficio Nº 25 de fecha 01.jul.2002 del asesor Jurídico de la I. Municipalidad de San Felipe, mediante el cual propone aprobar la ordenanza;

  5. - El Acuerdo Nº 495 del Concejo Municipal adoptado en Sesión Ordinaria Nº 083, de fecha 10 de julio de 2002; y decreto alcaldicio Nº 3.760, de fecha 6 de diciembre de 2000;

    Considerando: Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;

    D e c r e t o:

    APRUEBASE LA SIGUIENTE ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE EL TENDIDO DE REDES DE TELECOMUNICACIONES Y OTRAS APOYADAS EN POSTES UBICADOS EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO:

Artículo 1º

Los interesados podrán hacer uso de los postes que se encuentren en bienes nacionales de uso público de acuerdo a las condiciones y dentro de las limitaciones que más adelante se establecen.

Esta ordenanza sólo contempla el uso de postes que hayan sido recibidos por el municipio como consecuencia de urbanizaciones en general o hayan sido instalados directamente por la municipalidad o cualquier organismo del Estado en bienes nacionales de uso público. El uso de los postes se efectuará previa autorización escrita de la I. Municipalidad de San Felipe en cada caso que se solicite y que ello sea factible, y consistirá en permitir que se adhieran, o se fijen, en estos postes, elementos como anclajes, tirantes, cajas de control, cables y/o acometidas para redes de telecomunicaciones y otras, los que tendrán la denominación de "Apoyos". Para ese efecto, el interesado podrá suscribir un Contrato de Apoyos con la I. Municipalidad de San Felipe el cual se regirá de acuerdo a las especificaciones y normas técnicas establecidas en la presente ordenanza.

Artículo 2º

Al solicitar la instalación de nuevos apoyos, el retiro o la modificación de los existentes o la intercalación de postes, el interesado presentará a la Dirección de Obras Municipales de la I. Municipalidad de San Felipe una relación escrita indicando la ubicación del poste o de los postes afectados, la naturaleza del trabajo que desea ejecutar, modificación de cables y/o nuevos apoyos, su número, si se trata de nuevos apoyos y, en general, todos los antecedentes que permitan a la I.

Municipalidad de San Felipe formarse un concepto exacto del trabajo que se ejecutará (planos de proyecto especificando tipo de cable, peso y/o cualquier otro antecedente técnico que sea necesario para complementar la información sobre los trabajos a ejecutar).

Artículo 3º

La I. Municipalidad de San Felipe, representada por su Alcalde, se reserva el derecho a no autorizar la instalación o aumento del número de apoyos del interesado en postes de su administración.

El interesado deberá presentar la solicitud de nuevos apoyos o modificaciones de éstos con anterioridad a la instalación de las redes que harán uso de ellos.

Estas instalaciones no podrán efectuarse hasta que la I. Municipalidad de San Felipe lo autorice y se cumplan las condiciones técnicas o administrativas que la Dirección de Obras Municipales informará al interesado por escrito.

Los apoyos construidos o modificados, a pesar de haberse negado su autorización, serán retirados por la I. Municipalidad de San Felipe inmediatamente de detectados y sin la necesidad de requerimiento judicial, lo que expresamente deberá ser aceptado por el interesado, cuyo costo de las obras será con cargo a éste. Tratándose de los apoyos construidos o modificados sin autorización, o que sean instalados sin cumplir previamente con las condiciones técnicas o administrativas informadas por la I. Municipalidad de San Felipe al interesado, el municipio efectuará los trabajos que sean necesarios para su normalización o los retirará, siendo el costo de estos trabajos cargado a la garantía del contrato que se indica en el artículo 24 de la presente ordenanza.

Artículo 4º

En cualquiera de los casos establecidos en el punto anterior, la I. Municipalidad de San Felipe cobrará al interesado, como multa, un valor adicional equivalente en moneda nacional a dos veces el de un apoyo normal, por cada apoyo encontrado en estas condiciones. La multa se sumará a la tarifa de apoyos que corresponde para aquellos que no se retiren.

Artículo 5º

La I. Municipalidad de San Felipe no tendrá responsabilidad alguna frente al interesado o a terceros por daños y perjuicios que sufra el sistema, como consecuencia de las obras de normalización o retiro de apoyos y/o contactos no autorizados. Dicha responsabilidad corresponde exclusivamente...

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