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Decreto núm. 110, publicado el 06 de Marzo de 1986. DICTA ORDENANZA SOBRE PREVENCION Y CONTROL DE RUIDOS MOLESTOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA SOBRE PREVENCION Y CONTROL DE RUIDOS MOLESTOS

Peñalolén, 21 de Febrero de 1986.- Hoy se decretó lo siguiente:

Núm. 110.- Vistos: Lo informado por la Dirección Jurídica y las facultades que me confieren los artículos 12 y 13 del DL No. 1.289, de 1976, Ley Orgánica de Municipalidades y Administración Comunal:

Considerando: Que es necesario reglamentar la forma de prevención y control de los ruidos molestos en la comuna, dicto lo siguiente:

ORDENANZA SOBRE PREVENCION Y CONTROL DE RUIDOS MOLESTOS EN LA COMUNA

Apruébase la siguiente ordenanza sobre prevención y control de ruidos molestos en la comuna.

Artículo 1°

Prohíbese todo ruido, sonido o vibración que por su duración o intensidad ocasione molestias al vecindario sea de día o de noche, que se produzcan en el aire, en la vía pública o locales destinados a la habitación, al comercio, a la industria o a diversiones o pasatiempos.

Queda prohibido en general causar, producir, estimular o provocar ruidos molestos, superfluos o extraordinarios, cualquiera sea su origen, cuando por razones de la hora y lugar, o grado de intensidad, perturben o puedan perturbar la tranquilidad o reposo de 1a población o causar cualquier perjuicio material o moral.

Quedan exceptuados de la prohibición establecida en el inciso precedente los ruidos ocasionados o producidos por motores de naves que cruzan el espacio aéreo de la comuna con destino o salida hacia o desde aeródromos.

Artículo 2°

En caso de dudas, la Municipalidad podrá solicitar el estudio y calificación de ruido al Servicio de Salud del Ambiente u otro organismo autorizado por dicho Servicio.

La evaluación del ruido deberá ser ejecutada instrumentalmente a objeto de evitar apreciaciones subjetivas o emocionales.

El criterio de calificación del ruido en relación con la reacción de la comunidad ser el de la Norma Chilena Oficial N.CH. No. 1.619, declarado oficial de la República de Chile, por decreto supremo No. 253 del 10 de Agosto de 1979 del Ministerio de Salud Pública, o la que en el futuro la reemplace.

Artículo 3°

La responsabilidad de los actos o hechos indicados precedentemente, se extiende a los dueños, poseedores o tenedores de los inmuebles y de los bienes muebles, ya sea que se sirvan de ellos o los tengan bajo su cuidado.

La responsabilidad por la violación de cualquier precepto de esta Ordenanza recae solidariamente sobre el autor de la acción u omisión y sobre los empleados y representantes legales.

DE LOS RUIDOS PRODUCIDOS POR INDUSTRIAS, TALLERES Y

LOCALES COMERCIALES

Artículo 4°

A toda industria, taller o comercio que se instale en el territorio de la comuna, con exclusión de la zona de industria molesta determinado en el Plan Regulador, le está prohibido producir, por cualquier...

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